SAP Madrid 111/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00111/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 63/2012

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 524/2009

Organo Procedencia : JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 5 DE MADRID

Recurrente : A.G.E.D.I., A.I.E., y S.G.A.E.

Procurador : Doña ROCÍO BLANCO MARTÍNEZ

Abogado : JOSE MARÍA SEGOVIA MURÚA

Recurrida: SONY ERICSON MOBILE COMMUNICATIONS IBERIA S.L.

Procurador : D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Abogado : D. AGUSTIN GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 111/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. ANGEL GALGO PECO

  2. ENRIQUE GARCIA GARCIA

  3. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a doce de abril de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 63/2012, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 2011 dictada en el proceso número 524/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandantes ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), la asociación ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), siendo apelada la parte demandada SONY ERICSSON MOBILE COMMUNICATIONS IBERIA, S.L., todas ellas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de abril de 2009 por la representación de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), la asociación ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra SONY ERICSSON MOBILE COMMUNICATIONS IBERIA, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

"

  1. Se condene a la referida Compañía mercantil a abonar a mi mandante la suma de 2.421.485,67 euros (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS), derivada del impago de las facturas nºs. 1000107232, 9001107110, 65608CP, 1000107463, 9001107343 y 21409CP, relativas a la compensación equitativa por copia privada que aquélla les adeuda, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2008.

  2. Se condene igualmente a la demandada al abono de los intereses, las costas y gastos del presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra SONY ERICSSON MOBILE COMMUNICATIONS IBERIA, S.L., absuelvo a esta última de todas las pretensiones deducidas en su contra.

No procede hacer especial condena en costas".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandantes se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado para la deliberación y votación del presente recurso de apelación el día 11 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) interpusieron demanda contra SONY ERICSON COMMUNICATIONS IBERIA S.L.NOKIA SPAIN S.A.U. (en adelante, SONY ERICSON) en reclamación del importe de diversas facturas emitidas con base en el derecho de compensación equitativa por copia privada previsto en el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y por razón de las ventas de teléfonos móviles con reproductor y de tarjetas de memoria correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2008. La reclamación pecuniaria quedó fijada en la suma de 2.421.485,67 euros.

La demandada SONY ERICSON se opuso a la demanda argumentando que el órgano judicial no debiera aplicar la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, y ello por entender que dicha disposición administrativa era contraria, al incluir a los dispositivos tecnológicos en los que se funda la demanda, al Art. 25-6, 4ª, apartado a), en aquel particular por el que consagra la regla "de minimis" (se contempla la exclusión de la compensación equitativa ".si el perjuicio causado al titular es mínimo"), y al apartado e) de dicho precepto que obliga a contemplar la disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas de protección (MTPs) que impidan la realización de las reproducciones sometidas a compensación equitativa. Igualmente invocó la contrariedad de dicha Orden ministerial con la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La sentencia de primera instancia, acogiendo tales argumentos de oposición, desestimó íntegramente la demanda y, disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan las entidades de gestión demandantes a través del presente recurso de apelación.

Debemos señalar que este tribunal se ha pronunciado recientemente, en sentencia de 4 de marzo de 2013 (rollo de apelación 771/2011 ), en torno a problemas idénticos a los aquí planteados con ocasión del examen de una pretensión del mismo objeto deducida por las ahora demandantes contra NOKIA SPAIN S.A.U. Existe identidad entre uno y otro proceso tanto en el componente alegatorio como -salvo lo que se dirá- en relación con la batería de medios probatorios de los que se han valido las partes. Por tal motivo, no encontramos razones, como se verá, que justifiquen el apartamiento de esta Sala respecto de los argumentos desarrollados en la ya mencionada resolución.

SEGUNDO

Con anterioridad al dictado de la sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó el 21 de octubre de 2010 sentencia (conocida como Sentencia PADAWAN) resolviendo dicha cuestión y fijando determinada doctrina que ha servido a la sentencia ahora apelada para reforzar los argumentos inicialmente invocados en trámite de oposición por parte de SONY ERICSON. La doctrina fijada por el TJUE en la parte dispositiva de su sentencia es literalmente la siguiente:

"1) El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

3) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 100/2015, 9 de Marzo de 2015
    • España
    • 9 d1 Março d1 2015
    ...(AIE), contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª en el rollo de apelación n.º 63/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2009 del Juzgado de lo Mercantil n. º 5 de - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por l......
  • ATS, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • 6 d2 Maio d2 2014
    ...procesal contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª en el rollo de apelación n.º 63/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2009 del Juzgado de lo Mercantil n. º 5 de La representación procesal de Sony Ericson Mobil......
2 artículos doctrinales
  • La necesaria armonización de la compensación equitativa en el marco del mercado único digital
    • España
    • El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada en el mercado único digital
    • 1 d6 Janeiro d6 2022
    ...los criterios que eran válidos en 2008 podrían dejar de serlo en años posteriores. De manera similar se razona en las SSAP Madrid, sección 28.ª, de 12 de abril de 2013 (ECLI:ES:APM:2013:6917) y de 4 de marzo de 2013 (ECLI:ES:APM:2013:4017). También, aunque sobre altavoces y decodificadores ......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada en el mercado único digital
    • 1 d6 Janeiro d6 2022
    ...de 2011 (ECLI:ES:APB:2011:11458). — SAP Madrid, sección 28.ª, de 4 de marzo de 2013 (ECLI:ES:APM:2013:4017). — SAP Madrid, sección 28.ª, de 12 de abril de 2013 (ECLI:ES:APM:2013:6917). — SAP Álava, sección 1.ª, de 30 de septiembre de 2015 (ECLI:ES:APVI:2015:614). — SAP Guadalajara, sección ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR