SAP Orense 152/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00152/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32009 41 2 2010 0101235

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000207 /2013 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2010

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 201/2011

RECURRENTE: Ángel

Procurador/a: JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Letrado/a: ANA MARIA CORZO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº152/2013

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTICUATRO de ABRIL de DOS MIL TRECE. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 207/2013, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ en representación del apelante Ángel, defendido por la Letrada DÑA. ANA-MARÍA CORZO RODRÍGUEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el P. ABREVIADO núm. 201/2011, sobre maltrato familiar (V.Género) Como parte RECURRIDA, elMinisterio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Ángel

, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del art. 151.1 y 3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reincidencia del art. 22.8 del CO, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y a la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su ex pareja, Ofelia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar dónde ésta se encuentre durante tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo periodo, así como al pago de las costas".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Ángel, mayor de edad al haber nacido el 15 de noviembre de 1979, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 30 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en el Procedimiento Abreviado núm. 215/2007 como autor de un delito del artículo 153 del CP a las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante un año, sobre las 23,00 horas del día 30 de mayo de 2009, cuando paseaba por la C/Barco de Ávila de O Barco de Valdeorras en compañía de su pareja Ofelia, del hijo de ambos menor de edad y de un amigo llamado Emilio, iniciaron una discusión. En el transcurso de la disputa el acusado golpeó a Ofelia, le propinó patadas y la agarró por los pelos. Ofelia no acudió a ningún centro médico".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Ángel recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, éste lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº207/2013 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por la que se condena al acusado, Ángel, como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Invoca la recurrente como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, así como infracción del principio "in dubio pro reo"; con carácter subsidiario al pronunciamiento absolutorio, interesa la modificación de la pena, atendida la inaplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, así como la aplicación de la atenuante de dilaciones...

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