SAP Madrid 213/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2013
Número de resolución213/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004890 /2012

RECURSO DE APELACION 290 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 434 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: CATALUNYA BANC, S. A. (como sucesora universal de CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA)

Procurador: ARMANDO PEDRO GARCÍA DE LA CALLE

Contra: ARQUICOR, S. L.

Procurador: MARÍA SILVIA HERNÁNDEZ-GIL GÓMEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 213/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 434/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la mercantil ARQUICOR, S. L., representada por la Procuradora Dª MARÍA SILVIA HERNÁNDEZ-GIL GÓMEZ, y de otra, como demandada-apelante, la entidad CATALUNYA BANC, S. A. (como sucesora universal de CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA), representada por el Procurador D. ARMANDO PEDRO GARCÍA DE LA CALLE.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2011,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda planteada por ARQUICOR, S.L., frente a CAIXA DÉSTALVIS DE CTALUNYA, HOY CATALUNYA CAIXA, declaro nulo el contrato marco de operaciones financieras firmado por la actora y la parte demandada en fecha 6 de noviembre de 2007, y en su virtud la obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, condenando a la entidad demandada al reintegro a la actora de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, y retroceder cuantas comisiones, intereses y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta bancaria, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido ante el

Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, bajo el nº 434/11 a instancia de la entidad ARQUICOR, S.

L. contra CATALUNYA BANC, S . A. (como sucesora universal de CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA), en el que, con carácter principal, se pretendía la nulidad de los contratos identificados en el hecho primero de la demanda y, subsidiariamente, la anulabilidad de los mismos y, en ambos casos, la declaración de las consecuencias y efectos restitutorios oportunos, ordenándose, en suma, todo lo conducente a la anulación de los cargos y abonos (liquidaciones) efectuadas por razón del contrato. Aunque en el ordinal primero o hecho primero de la demanda la parte que reclama alude a cuatro contratos distintos suscritos entre las partes, un Contrato de Línea Total por Internet de fecha 23 de octubre de 2007 (documento nº 1b), un Contrato de Cuenta, de la misma fecha que el anterior (documento nº 1c), un Contrato Marco de Operaciones de Operaciones Financieras de fecha 5 de noviembre de 2007 (documento nº 1a) y una Orden en Firme de Contratación de Swap de fecha 6 de noviembre de 2007 (documento nº 2), no cabe duda que sólo se insta la nulidad o anulabilidad de estos dos últimos, a la vista de las consideraciones fácticas y jurídicas que se esgrimen en torno a la pretensión deducida, en la que lo que en definitiva se persigue es que se dejen sin efecto o se anulen los cargos y abonos (liquidaciones) efectuados en la relación negocial existente entre las partes; liquidaciones practicadas únicamente en relación con el producto denominado "swap" ordenado al amparo del ya referido Contrato Marco de Operaciones Financieras.

La razón de la pretensión formulada que se extrae del extenso y farragoso escrito rector del procedimiento, no es otra que la inexistencia de consentimiento o consentimiento erróneo prestado por la reclamante y más concretamente por quien en el momento de la suscripción de tales productos representaba a la misma, D. Adolfo, Administrador Único de la referida entidad. Señalaba la parte que dicho documento (debe entenderse el "Swap") fue introducido maliciosamente por la contraparte entre la distinta documentación a firmar el día en que también las partes suscribieron una Escritura de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Hipotecaria, de fecha 6 de noviembre de 2007; señalando, también, que existió una deficiente información sobre la naturaleza del producto, que además -dice- fue comercializado como un seguro y sin que se realizara a la reclamante ni test Mifid (Directiva europea) ni test de idoneidad ni de conveniencia ni se le ofreciera información sobre los costes de cancelación anticipada, indicándole la entidad reclamada, de forma verbal, cuando solicitó la cancelación, que los gastos ascenderían a 40.000 euros.

