SAN, 8 de Mayo de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2281
Número de Recurso228/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 228/12, se tramita a instancia de

D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dñª. María del Carmen Giménez Cardona, y asistido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-4-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva formulada el 29-7-2011 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 26/4/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por formulada demanda de recurso contencioso administrativo en tiempo y forma hábiles, frente a la Resolución dictada por el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Secretaría General de la Administración de Justicia, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de fecha 13/4/2012, en el expediente administrativo sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado 459/11, se dicte Sentencia que acuerde la revocación de la Resolución impugnada acordando se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de 600.000 euros, por los daños y prejuicios producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora" .

3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 25 de Abril de 2013 se designo Ponente para el presente procedimiento ordinario nº 228/12 a la Ilma. Sra. Magistrada Doña ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO dada la relación indirecta que tiene con el PO 229/12 que ya viene señalado para ese día, manteniéndose invariable la composición de la Sala y señalándose en la misma resolución para votación y fallo el día 7 de Mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó. 4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-4-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva formulada el 29-7-2011.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 600.000 # por los daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva acordada en el procedimiento sumario 1/2007 del Juzgado de Instrucción de Llanes y mantenida durante 4 años, 4 meses y 11 días (dos periodos: desde 22-9-2005 hasta 29-3-2009, total 3 años, 6 meses y 7 días; y desde el 29-1-2010 hasta el 2-12-2010 total 10 meses y 9 días). En dicha causa la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo (rollo 74/2009) dictó sentencia el 9-12- 2009 condenando al recurrente por delito contra la salud publica a 13 años de prisión con las correspondientes accesorias y multa de 400.000 #. Posteriormente el TS en casación dicto sentencia el 9-12-2010 casando la de la Audiencia Provincial y absolviendo al recurrente.

    El hoy demandante presentó demanda de declaración de error judicial ante la Sala Segunda del TS que por auto de 10-5-2011 se declaraba incompetente para resolver la petición indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de " inexistencia subjetiva " (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los supuestos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado ("in dubio pro reo") o la absolución por concurrir causas de exención de la responsabilidad criminal, ya sea por exclusión de la antijuridicidad, de la imputabilidad, de la culpabilidad o de...

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