STSJ Andalucía 580/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7872
Número de Recurso4267/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4267/04 -AC- Sentencia nº580/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D.JOQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.580/05

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla en sus autos nº 941/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.JOQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jose Daniel contra SEVILLA FÚTBOL CLUB S.A.D., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de Junio del año dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ).- El actor ha venido prestando sus servicios como taquillero del Sevilla Fútbol Club SAD desde la temporada 1971/72.

  2. ).- Que los taquilleros del Sevilla realizaban tanto la venta de abonos de temporada como la venta de entradas para presenciar los partidos de fútbol que se desarrollasen en el Estado Ramón Sánchez Pizjuán.

  3. ).- Que para desarrollar dicho trabajo, el Sevilla encargaba al Jefe de Taquillas, Sr. Carlos Miguel , que buscase el personal necesario. Que Don. Carlos Miguel llamaba a los taquilleros que consideraba conveniente y si bien el número de taquilleros variaban según el partido, existiendo en cada jornada unas 8 taquillas abiertas al público para venta y otra para atenciones.

  4. ).- Que una vez que finalizaba la prestación del servicio, y previa liquidación de las entradas vendidas, Don. Carlos Miguel abonaba a los taquilleros su correspondiente retribución.

  5. ).- Que en la temporada 2002/2003, el Sevilla jugó en su estadio 17 encuentros de primera división y un partido de presentación en el mes de agosto, no habiendo disputado ningún encuentro de copa del Rey, ni de competición europea.

  6. ).- El actor consta dado en Seguridad Social por la entidad demandada el 25-1-95, y de baja el 7/11/99.

  7. ).- Los dirigentes del Sevilla fútbol Club tenían intención de modificar el sistema de trabajo de las taquillas, el pasado 24 de septiembre de 2003 se celebró una reunión a la que asistieron el Sr. Jose Ramón (gerente del Sevilla), el Sr. Lorenzo (representando también al Sevilla), el Sr. Felix (Jefe de Caja del Club) y Don. Carlos Miguel . Que en dicha reunión los representantes del Sevilla comunicaron al Sr. Carlos Miguel que, con fecha de efectos 26 de septiembre, habían decidido prescindir de de sus servicios y que desde ese día pasaría a desempeñar el cargo de Jefe de Taquilla D. Eusebio . Que en la citada reunión se comunicó al hoy actor que desde ese momento no se iba a volver a llamar a los taquilleros con los que él había contado.

  8. ).- Que con fecha 25 de septiembre de 2003 el Sr. Eusebio y el Sevilla fútbol Club SAD formalizaron su relación mediante la firma de un contrato de trabajo, pasando a desempeñar sus servicios desde el partido celebrado el 27/11/03.

  9. ).- Tras la citada fecha no consta que haya comparecido ningún taquillero de los que tenían relación con el Sr. Carlos Miguel en las taquillas del club, a excepción del Sr. Gregorio , quien se presentó en ellas y le ofreció sus servicios al Sr. Eusebio .

  10. ).- No consta que el actor, ni con anterioridad o con posterioridad a tal fecha, haya comparecido en las dependencias de la entidad demandada para prestar servicios.

  11. ).- Que el pasado 20 de octubre de 2003, parte de los taquilleros que hasta entonces habían venido trabajando para el Sevilla comparecieron en la sede del club teniendo una reunión con representantes del mismo, quienes les reiteró la intención del mismo de no contar con ellos para el desarrollo de la labor de taquilla.

  12. ).- Que el actor tenía la categoría profesional de taquillero y cobraba 30 euros por cada jornada de trabajo, lo que determina un salario a efectos de despido de 1,39 euros diarios.

  13. ).- Que el pasado 12 de noviembre de 2003 se presentó al papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto el día 21 de noviembre de 2004 y resultando el mismo sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestima la demanda deducida por el trabajador en la que se ejercita acción por despido, al estimar caducada ésta, se alza el mismo y ,en un motivo de Suplicación que el recurrente propone como segundo en su escrito y que se analiza con carácter previo por razones sistemáticas, interesa que se suprima en el hecho probado 7º la expresión "hoy actor" por entender que es un error y que viene referida al jefe de taquillas, único presente en la reunión con los representantes de la empresa.Ciertamente que del contexto de dicho ordinal se desprende sin lugar a dudas que se está aludiendo al sr. Carlos Miguel ,jefe de taquillas, al que en el párrafo precedente se identifica como el único trabajador convocado y asistente a la reunión ,que es quien el ordinal 3º dice que llamaba a los diferentes taquilleros, por lo que, al tratarse de un mero error material de transcripción subsanable en cualquier...

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