Frente a la citada pretensión, se opuso la demandada CATALUNYA BANC, S. A., alegando, en síntesis, que el consentimiento prestado por la entidad ARQUICOR, S. L. lo había sido válidamente y después de haber obtenido de la ahora reclamada la oportuna información; información que dice le fue solicitada por la ahora reclamante con la finalidad de protegerse de una eventual subida de los tipos de interés, debido a su endeudamiento no sólo con la entidad demandada sino con otras entidades financieras, por lo que dice que el citado producto era independiente del crédito hipotecario. Niega que en la información dada se asemejara el producto contratado a un seguro, pues en nada se parece a éste, además de no llevar implícito el pago de una prima y señala que la permuta de tipos de interés por la que finalmente se interesó la reclamante era de sencillo entendimiento y le garantizaba cierta estabilidad financiera (si el Euribor a tres meses era inferior al 4,52 %, Caixa Catalunya cobra del cliente la diferencia entre el tipo swap del 4,52 % y el Euribor tres meses, y si el Euribor a tres meses es superior al 4,52 %, Caixa Catalunya paga la diferencia entre el Euribor a tres meses y el tipo swap del 4,52 %) y manifiesta que en el momento en el que se suscribió no era preceptivo la realización de test alguno. En definitiva, rechaza la existencia de vicio alguno del consentimiento prestado por la contraparte y considera que el contrato es válido y despliega todos sus efectos entre las partes, no pudiendo predicarse de la reclamada que haya actuado con negligencia.

Tras los trámites oportunos el Juzgado ya citado dictó sentencia, en fecha 3 de octubre de 2011, en la que tras describir las posiciones de las partes y las características de los contratos de permuta financiera o de tipos de interés o "swap" según la terminología inglesa, y la doctrina jurisprudencial en torno al error como vicio del consentimiento, considera que el prestado por parte de la reclamante al suscribir el contrato objeto de la litis estuvo viciado, calificando el error concurrente de esencial y sustancial, como consecuencia de no haber existido una información completa y detallada del producto contratado, por todo lo cual se estima la demanda declarándose nulo el Contrato Marco de Operaciones Financieras firmado entre las partes, imponiendo a las partes la obligación de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas con los intereses legales, condenando a la entidad demandada al reintegro a la actora de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, retrocediendo cuantas comisiones, intereses y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Formula recurso de apelación contra la citada sentencia la parte demandada CATALUNYA BANC, S. A., sobre la base de su discrepancia acerca de la concurrencia, en el presente supuesto, de los requisitos que se exigen para declarar la nulidad contractual por vicios del consentimiento. Señala que para que el error pueda invalidar el consentimiento es preciso: 1) Que recaiga sobre la esencia del contrato, 2) Que el error no sea imputable al interesado, en el sentido de causado por él, 3) Que sea excusable, y no lo es cuando pudo ser evitado, 4) Que la interpretación del error debe hacerse con carácter restrictivo, al tener un sentido excepcional acusado y 5) Que exista nexo causal; y señala que, a su juicio, no se dan en este caso esos presupuestos.

La parte demandante se opone al recurso, reproduciendo lo ya expuesto en su escrito rector, pero con carácter previo hace dos precisiones. Mediante la primera solicita la aclaración de la sentencia de instancia, con motivo de que, pese a referirse entre la fundamentación jurídica de la misma tanto al Contrato Marco de Operaciones Financieras como a la Orden en Firme de Contratación de Swap (ambos dice que de fecha 6 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 668/2016, 14 de Noviembre de 2016
    • España
    • 14 Noviembre 2016
    ...por la procuradora D.ª Silvia Hernández-Gil Gómez, bajo la dirección letrada de D. Pablo Mayor Guzmán, contra la sentencia dictada n.º 213/2013, de 29 de abril, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 290/2012 , dimanante de las ac......
  • ATS, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 31 Mayo 2016
    ...recurso de casación contra la Sentencia dictada el 29 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) en el rollo n.º 290/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 434/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR