SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2416
Número de Recurso309/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 309/12, se tramita a instancia de

D. Juan María, representado por la Procuradora Dñª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Alonso Rodríguez Rodríguez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-3-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 17-9-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 22/5/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlos, tenga por evacuado, en tiempo y forma, el trámite conferido para la formalización de la demanda, con devolución del expediente, y disponga la sustanciación del recurso tras los trámites pertinentes, a fin de que en su día, se dicte Sentencia por la que se estime el recurso interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 13/3/2012 (dictada por delegación del Ministro de Justicia) y, en su consecuencia, se anule dicha resolución por su disconformidad a derecho y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración demandada, por causa de responsabilidad patrimonial, a la suma de 133.499,68 #, más los intereses legales en los términos establecidos en el fundamento de derecho noveno, desde la fecha en que se formuló la reclamación en vía administrativa (17-9-2010) hasta el completo pago de la citada cantidad, con expresa condena en costas a la administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora" .

3 .- Mediante Auto de fecha 29 de Octubre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 29 de Abril de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de Mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-3-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 17-9-2010.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 133.499,68 #, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, sobre la base de las actuaciones penales seguidas contra el recurrente.

    La cantidad reclamada se disgrega en los siguientes conceptos y cantidades:

    - 45.000 # por los 225 días privado de libertad a razón de 200 #/día.

    - 9.000 # como factor de corrección por el largo periodo que estuvo privado de libertad sin poder estar con su compañera e hijos ni contribuir a la formación y educación de estos últimos.

    - 8.100 # por lucro cesante por ingresos dejados de percibir a razón de 36 #/día.

    - 8.000 # pro la gravedad de los delitos imputados y la relevancia social de los mismos así como por las dificultades de reintegración personal y profesional ya que tardó dos meses en encontrar trabajo.

    - 48.060 # por el tiempo que estuvo sin poder convivir con su compañera y con sus tres hijos una vez que salió en libertad provisional a consecuencia de la orden de protección acordada por auto de 28-3-2007 y que se prolongo hasta la sentencia de 5- 6-2009, un total de 801 días a razón de 60 #/día.

    - 15.339,68 # por los intereses del préstamo que tuvo que solicitar para hacer frente a las deudas acumuladas como consecuencia de su estancia en prisión en concepto de alquiler de vivienda, alimentación, colegio y vestido de sus tres hijos etc....

    En cuanto a la prisión preventiva se afirma en la demanda que estamos ante un supuesto de absolución por inexistencia del hecho y en cuanto al funcionamiento anormal se reclaman la existencia de " varios errores esenciales del procedimiento " (sic) (no advertir a la denunciante en su derecho a no denunciar y a no declarar contra el denunciado, continuar el procedimiento pese a ese defecto inicial y la posterior retirada de la denuncia sin atender a las continuas quejas de la defensa, dictarse por la audiencia una sentencia parcialmente condenatoria para tratar de justificar esa prisión preventiva).

  2. - Como hechos relevantes a considerar en el presente recurso son de destacar los siguientes:

    - El recurrente estuvo en prisión preventiva desde el 16-8-2006 hasta el 28-3-2007 por resolución judicial acordada en las D. Previas nº 1008/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sotana, posterior Sumario 7/2006. En dichas actuaciones el recurrente venía inculpado por presuntos delitos de violación, agresión sexual, lesiones, otros....

    - Por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 5-6-2009 fue condenado por un delito de violencia sobre la mujer.

    - Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el TS que estimó el recurso y absolvió al reclamante en sentencia de 5-3-2010 .

  3. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de " inexistencia subjetiva " (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Julio de 2015
    • España
    • 23 July 2015
    ...por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº 309/2012 . Comparece como recurrido el Abogado del Estado en la que representación que ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida contiene el fal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR