SAP Madrid 370/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2013
Fecha17 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO R. P 17/13

PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL 389/10

SENTENCIA Nº 370/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 17 de abril de 2013

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 389/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante el Ministerio Fiscal, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha

17.05.12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey de fecha 25 de junio de 2008 se impuso a D. Luis Angel la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su expareja Dª Elvira, así como aproximarse a ella a una distancia inferior a quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y durante el tiempo de tramitación de la causa, habiendo sido oportunamente notificado de la mencionada resolución y requerido para su cumplimiento.

No obstante lo anterior, el día 15 de febrero de 2009, hacia las 14.30 horas, D. Luis Angel se hallaba en compañía de Dª Elvira en el interior de un vehículo abandonado en las inmediaciones del domicilio familiar de aquel, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, habiendo sido la propia Dª Elvira la que libre y voluntariamente había pedido al acusado que estuviera con ella debido a los problemas que estaba teniendo en el club donde había empezado a trabajar."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Angel del delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales."

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 16.04.13.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del MINISTERIO FISCAL se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absuelve Al acusado del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, argumentando en el recurso que se ha aplicado indebidamente dicho precepto por cuanto que en la sentencia se parte de que existen indicios de que fue la denunciante quien de forma libre y voluntaria quiso que el acusado la recogiera y pesar con ella la noche, indicios que se ponen en duda en el recurso ya que ambas partes guardaron silencio en el plenario acerca de este extremo. Añade el recurso que, aun que fuera cierta la afirmación que se hace en la sentencia, ha de tenerse en cuenta igualmente la doctrina del Tribunal Supremo al respecto establecida en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 25 de noviembre de 2008 cuando afirmaba que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal ", doctrina que se ha seguido posteriormente en distintas resoluciones que se citan en el recurso, como las SSTS de 31-1-2011, 28-1-2010 y 13-7-2009 .

Pues bien, a pesar de los acertados argumentos en los que se basa el Ministerio Fiscal para interpone el recurso de apelación, esta Sala ha de recodar que nos encontramos ante una sentencia de carácter absolutorio por parte del Juzgado de lo Penal, debiendo aplicarse la doctrina que al respecto ha establecido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como posteriormente el Tribunal Supremo. Y así, dicho criterio se deduce de las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entre las que cabe señalar, la STS de 3-3-2012 cuando afirma que "...Ello nos conduce a un problema de marcada actualidad en el marco del recurso de casación en el proceso penal, que lo constituye la revisión de los juicios de inferencia, máxime desde la Sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero c. España, de fecha 22 de noviembre de 2011, por la que se condena a España, relativa a la potencial revisibilidad de tales juicios de inferencia en un recurso de casación. La cuestión arranca ya en la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, a partir de la conocida Sentencia 167/2002, consideraciones que se han visto reafirmadas y reforzadas en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006, 360/2006, 15/2007

, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas).

En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal (en los casos analizados, de apelación), sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada, o bien agrava la condena. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales...

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