SAP Asturias 86/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:1199
Número de Recurso261/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00086/2013

SENTENCIA nº 86/13

RECURSO APELACION 261/12

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilma. Sra. Paz Fernández Rivera González

Oviedo, a ocho de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL 361 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 261 /2012, en los que aparece como parte apelante ALONSO CIENFUEGOS 3 SL, representado por el Procurador ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado FRUELA RIO SANTOS, y como parte apelada y a la vez impugnante de la sentencia ORCHARD REAL ESTATE DEVELOPMENTS ASTURIAS SL, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ORCHARD REAL ESTATE DEVELOPMENTS ASTURIAS S.L. ( Bernardino ), y FUNDICION NODULAR S.A. representado el primero de los apelados por el Procurador EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RAMA FERRER, el segundo apelado personado a través de su Administrador Bernardino, y el tercer apelado no personado en forma legal en esta segunda instancia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 23 de enero de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por ORCHARD REAL STATE DEVELOPMENTS ASTURIAS S.L., frente a ALONSO CIENFUEGOS 3 S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de comercialización y gestión del desarrollo suscrito entre las partes con fecha de 12 de enero de 2077 con efectos a 3 de marzo de 2011, y se declara no haber lugar a reconocer cantidad alguna a favor de la demandada en concepto de honorarios o daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada ORCHARD REAL STATE DEVELOPMENTS ASTURIAS S.L formuló escrito de oposición y de impugnación de la sentencia, y la Administración Concursal también se opuso al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partimos como elementos pacíficos para la solución de la litis que la sociedad "Orchard Real Estate Developments Asturias, S.L." fue constituida el 3 octubre 2005 con la única finalidad de proceder al desarrollo urbanístico de la unidad de actuación correspondiente al Plan Parcial del Parque Empresarial de Lugones-Centro "Astur City" en el municipio de Siero, de manera tal que todas las fincas adquiridas por la sociedad quedaban afectas al cumplimiento de las obligaciones propias al sistema de compensación. Para la mejor gestión de sus intereses en la Junta de Compensación esta sociedad firmó el 12 enero 2007 un contrato denominado de comercialización y gestión del desarrollo con "Alonso Cienfuegos 3, S.L." (AC3), sociedad cuyo único socio y administrador es Don Gumersindo, hijo de Don Landelino, ambos miembros del consejo de administración de Orchard. Este contrato de gestión (doc. nº 2 bis acompañado al escrito de demanda) suponía un ámbito de actuación en lo relativo al seno de la Junta de Compensación y además las negociaciones para conseguir la venta o arrendamiento de las parcelas de resultas, disponiendo su cláusula sexta lo relativo al pago de los honorarios distribuidos en 3 fases distintas: "Orchard deberá abonar a AC3: 1. Un honorario por el desarrollado ( en adelante denominado en el presente como " Honorarios...

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