SAP Madrid 118/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00118/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 339/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 813/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "GESTIÓN CENTRAL DE CONFITERÍA Y GOLOSINAS, S.A."

Procurador: Don Emilio García Guillén.

Letrado: Don Cristóbal Verdú Nido.

Parte recurrida: "EXCLUSIVAS GONDI, S.L.", "SUAPIN, S.L.", "DISGOL GAVA, S.A." y "DISTRIBUCIONES CAMBA, S.L."

Procurador: Don Ángel Rojas Santos.

Letrado: Don José Alberto Bernardo Fernández.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 118/2013

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 339/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 813/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "GESTIÓN CENTRAL DE CONFITERÍA Y GOLOSINAS, S.A."; siendo apeladas las mercantiles "EXCLUSIVAS GONDI, S.L.", "SUAPIN, S.L.", "DISGOL GAVA, S.A." y "DISTRIBUCIONES CAMBA, S.L.", todas ellas defendidas y representadas por los profesionales antes reseñados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de las mercantiles "EXCLUSIVAS GONDI, S.L.", "SUAPIN, S.L.", "DISGOL GAVA, S.A." y "DISTRIBUCIONES CAMBA, S.L." contra la entidad "GESTIÓN CENTRAL DE CONFITERÍA Y GOLOSINAS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:

"a) La nulidad de la Junta general Extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2008 y la de todos los acuerdos adoptados en aquella.

b).- La nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a la Junta impugnada con base en los acuerdos adoptados.

c).- La inscripción de la Sentencia en el Registro mercantil, así como la cancelación de dichos acuerdos en el Registro Mercantil y de cuantos asientos posteriores a los de los acuerdos impugnados resulten contradictorios con la sentencia que se dicte.

d).- La imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de EXCLUSIVAS GONDI, S.L., SUAPIN, S.L., DISGOL GAVA, S.A. y DISTRIBUCIONES CAMBA, S.L., representada por el Procurador Sr. Rojas Santos y asistida del Letrado D. José Alberto Bernardo; contra la mercantil GESTIÓN CENTRAL DE CONFITERÍA Y GOLOSINAS, S.A., representada por el Procurador Sr. García Guillén y asistida del Letrado

D. Cristóbal Verdú Nido; debo:

  1. - declarar la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en Junta general extraordinaria de 30.1.2008, adoptados en los puntos 1º, 2º y 6º del orden del día;

  2. - declarar la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a la Junta señalada en base a dichos acuerdos declarados nulos;

  3. - ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil;

  4. - ordenar la cancelación de dichos acuerdos en el Registro Mercantil y de cuantos asientos posteriores a los de los acuerdos impugnados resulten contradictorios con la sentencia que se dicte;

  5. - absolver a la demandada de la demás pretensiones formuladas;

  6. - sin hacer imposición de las costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes con algunos de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la entidad "GESTIÓN CENTRAL DE CONFITERÍA Y GOLOSINAS, S.A.", celebrada el día 30 de enero de 2008, las demandantes -las mercantiles "EXCLUSIVAS GONDI, S.L.", "SUAPIN, S.L.", "DISGOL GAVA, S.A." y "DISTRIBUCIONES CAMBA, S.L.", todas ellas accionistas de la mencionada entidad-, formularon la oportuna demanda interesando la nulidad de la junta y la de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma, solicitando también la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a la junta impugnada con base en los acuerdos adoptados, así como la inscripción de la sentencia y la cancelación de los asientos practicados en el Registro Mercantil como consecuencia de los acuerdos impugnados y de los asientos posteriores que resultaran contradictorios con la sentencia.

La junta objeto de autos se celebró el día 30 de enero de 2008 bajo el siguiente orden del día:

"PRIMERO.- Rendición de cuentas por el órgano de administración de aplicación de los pagos efectuados por la sociedad a los asociados en concepto de rappel cadena y ayuda a gestión correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007.

SEGUNDO

Rendición de cuentas por el órgano de administración del margen que en las ventas a socios se reservaba la sociedad en orden a su funcionamiento correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.

TERCERO

Ejercicio, en su caso, de la acción social de responsabilidad contra el órgano de administración.

CUARTO

Autorización a los Administradores para constituir, en concurrencia con accionistas de la sociedad o terceros, de una Agrupación de Interés Económico (AIE) con un objeto social auxiliar a la desarrollada por los socios.

QUINTO

Autorización de libre cesión de los expedientes números 2.666831 y 2.715.255, propiedad de la Sociedad, mediante contraprestación.

SEXTO

Cambio de objeto social.

SÉPTIMO

Ruegos y preguntas.

OCTAVO

Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta".

La junta fue convocada a petición de una de las accionistas demandantes, la entidad "EXCLUSIVAS GONDI, S.L.", que propuso la inclusión de los puntos del orden del día primero a tercero y séptimo (documento nº 4 de la demanda), adicionando el órgano de administración los puntos cuarto a sexto y octavo (documento nº 5 de la demanda).

Tal y como resulta del acta notarial de la junta general acompañada como documento nº 6 de la demanda, en la referida junta general, respecto de los dos primeros puntos del orden día se acordó que la rendición de cuentas correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 ya se había efectuado en las juntas generales ordinarias de aprobación de las respectivas cuentas anuales y que la del ejercicio 2007 no podía exigirse aún al no haberse formulado las cuentas anuales de dicho ejercicio, sin que hubiera vencido el plazo de formulación, añadiendo que, desde el punto de vista comercial, la información solicitada perjudicaba los intereses sociales puesto que el accionista solicitante causó baja comercialmente en la sociedad y pertenece a otra central de compras. Bajo el punto tercero del orden del día se aprobó no ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores, aprobándose el punto cuarto, quinto y sexto, modificándose en virtud de este último el objeto social contemplado en el artículo 2 de los estatutos para pasar a ser el arrendamiento de toda clase de mobiliario de oficina y de bienes inmuebles.

La acción de impugnación de acuerdos sociales ejercitada en la demanda se fundaba en los dos siguientes motivos: a) infracción de los apartados b ) y c) del artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas al no haberse expresado en la...

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