SAN, 8 de Mayo de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2278
Número de Recurso449/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 449/12, se tramita a instancia de RAMELL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el Procurador D. Domingo Collado Molinero, y asistido por el Letrado D. Ángel Cabrero Barles, contra Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 20-6-2012 por la que se inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada el 25-11-2011 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 13/4/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias que se acompañan se sirva admitirlo, tenerme por parte y comparecido en la representación que ostento, por interpuesta demanda de recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Sra. Directora General de los Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20/6/2012, por el que resuelve inadmitir por la extemporaneidad, la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración del Estado, interpuesta por esta parte contra el Ministerio de Hacienda, por anormal funcionamiento, respecto de la Resolución de fecha 13/10/1999, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña por concepto de IVA, en lo referente al ejercicio 1997, y en su día cumplidos que sean los trámites legales oportunos, dictar resolución por la que estimando esta reclamación, se declare la existencia de error que ha conllevado un daño a mi mandante por importe de 109.896,58 euros, equivalente a 18.285.254 de las antiguas pesetas en lo referente al IVA del ejercicio 1977, declarando el derecho de mi mandante a percibir dicha suma, más los intereses legales desde su abono ante el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo demás procedente ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia Por providencia de 11 de Abril de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de Mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 20-6-2012 por la que se inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada el 25-11-2011.

    La inadmisión se basa en que la reclamación ha de considerarse extemporánea sobre la base de que el inicio del plazo de prescripción no puede ser la fecha de la notificación del auto del TS de 15-5-2011 inadmitiendo su reclamación de error judicial sino la fecha en que fue inadmitida su demanda de amparo.

  2. - Como hechos de relevancia en la presente reclamación han de destacarse los siguientes:

    a.- Con fecha 29-6-1998 la Dependencia de la Inspección, de la Delegación de la AEAT de Lleida, incoó a la entidad reclamante acta de disconformidad por el IVA del ejercicio 1997, en relación con ayudas comunitarias concedidas a dicha empresa para la producción de " forrajes desecados y deshidratados ", con arreglo a los Reglamentos comunitarios números 603/95, de 21 de febrero, del Consejo y 785/95, de 6 de abril, de la Comisión, al considerar que su importe, conforme al artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, formaba parte de la base imponible de dicho Impuesto; resultando una propuesta de liquidación de 18.285.254 pesetas (109.896,58 #).

    b.- La Inspectora Jefe de dicha Dependencia el 28-9-1998 dictó acuerdo confirmando dicha propuesta de liquidación.

    c.- Dicho acuerdo fue recurrido ante el TEAR de Cataluña, que, por resolución, de 13-10-1999,

    desestimo la reclamación económico-administrativa.

    d.- Contra la resolución del TEAR la empresa reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo (nº 460/2000) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña que, por sentencia, de 27-5-2004, fue desestimado.

    e.- Contra la sentencia del TSJC antedicha, la interesada presentó escrito para preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y el TSJC por auto de 28-6-2004 resolvió denegar la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes.

    f.- Contra la sentencia del TSJC, la reclamante interpuso ante el Tribunal Supremo recurso de revisión, basándose en el criterio sustentado en cuatro sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, todas de 5-7-2004, (asuntos C-381/01; C-485/91; C-463/02; y C-144/02), que consideraban que las ayudas comunitarias a los forrajes desecados percibidas no cumplen los requisitos de sujeción al IVA. El TS, por sentencia de 12-7-2006, notificada el 20-7-2006, inadmitió dicho recurso por no darse los requisitos para su admisión.

    g.- Contra la anterior sentencia del TS de 12-7-2006, la entidad reclamante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (nº 8000-2006) que, por resolución de 12-3-2008, fue inadmitido, resolución que fue notificada el día 25 del mismo mes.

    h.- Con fecha 11-6-2008, la reclamante presentó ante el Tribunal Supremo una. " demanda en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública " por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por error judicial de la sentencia del TSJC de 27-5-2004 . El Tribunal Supremo, por auto, de la Sala Especial del artículo 61-3 de la LOPJ, de 15-5-2011, acordó inadmitir la demanda de responsabilidad patrimonial por extemporánea, porque, según numerosa Jurisprudencia ( STS de 20/3/2007 Recurso Núm.: 12/2005 ), el recurso de amparo carece de eficacia interruptora del plazo de caducidad.

    i.- Con fecha 25-11-2011, D. Domingo Collado Molinero, Procurador de los Tribunales, en...

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