SAN 112/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2468
Número de Recurso45/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 45/2013seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAScontra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SINDICATO INDEPENDIENTE, UNION GENERAL TRABAJADORES PAIS VALENCIANO, UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CCOO PAIS VALENCIANO, ASOCIACION SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO Y ASOCIACION DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVESsobre impugnación de actos administrativos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día treinta de enero de dos mil trece se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SINDICATO INDEPENDIENTE, UNION GENERAL TRABAJADORES PAIS VALENCIANO, UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CCOO PAIS VALENCIANO, ASOCIACION SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO Y ASOCIACION DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES sobre impugnación de actos administrativos

Segundo

Tras diversos avatares que constan en autos, la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día dieciséis de mayo de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) se ratificó en su demanda de impugnación de la resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social de fecha 26 de septiembre de 2012, que desestima el recurso de alzada y confirma la Resolución dictada por la Dirección General de Empleo de fecha 16 de marzo de 2012, por la que autoriza el Expediente de Regulación de Empleo en materia de Suspensión de contrato y reducción de jornada seguido a instancia de la mercantil Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A., y todo ello por considerarle nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho. El sindicato subrayó que el expediente tuvo comienzo cuatro días antes de la entrada en vigor del RDLey 3/2012, de modo que ha de aplicarse el art. 47 ET en su versión anterior a la reforma operada por dicha norma, así como el RD 801/2011, siendo necesario, consecuentemente, justificar la razonabilidad de la medida. Indicó que la suspensión no debió autorizarse por haber tenido lugar graves vicios en su tramitación que determinaron su nulidad. Así, en primer lugar, la demandante mantuvo que durante el período de consultas no se había facilitado la información y documentación solicitada por la representación social por considerarla imprescindible para constar la existencia de las causas alegadas y la razonabilidad de la medida. En este sentido, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habría destacado el ánimo obstruccionista de la empresa. En segundo lugar, el sindicato destacó que la solicitud presentada por la empresa a la autoridad laboral difería de las medidas finalmente adoptadas, ya que había variado el número de pilotos afectados (de 120 a todos) y el número de días de suspensión (de 43.800 en total a 98 por piloto). En tercer lugar, SEPLA rechazó que se hubieran acreditado causas organizativas ni productivas, y la causa económica, aún concurriendo, no hacía razonable la medida adoptada. Seguidamente, el sindicato expresó que la empresa había utilizado el art. 47 ET en fraude de ley, puesto que escondía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al no remunerarse las horas superiores a las garantizadas. AIR NOSTRUM se opuso a la demanda, rechazando expresamente lo dispuesto en los hechos 1, 6, 7 y 16 a 19 de la misma. Negó que se hubiera variado la solicitud puesto que ya en la memoria se aludía a una medida que afectaría a todos los pilotos de la flota, siendo los 98 días de suspensión para cada uno el resultado de dividir los 43.800 días solicitados entre los 449 pilotos. La empresa rechazó igualmente que faltara documentación relevante en el período de consultas, puesto que, por ejemplo, el contrato de factoring con Iberia ni siquiera se había solicitado, y el plan de rutas requerido constaba en la memoria. Mantuvo que la documentación que fue requerida se entregó. A continuación, AIR NOSTRUM señaló que la concurrencia de causa económica venía reconocida en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que posteriormente fue confirmada en un descuelgue convencional por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Apuntó pérdidas de 15 millones de euros en 2011 y de 29 millones en 2012, y que las suspensiones ahora atacadas habían permitido ahorrar más de 3 millones de euros en 2012. La Abogacía del Estado se opuso a la demanda, manifestándose en contra de lo dispuesto en los hechos 1 y 16 y siguientes de la misma. Defendió que la representación social había dispuesto de toda la documentación legal y reglamentariamente exigida, y que la concurrencia de causa económica había sido apreciada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tratándose de medidas razonables para superar la situación de la Compañía. Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -El objetivo propuesto en la memoria es la reducción de 43.800 jornadas por dos anualidades, pasando de 49 rotaciones a 37. Aplicando el crew index, serían 5 por tripulación, por tanto 120 pilotos. Pero en la memoria se dijo que se distribuiría entre toda la flota CRJ, de modo que 43.800 entre 499 pilotos es igual a 98 días de suspensión para cada uno por temporada. -Desde la primera acta del período de consultas se debaten propuestas y contrapropuestas y en 22-2-13 SEPLA propone distribuir la medida entre todos los pilotos. -No se pidió por SEPLA ampliar el plazo de negociación. -SEPLA no pidió el contrato de factoring de Iberia y Air Nostrum. -Dicho contrato no fue pedido por la Inspección de Trabajo ni en la reunión ni en la citación. -El plan comercial se ha identificado en la memoria, así como la razón de las reducciones de rutas y de rotaciones. -En el Libro de Visitas la Inspección de Trabajo no concreta ni pide documentación a la empresa. -Desde el inicio del período de consultas se entregó la documentación exigida en el art. 47 ET y RD 801/2011. -Se pidió documentación por SEPLA y se entregó, como se deduce de que en las actas posteriores no se volviera a pedir. -El 22-2-12 SEPLA admite que concurren las causas económicas y productivas y propuso medidas para paliar los efectos de la bajada de producción. -En 2011 hay unas pérdidas de 15 millones de euros, y en las cuentas provisionales de 2012 hay unas pérdidas de 29 millones de euros. -En el caso de que no se tomaran medidas las pérdidas en la cuenta de resultados sería de 82 millones de euros. -La CCNCC en el proceso de descuelgue de convenio admitió la concurrencia de causas económicas. -En cuanto a la causa productiva, SEPLA no cuestionó la reducción de rotaciones. -La Inspección de Trabajo admite que las rutas que se han reducido eran ineficientes. -Actualmente vuelan con 30 rotaciones. -No se retribuyen las horas que superan el límite establecido en la suspensión. -Se han pagado 3.579.000 euros en horas complementarias. Se consideran hechos pacíficos, los siguientes: -El 23-2-12 SEPLA presentó escrito ante la DGE, y en él admite la reducción de la producción en la actividad de la empresa. -La Inspección de Trabajo admite la causa económica. -El 22-2-12 SEPLA admite que el ERTE es una medida coyuntural. -En 2012, a consecuencia de las medidas adoptadas, se han ahorrado más de 3 millones de euros.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- AIR NOSTRUM es una aerolínea concentrada en la aviación regional europea; es decir, vuelos que operan dentro del territorio nacional, europeo y norte de África. Pertenece al Grupo NEFINSA S.A. y sociedades dependientes, creado en 1974 que tiene 2 actividades principales: - Aérea: Desarrollada por AIR NOSTRUM. - Fabricación y Comercialización de productos para la construcción. En 1997 AIR NOSTRUM se convierte en la filial en exclusiva del Grupo Iberia, suscribiendo un contrato en virtud del cual todos los vuelos operados por AIR NOSTRUM lo son para la red comercial de Iberia, la cual los comercializa como vuelos propios, pagando AIR NOSTRUM una comisión a Iberia sobre los ingresos totales obtenidos de los pasajeros que utilizan dichos vuelos y estableciendo una serie de pactos en relación al uso de la marca, programación de vuelos, servicio al cliente y servicio de "handling ". A 12-3-12 AIR NOSTRUM gestiona una media de 108 rutas, con una media de 61 aviones y una media de 49,4 rotaciones. SEGUNDO .El 6-2-12 la empresa AIR NOSTRUM comunica a los representantes de los trabajadores la apertura de período de consultas para proceder a suspensiones contractuales y reducciones temporales de jornada. Adjunta la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR