SAP Madrid 192/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00192/2013

Fecha: 19 DE ABRIL DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 721/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: BANCO DE SABADELL, S.A.

PROCURADOR: Dª BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO

Apelado y demandante: MAQUINARIA Y METALÚRGICA SANTAMARÍA, S.L.

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN

Autos: 1944/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1944/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 721/2012, en los que aparece como parte apelante: BANCO DE SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Dª. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, y como apelada: MAQUINARIA METALURGICA SANTAMARIA SL, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1944/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ángel L. Ramos Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid se dictó sentencia nº 24/12 con fecha 3 de febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por MAQUINARIA Y METALURGICA SANTAMARIA, S.L. contra BANCO DE SABADELL, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del contrato marco de operaciones financieras suscrito entre las partes con fecha 23 de mayo de 2007 y de los contratos de confirmaciones de operaciones de fechas 4 de junio de 2007 y 22 de enero de 2008 por causa de error en el consentimiento de la demandante.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a restituir a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (17.615,45 #).

  3. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada" .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada BANCO SABADELL SA, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 24/2012, de 3 de febrero de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1944/10, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Hemos de partir de la relación de hechos probados que se constató en el cuarto antecedente fáctico de la expresada resolución judicial recurrida, que resultan insuficientes según se deduce de las alegaciones y pruebas de ambas partes litigantes, por lo que debemos completarlas. El Banco apelante debe atenerse a la calificación del cliente apelado como minorista, según se ha razonado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, y así consta a los folios 408 y 409 de autos, clasificando el producto de contrato marco de operaciones financieras, en la categoría de complejo, El Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) que la parte actora firmó el 23 de mayo de 2007, folios 21 a 38 de autos, se compone del contrato propiamente dicho y los Anexos I y II, folios 39 a 54, figurando las firmas de las partes al pie del Anexo II. Según el Exponendo II del contrato su objeto es regular las condiciones en que se efectuarán las operaciones financieras concretas que las partes realicen dentro de una relación negocial única. En la Estipulación 1.2 se recogen una serie de definiciones, de términos tales como "cantidad a pagar", "importe de liquidación", "causas de vencimiento anticipado", etc; en la Estipulación Segunda, se describe que el objeto del contrato es la regulación de la relación que surja entre las partes como consecuencia de la realización de operaciones, entre ellas permutas financieras de varias clases; en la Estipulación Tercera, se recoge el desarrollo del objeto, y en su apartado 1, se dice que: "Las partes realizarán los pagos o entregas a que vengan obligadas por cada operación con arreglo a lo establecido en la correspondiente confirmación y en el presente Contrato Marco" ; en la Estipulación 16.6: "Conocimiento de los riesgos de las operaciones", se dice que: "Las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de la realización de las operaciones reguladas por el presente contrato marco. Cada una de las partes manifiesta que no ha sido asesorada por la otra parte sobre las ventajas o conveniencia de realizar cualquiera de las operaciones, realizándose las mismas sobre la base de las estimaciones y cálculos de riesgos que las propias partes efectúen" . En el Anexo I se incluyen más definiciones de términos tales como "tipo de interés de demora", "liquidación por saldos", "domicilio para confirmaciones y notificaciones", "importe máximo", "documentos a entregar", "situaciones de insolvencia", "garantía y garante", "cuenta de liquidación de las operaciones", etc. En el Anexo II se indica que "a efectos de la interpretación de los términos contenidos en el contrato marco y en las confirmaciones de las operaciones que se realicen entre las partes, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que se les atribuye en este anexo", y a continuación se recogen definiciones de términos tales como "agente de cálculo", "base de liquidación", "cantidad a pagar cap" (definida como esta como la que resulte de la aplicación de la fórmula matemática que se indica), "cantidad resultante" (también definida como la que resulte de aplicar la fórmula matemática que se indica), "cap" (definido como "aquella opción de tipo de interés por la cual una de las partes (comprador) se obliga a pagar a otra (vendedor) una prima y la contraparte se obliga frente a ella a que en el supuesto de que en una fecha futura, previamente pactada por las partes, los tipos de referencia excedieran el tipo cap, el vendedor pagara al comprador una cantidad cap que se calculará de acuerdo a lo establecido en este mismo Anexo sobre un Importe Nominal acordado por las partes" ), y otras definiciones de términos como; "collar", "floor", etc, de diversas modalidades de permuta financiera de tipos de interés como "Interest Rate Swap y Call Money Swap" u "Overnight Indexed Swap", de "tipo cap", "tipo fijo", "tipo floor", 'tipo de interés de la operación", "tipo de interés de liquidación", "tipo de referencia", "tipo variable", etc.

En el Contrato de confirmación, que obra unido a los folios 55 a 58 de autos, y es preámbulo de sendos préstamos garantizados con hipoteca, cuya escritura consta unida a los folios 59 a 115 de autos, se dice que el objeto del documento es; "confirmar los términos y condiciones de la operación acordada entre otros en la fecha de la operación más arriba indicada. Este documento constituye una confirmación a los efectos establecidos en el Contrato Marco de Operaciones Financieras en la forma publicada por la AEB (en adelante el Contrato Marco)... todas las estipulaciones contenidas o incorporadas mediante referencia al Contrato Marco regularán esta confirmación, salvo lo expresamente modificado en la misma".

También debe puntualizarse por la Sala que se declinó por la sociedad actora la cumplimentación del test de conveniencia, según consta en el documento firmado por su representante, unido al folio 329 de autos, y su calificación de cliente minorista en la carta bancaria de 22 de enero de 2008, folios 327 y 328, también firmados por ambas partes contratantes, no implica desconocimiento de los productos contratados, siendo debidamente advertida de los riesgos derivados del mercado, según consta en el texto del folio 328.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: Ausencia de motivación, que determina la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, por aplicación del artículo 225.3º de la LEC, habiendo incongruencia y falta de relación con los hechos probados. Errónea valoración de la prueba. Vulneración del artículo 1.262 del CC e inexistencia de error. Diligencia debida de la apelante al suministrar a la apelada su información disponible sobre la previsión de los tipos de interés, sin que fuera previsible la evolución del euríbor entre el mes de diciembre de 2008 y el mes de febrero de 2009. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

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