SAP Madrid 181/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha09 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00181/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 235 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1106/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 235/2012, en los que aparece como parte apelante Adelina, representado por el procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, y como apelado Rosaura, representado por el procurador

D. GUSTAVO GARCIA ESQUILAS, y Jose Pedro, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Gómez Molero en nombre y representación de DOÑA Adelina contra DOÑA Rosaura representada por el procurador Sr. García Esquilas y en consecuencia debo condenarla y la condeno a: 1.- Reparar los daños existentes en la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de Madrid en la forma indicada en las páginas 17 y siguientes del dictamen del Sr. Pedro .- 2.- Abonar a la actora 980,20 euros por las obras de reparación de la puerta y de eliminación de las grietas aparecidas en el marco, y 348 euros por la factura de colocación de testigos en las fisuras, absolviéndola del resto de pedimentos instados en su contra. 3.- No ha lugar a imponer las costas causadas frente a la Sra. Rosaura .- Del mismo modo debo absolver y absuelvo a DON Jose Pedro representado por el procurador Sr. Vila Rodríguez de los pedimentos instados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas que se le hayan podido causar a dicho demandado en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

La propietaria de una vivienda, ejercita acumuladamente varias acciones frente a la propietaria de la vivienda inmediatamente inferior a la suya, en la que se habían realizado determinadas obras, y frente al Arquitecto que inicialmente dirigió las mismas. Solicitaba la condena a reparar los daños causados en la vivienda de la demandante y los nuevos que puedan aparecer derivados de las mismas obras; solicita también la condena al pago de las cantidades abonadas por tres conceptos: 980,20 euros abonados por las obras de reparación urgente que hubo de efectuar en la puerta de su vivienda, 850 euros por la factura abonada al perito a quien encargó la elaboración del informe adjuntado con la demanda y 348 euros abonados por la colocación de testigos en su vivienda para garantizar su seguridad.

Ambos demandados se opusieron a las pretensiones formuladas en su contra, negando tener responsabilidad alguna en los hechos base de la reclamación de la demandante.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada frente al Arquitecto codemandado, imponiendo las costas causadas a dicho demandado a la demandante; por otro lado, estimó parcialmente la demanda interpuesta frente a la propietaria de la vivienda, a quien condenó a reparar los daños existentes en la vivienda de la demandante, en la forma indicada por uno de los peritos que emitieron informe en el procedimiento; le condena también al pago de 980,20 euros y 348 euros, absolviéndole del resto de pedimentos instados en su contra, sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas a esta demandada.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante. Impugna el pronunciamiento por el que se estima parcialmente la demanda formulada frente a la codemandada condenada, por cuanto entiende que la estimación debe ser íntegra, dado que en la sentencia no se contempla la pretensión formulada con carácter subsidiario, que lo fue en el sentido de que se condenara a reparar los daños en la forma y modo que resultara acreditado a la vista del resultado de la prueba practicada; por otro lado, discrepa de la forma de reparar los daños que establece la sentencia, al señalar que ello debe hacerse conforme a lo indicado en el dictamen emitido por el perito propuesto por el codemandado que finalmente ha sido absuelto, lo que a su entender constituye una errónea valoración de la prueba, a la vista de los daños existentes, los aparecidos en la vivienda durante el procedimiento y los reflejados en los demás dictámenes practicados, de cuya valoración considera procedente se establezca que la reparación de los daños del forjado, debe efectuarse reforzando el mismo, con el levantamiento y posterior reparación de la totalidad del solado de la vivienda, conforme indica el informe aportado con la demanda. Adjunta nuevo informe que, a su entender revela se han producido nuevos movimientos estructurales en la vivienda. En consecuencia, solicita se estime íntegramente la demanda formulada frente a Dª Rosaura y se la condene a reparar los daños en la forma indicada por el perito aportado por su parte, debiendo condenarla también al pago de la factura abonada por la emisión de dicho informe pericial, así como que se impongan las costas de primera instancia a dicha demandada.

La codemandada condenada en primera instancia se opuso a dicho recurso; interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, negando haya existido estimación íntegra de la demanda y el acierto de la sentencia al valorar los diferentes informes periciales, cuyo resultado debe mantenerse.

Conferido traslado al codemandado absuelto, dejó transcurrir el plazo concedido para oponerse al recurso formulado por la demandante.

SEGUNDO

Consentida la absolución de un codemandado y la condena a la otra demandada, el objeto del presente recurso, se centra en determinar, por un lado, el alcance y extensión de la obligación de reparar los daños existentes en la vivienda de la demandante;...

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    ...de la actora y que figuran en el informe pericial. Por este motivo, no podemos sino seguir el criterio mantenido por la SAP de Madrid, sección 20, de 9 de abril de 2013, esto es, que las reparaciones a ejecutar por el demandado han de venir referidas lógicamente a los desperfectos existente......

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