SAP Madrid 197/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00197/2013

Fecha: 24 DE ABRIL DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 207/2012

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante / Demandada-reconviniente: SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. (GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ S.A.)

PROCURADOR: Dª REYES VIRGINIA GARCÍA DE PALMA

Apelados e Impugnantes / Demandantes-reconvenidos: D. Porfirio y Dª Luz

PROCURADOR: D. LUIS AMADO ALCÁNTARA

Autos: 526/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE COLLADO VILLALBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Collado-Villalba, en el que fue registrado bajo el número 526/2010 (Rollo de Sala número 207/2012), que versa sobre resolución de contrato, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA-RECONVINIENTE, la entidad mercantil «SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SA» - «GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, SA»-, defendida por la letrada doña Susana González Olmeda y representada, ante los tribunales de primera instancia y de alzada, por la procuradora doña Reyes Virginia García de Palma; y, como APELADOS- IMPUGNANTES y DEMANDANTESRECONVENIDOS, DON Porfirio y DOÑA Luz, defendidos por el letrado don Ignacio Corman Villén y representados, ante el juzgado de primer grado, por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y, ante este órgano judicial de segunda instancia, por el procurador don Luis Amado Alcántara. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Collado-Villalba dictó, en fecha diecisiete de octubre de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 526/2010, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

... Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Don Porfirio y Doña Luz, contra la entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ S.A. (SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.), debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.º.- Declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 3 de abril de 2007 por incumplimiento imputable a la vendedora.

2.º.- Condeno a la entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A. (SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.), a que abonen a los demandantes de la cantidad de 53 000 euros en concepto de cantidades entregadas en su día por los actores a la demandada, dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta que se produzca su efectivo pago, condenando a su vez a la entidad demandada a que abone a los demandantes la cantidad de 7910,07 euros en concepto de intereses devengados. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ S.A. (SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Reyes Virginia García de Palma contra Don Porfirio y Doña Luz, absuelvo a los mismos de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A. (SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.) ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada-reconviniente, «SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SA» -«GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, SA»- interpuso, en tiempo y forma legal, y con la consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia por la que, con revocación de la impugnada, se declarase la íntegra desestimación de la demanda y la íntegra estimación de la reconvención, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

La representación procesal de los demandantes-reconvenidos, don Porfirio y doña Luz, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso e impugnó, al mismo tiempo, la sentencia apelada, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se acordase dejar sin efecto el acuerdo de ampliación de demanda acordado en audiencia previa sobre la demanda reconvencional deducida y estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda ordenase que quedase limitada la demanda reconvencional a la resolución del contrato, excluyéndose del proceso cuanto se refiera al cumplimiento del contrato, pago del precio y otorgamiento de escritura pública; y desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario se confirmase la sentencia dictada en la instancia con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

La representación procesal de la entidad «SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SA» -«GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, SA»- formuló, por su parte, oposición a la impugnación promovida de contrario reiterando la estimación del recurso de apelación por ella interpuesto.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acordó señalar la audiencia del día siete de marzo de dos mil trece, para que tuviera lugar el inicio de la deliberación y discusión de los meritados recursos, cuyo votación definitiva y fallo se ha producido, finalmente, en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto individualizado de todo proceso viene definido por la pretensión formulada en su

demanda rectora y, en su caso, también, por la formulada por la parte demandada por vía reconvencional. No debiendo olvidarse, en este punto, que en la contestación no se ejercita ninguna pretensión -esto sólo se hace en la demanda o, en su caso, en la reconvención-, sino que simplemente se manifiesta, enuncia o expone la posición de la parte demandada respecto de la pretensión promovida de adverso en la demanda, mostrando bien su conformidad -allanamiento-, bien su oposición a la misma, peticionando al órgano jurisdiccional su desestimación.

Por pretensión se entiende la petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida.

Toda pretensión viene integrada por dos elementos: La petición (PETITUM) y la causa de pedir (CAUSA PETENDI).

La petición -que ha de consignarse explícitamente, con claridad, concreción y precisión, en toda demanda (SUPLICO) conforme a lo prevenido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la concreta y específica solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión o actuación jurisdiccional referida a uno de los tipos de tutela jurisdiccional contemplados en el artículo 5 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil : La condena a determinada prestación (de dar o entregar, de hacer o de no hacer), la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

La causa de pedir -que ha de desprenderse de la fundamentación fáctica y jurídica que necesariamente ha de contener la demanda conforme a lo prevenido en el anteriormente citado artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la razón o fundamentación que especifica, determina, particulariza y concreta la petición, configurándose, no por normas ni por calificaciones jurídicas -pues ni unas ni otras pueden cumplir con la finalidad de individualizar un proceso con respecto a otros posibles-, sino por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. Esto es, por los hechos y actos alegados y por las relaciones jurídicas -vínculo entre dos o más personas, o entre una persona y una cosa, a la que el derecho otorga consecuencias jurídicas- expuestas como presupuestos para fundar la petición. Hechos, actos y relaciones jurídicas que, evidentemente, han de concretarse y especificarse en la fundamentación fáctica de la demanda, narrados de forma ordenada y clara, conforme preceptúa el repetido artículo 399 de la Ley Procesal .

La petición y la causa de pedir no pueden ser objeto de alteración o modificación en el curso del proceso, ni por las partes ( artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni por el tribunal, que, por imperativo de los Principios Dispositivo y de Congruencia que rigen el proceso civil ( artículos 216, 218, 456 y 465.5 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2014
    • España
    • April 29, 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 207/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 526/10 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Collado - Mediante diligencia de orde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR