SAN, 7 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2314
Número de Recurso110/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales

D. JAVIER FRAILE MENA y asistido por el Letrado D. CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de registro 8 de junio de 2007, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 21 de julio de 2010, desestimando la petición del recurrente por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

La indicada resolución se expresaba en los siguientes términos:

",,,según consta en la documentación que obra en el expediente tiene los siguientes antecedentes: detenido el 01/05/98 en Sevilla por robo con fuerza en las cosas; el 03/01/01 en Mahón por robo con fuerza en las cosas; el 10/01/01 en Mahón por resistencia/desobediencia; el 04/09/02 en Sant Boi de Llobregat, por robo con fuerza en las cosas y el 22/09/2002 en Sant Boi de Llobregat por resistencia/desobediencia. Asimismo tuvo interesada búsqueda, detención y personación, por robo, por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla en PA. 127-98-07; búsqueda, detención y personación, por robo con fuerza en las cosas, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat en PA 24/03-B y averiguación de domicilio y paradero por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat en JF. 392-02. En fase de alegaciones no presenta documentación alguna, ignorándose por tanto el contenido de las citadas causas penales y su suerte definitiva, desconociéndose si terminaron por sobreseimiento provisional, libre o de cualquier otra forma, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica. En casos como este corresponde al reclamante de la nacionalidad demostrar la concurrencia de la buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado en función del conjunto de las circunstancias que se acaban de consignar".

3) Contra la anterior resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por una nueva resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 27 de diciembre de 2010.

En esta última resolución se recogen, entro otros particulares, los siguientes: "...Pues bien, en el presente caso lo cierto es que el recurrente se ha visto implicado en varios procedimientos y detenciones, que ponen de manifiesto por sí mismos alteraciones de la convivencia ciudadana toda vez que han exigido la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica, todo ello al margen de que finalmente carecieran de relevancia penal. Por otro lado del resto de la documentación que obra en el presente tampoco se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar casado con ciudadana española es indicativo de la integración del solicitante, pero no es justificativo por si solo de que se cuente con el requisito de buena conducta cívica que exige nuestro ordenamiento jurídico.

Todo ello, lleva a esta Dirección General a concluir que, efectivamente, no ha quedado demostrado la concurrencia del requisito de buena conducta cívica sin que tampoco de los restantes antecedentes que figuran en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión y que el recurrente precisa de un más prolongado tiempo para acreditar que su comportamiento mantenido en el tiempo se adecua al estándar medio de la conducta ciudadana. Por todo ello, no se considera procedente, por ahora, la concesión de la nacionalidad solicitada".

4) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se reproduce la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre el requisito de la buena conducta cívica para el reconocimiento de la nacionalidad española, y se añade, en defensa de la concreta pretensión del recurrente, lo siguiente:

1) Consta en el expediente administrativo que el recurrente carece de antecedentes penales, lleva residiendo en España el plazo suficiente para el reconocimiento de la nacionalidad española y se encuentra integrado en nuestra sociedad, habiendo justificado documentalmente sus medios de vida.

2) El recurrente ha mantenido una trayectoria personal intachable en España y en su país de origen, como lo demuestra el hecho de que carezca de antecedentes penales y cumpla los requisitos establecidos en el Código Civil para la concesión de la nacionalidad española. Negarle la nacionalidad "supone una vulneración de un derecho fundamental".

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y concediendo la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico de la contestación la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En el escrito de contestación a la demanda el representante del Estado se refiere, con carácter general, al requisito de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, reproduciendo literalmente la argumentación de la resolución recurrida.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2013, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 27 de diciembre de 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección General de 21 de julio de 2010, resolución esta última que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Los primeros no plantean especiales problema para su apreciación.

En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En la misma línea, nuestro Tribunal Supremo insiste en que el requisito de la buena conducta cívica constituye un concepto jurídico indeterminado, por lo que la Administración debe verificar si concurre o no: si la respuesta es afirmativa, debe conceder la nacionalidad española; si la respuesta es negativa, debe denegarla. No puede, por tanto, fundar su decisión en consideraciones de oportunidad o conveniencia ( SSTS de 17 de marzo de 2009, 26 de mayo de 2009 y 12 de febrero de 2010 ).

Como pone de manifiesto el Alto Tribunal, la norma legal de referencia, esto es, el artículo 22.4 del Código Civil, impone el deber de "justificar en el expediente ..., buena conducta cívica", por lo que nos movemos en el ámbito de un concepto jurídico indeterminado que tendremos de perfilar y concretar mediante su particularización fáctica; o, mejor dicho, que tendremos, respecto del mismo, en el marco de nuestra actuación jurisdiccional, que comprobar, desde una perspectiva de legalidad, como ha sido utilizado por la Administración para convertirlo en elemento determinante de la denegación que revisamos, y, en...

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