SAP Alicante 149/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
Fecha21 Marzo 2013

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 519-B-2012

SENTENCIA NÚM. 149

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.417-/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Denia 5, sobre nulidad de acuerdos, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. DIRECCION000, representado por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por la Letrada Dª Adelina Pérez Antón. Y como parte apelada los demandantes D. Juan Ignacio, D. Baldomero y D. Eduardo, representada por la Procuradora Dª María Begoña Muñoz Sotes y dirigida por el Letrado D. Manuel Roura García.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 1.417-/2011, se dictó en fecha 14-05-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta don Juan Ignacio, don Baldomero y don Eduardo representados por Procurador de los Tribunales don Antonio María Barona Oliver y asistidos de letrado don Manuel Roura García contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 representada por Procurador de los Tribunales doña Isabel David Frasquet y defendida por Letrado doña Adelina Pérez Antón procede anular el acuerdo comunitario adoptado en la Junta General Ordinaria de 13-8-2011, punto 7º del orden del día con el título "Reglamento Interno Comunitario, Reglamento Piscina. Propuesta de Modificación", apartado segundo, de la Propuesta de Reglamento de la Piscina con el literal: "Los propietarios que lo sean solo de las plazas de garaje y parking no tienen derecho al uso ni de la piscina ni de la sala multiusos (Internet)". En cuanto a las costas procesales se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 519-B-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 20-3-2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso la Comunidad demandada se opone a la nulidad del acuerdo declarado en sentencia, alegando la vulneración del artículo 396 del Código Civil y 6 y 14 de la Ley de propiedad Horizontal . Aduce para sustentar su pretensión estimatoria de la demanda que la piscina no es un elemento común por destino a los propietarios de las plazas de garaje y que corresponde en exclusiva por naturaleza y destino a los propietarios de la viviendas, y como tal uso privativo se abonan los gastos derivados de su uso sólo por los propietarios de las viviendas, incluyéndose en el Grupo 2, destinados a gastos exclusivos de las mismas.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hemos de partir que es un hecho acreditado que la piscina es un elemento común de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, artículo 5 de los Estatutos y artículos 3 y 10 del Capítulo II y 23 del Capítulo IV, de lo que se deriva que en principio su uso también es común.

Se plantea en el recurso para sostener la privación del uso por parte de los propietarios de los garajes, que el mantenimiento de la piscina se incluye dentro de la...

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