SAP Alicante 100/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 100/13

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veintidós de febrero de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2121/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Basilio y Doña Flor, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Amorós Lorente y dirigida por el Letrado Sr/a. Sarmiento Morató, y como apelada la parte demandada Caser, S.A. y D. Demetrio, representada por el Procurador Sr/a. Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr/a. Blázquez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 3/2/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda promovida en estos por D. Basilio y Doña Flor, representados por el Procurador Sr. Amorós Lorente con la asistencia del Letrado Sr. Jerónimo Sarmiento Morató, contra Doña Natividad que no compareció y fue declarada en rebeldía, y contra D. Demetrio y la Cía. de Seguros Caser representados por el Procurador Sra. Erundina Torregrosa Grima, y con la asistencia Letrada de la Sra. Dolores Blázquez Sánchez, debo condenar y condeno a los codemandados Doña. Natividad Don. Demetrio, con la responsabilidad civil de la Cia. Caser respecto de este último, y así como al pago de los intereses legales que serán los establecidos en el art. 20 de la LCS para la entidad aseguradora, a que abonen a los actores a 50% cada uno de ellos, las siguientes cantidades.

Respecto de la Sra. Flor :

53,20 euros por cada uno de los 30 días impeditivos para su curación

28,65 euros por cada uno de los 60 días no impeditivos para su curación

640,90 por cada uno de los 3 puntos de secuelas.

1190 euros por 40 sesiones de rehabilitación, 3 consultas de traumatología y 1 resonancia magnética

Respecto del Sr. Basilio :

53,20 euros por cada uno de los d30 días impeditivos para su curación 28,65 euros por cada uno de los 60 días no impeditivos para su curación

625,84 por cada uno de los 2 puntos de secuela

920 euros por 40 sesiones de rehabilitación y 2 consultas de traumatología.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 429/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21/2/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan en su primer motivo de recurso la resolución apelada por considerar que se equivoca en la valoración de la prueba respecto de la graduación de la responsabilidad, el nexo causal y el daño producido, con la consecuencia de que la sentencia apelada solamente condena al 50% de los daños producidos a cada uno de los codemandados de forma mancomunada.

El recurso será estimado parcialmente, pero no en cuanto a la graduación del tanto de culpa que consideramos ajustado en función de la concurrencia de culpas que existe en el caso debatido entre los causantes del siniestro, pues consideramos adecuado el razonamiento de instancia.

Pero sí estimaremos la pretensión de los perjudicados recurrentes víctimas del siniestro de que la responsabilidad de los codemandados causantes y de la aseguradora sea solidaria por el total y no por cuotas mancomunadas, que es, en definitiva, lo que realmente les interesa desde el momento en que han consentido la valoración de daños acordada en la instancia.

Ya dijo esta Sección 9ª en su sentencia de 23 de febrero de 2010 que "el hecho de que la resolución de instancia atribuya a los dos agentes partícipes en el resultado dañoso un tanto de responsabilidad en su causación, derivada de sus demandas concurrentes, no puede afectar al tercero perjudicado, cuya participación como ocupante en el resultado, no ha sido objeto de litigio, y que entendemos debe ser resarcido íntegramente de sus daños por la aseguradora a la que demandó, sin perjuicio de las acciones que a ésta competan.

Pues ello responde a razones de seguridad e interés social, en cuanto la solidaridad es un medio de protección de los perjudicados para garantizar la efectividad de su exigencia de la responsabilidad extracontractual, de forma que el perjudicado puede demandar a cualquiera de los que están ligados por dicho vínculo de solidaridad. Y si bien como se ha dicho, ello...

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