SAP Madrid 241/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución241/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00241/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 929 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por la Magistrada Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 217/2011 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelantes MUTUA MADRILEA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, Ignacio y Isaac, y de otra, como apelado AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA, sobre reclamación de cantidad por daños derivados de un accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 24 de abril de 2013 al Magistrado para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio verbal interpuesta por la empresa AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA contra D. Isaac y contra la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA (en adelante, MUTUA MADRILEÑA), en reclamación de cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.937,33 #). Según el demandante, el 28 de octubre de 2010, cuando el demandado conducía el vehículo Opel Astra, matrícula F-....-FJ, por la localidad de San Martín de la Vega, en la intersección de la Avenida Doctor Jarabo con Avenida Natividad realizó un giro a gran velocidad, chocando contra las vallas de separación de peatones con la calzada, derribando toda la fila de vallas. Tras el accidente, el demandado se dio a la fuga. No obstante, minutos después fue detenido por unos agentes, obligándole a realizar un test de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 0,28 mg/l, en la primera prueba, y 0,26 mg/l en la segunda prueba. En consecuencia se inició la tramitación del juicio rápido nº 50/2010, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, que fue sobreseído y archivado por Auto de 16 de diciembre de 20010. Durante la tramitación del citado procedimiento se tasaron los daños ocasionados por el demandado en la cantidad reclamada, a través de un Informe pericial. En la fecha del accidente, el vehículo estaba asegurado con la aseguradora MUTUA MADRILEÑA. Por todo lo anteriormente expuesto, el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA solicitó que se condenen solidariamente al Sr. Isaac y a la MUTUA MADRILEÑA al abono de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.937,33 #), más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a los demandados.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando pluspetición en la cantidad reclamada. Además, MUTUA MADRILEÑA se allanó en la cifra de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.293,60 #). En este sentido, considera que el importe reclamado por la actora, resultante del Informe pericial que cuantifican los daños, incluye conceptos impropios, como el IVA, los gastos generales y el beneficio industrial. Es más: el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA no aportó ninguna factura, que acreditase el abono por la reparación del daño en el vallado metálico a una empresa ajena al Ayuntamiento. Por este motivo, la entidad aseguradora considera que el arreglo fue realizado por operarios del propio Ayuntamiento. De este modo, nunca se podrían incluir los conceptos anteriormente citados en una valoración de daños, cuya reparación fuese llevada a cabo por los propios empleados del Ayuntamiento. Además, considera la MUTUA MADRILEÑA que el coste por metro de vallado metálico de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (292,08 #) es absolutamente desproporcionado en relación con otros Ayuntamientos, cuyo precio medio asciende a los CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (134,75 #). Finalmente, en relación con la pericial judicial, la aseguradora considera que no se han observado in situ los daños fijándose exclusivamente en el Informe pericial aportado por la actora.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Valdemoro, de 4 de julio de 2011 estimó la demanda condenando solidariamente a las demandadas a abonar al AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO(3.937,33 #), más los intereses legales, y en lo concerniente a la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA, además fue condenada al pago del interés moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), con expresa condena en costas de las demandadas. Según la Juzgadora, la actora acreditó el accidente, los daños ocasionados y la valoración de los mismos realizada por el Ayuntamiento. Además, en cuanto a la reclamación del IVA, gastos generales y beneficio industrial, sostiene la Juzgadora que, aún cuando el Informe pericial de la parte demandada no acredita que se haya contratado una empresa para la reparación del vallado metálico, según el artículo 217 LEC correspondería a los demandados demostrar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegado por la parte demandante. Asimismo, afirma la Juzgadora que, de la valoración efectuada por el propio AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA se desprende que contrató a una empresa para el arreglo de la valla metálica. En este sentido, afirma que los demandados no han probado que la actora haya ejecutado la reparación con sus operarios. Por último, en relación con la valoración por metro de valla, se manifiesta que, aunque pudiese ser una cuantificación un tanto excesiva, sin embargo, como se afirma que el demandante ha contratado una empresa externa para efectuar los trabajos, incluso sin presentar factura alguna de tal reparación, se determina que el precio por metro es el establecido por la actora; a saber: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (292,08 #). Por último, al estimarse que se trata de una condena líquida, establece que se devengará el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 LEC, y respecto a la entidad aseguradora, el interés moratorio previsto en el artículo 20 LCS . MUTUA MADRILEÑA interpuso recurso de apelación alegando, como primer motivo, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 1902 CC, generando el fallo una clara indefensión a la entidad aseguradora, al ser los daños peritados de contrario incorrectos, generando un enriquecimiento injusto al AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA. El segundo motivo de apelación se basa en la vulneración de lo establecido en los artículos 1100, 1101 y 1108 CC e infracción del artículo 20 LCS . Y, por último, el tercer motivo del recurso de apelación se fundamenta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR