SAP Madrid 186/2013, 5 de Abril de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:6315
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución186/2013
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00186/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4002209 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: CHIMENEAS SACRISTAN, S.L.

Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

Contra: 28005 MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, MADRID

Procurador: MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cinco de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 194/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CHIMENEAS SACRISTAN, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez Jauregui Alcaide y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Isabel Monfort Saez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, en fecha mADRID, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "DESESTIMO la demanda formulada por la representación de CHIMENEAS SACRISTÁN S.L. contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 y en consecuencia 1º.-absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. 2º.-impongo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 4 de febrero de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Chimeneas Sacristán, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la Mancomunidad de Propietarios CALLE000, núm. NUM000 en reclamación de las cantidades de 481,15 euros en concepto de daño emergente y de 37.510,69 euros en concepto de lucro cesante, como resarcimiento de los perjuicios que afirmaba haber infligido a la demandante como consecuencia de la falta de diligencia en la reparación de las deficiencias advertidas en el forjado del local en que la actora desarrolla su actividad comercial con ocasión de la realización de obras de acondicionamiento en el mes de mayo de 2010.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid este órgano dictó, tras el apoderamiento del representante causídico firmante del escrito alegatorio inicial en comparecencia celebrada el 25 de marzo de 2011, Decreto en el que se acordaba la admisión a trámite de aquélla y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de junio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Mancomuniadd de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas de contrario. En apretada síntesis, y sobre rechazar el contenido del informe técnico presentado por la demandante, negaba haberse conducido con desidia o negligencia en la reparación del forjado existente entre el local de aquélla y el primer sótano del inmueble destinado a garaje, habiendo adoptado de inmediato medidas de seguridad -inspección a través de técnicos, apeo del forjado existente, etc.-, y procedido a la oportuna reparación de las deficiencias advertidas antes de que concluyera el mes de julio de 2010; asimismo rechazaba que de la documentación presentada de contrario se desprendieran los perjuicios que se afirman experimentados. Y tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se rechacen en su totalidad las pretensiones del demandante, con expresa imposición de costas al mismo...».

(4) Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2012 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta. (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil actora vencida, «Chimeneas Sacristán, SL» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída, fundado, en síntesis, en los siguientes motivos: «Primero.- Error en la apreciación de la prueba. Infracción del art. 217 de la LEC 1/2000 referente a la probanza de los elementos constitutivos de la pretensión en cuanto al daño emergente»; «Segundo.- Error en la apreciación de la prueba. Incongruencia omisiva. Infracción del art. 217 de la LEC 1/2000 referente a la probanza de los elementos constitutivos de la pretensión en cuanto al daño emergente»;

TERCERO

I. Hechos probados

De la admisión de hechos y por la apreciación combinada de los medios de prueba practicados -documental, testifical y pericial- aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas:

1) Con ocasión de realizarse en el local comercial propiedad de la demandante entidad mercantil «Chimeneas Sacristán, SL» obras de acondicionamiento que comprendían la sustitución de plaqueta en el solado, en los primeros días de Mayo se advirtió la presencia de una grieta en el solado. Dado aviso al Arquitecto Técnico Sr. Isidro este último giró visita al local en fecha 5 de mayo y constató la existencia de la fisuración (informe emitido, pág. 3 -f.19-, e interrogatorio, Don. Isidro min. 1.06.08). Descubierto el solado, la fisura se manifiesta asimismo en el forjado inferior (pág. 4 del informe, f. 20).

2) Comunicados los hechos al Presidente de la Comunidad a la que pertenece el local (calle Mira el Sol, núm. 19), en fecha 4 de mayo se personó en el local el Arquitecto Técnico Sr. Rubén a requerimiento de éste último quien emitió informe dos días más tarde (ff. 206 a 208, a.i.) en el que se recomendaba «... apuntalar desde el propio garaje... con tableros de pino de 15 x 7 de 4 m de altura dado las características concretas de dicho garaje».

3) En fecha 12 de mayo se realiza nueva visita por el Arquitecto Técnico Sr. Isidro (pág. 4 del informe, f. 20), realizándose también en la misma fecha (12 de mayo) visita por los Arquitectos Sres. Pedro Francisco y Bernardino, a requerimiento del administrador de la Mancomunidad de Propietarios, en la que se advirtió «... grieta de entidad y apertura notable, junto al muro de contención junto a la linde medianera con el edificio sito en la CALLE001 NUM001 », que afectaba «... aparentemente al conjunto del espesor del forjado...», constatándose que «... no se encuentra rastro alguno de existencia de mallazo de reparto en la zona descubierta...». Inspeccionado el garaje, se encuentra «... apeado la zona inferior a la grieta [...] Los puntales son de tipo telescópico, apoyados sobre tablón, en una sola línea» (f. 214).

4) En fecha 13 de mayo de 2010 se celebra Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad de Propietarios en la que se acuerda recabar presupuestos para la ejecución de los trabajos en el forjado del local y garaje (ff. 33 y 226);

5) En fecha 18 de mayo de 2010 se presenta presupuesto por los Arquitectos Don. Pedro Francisco y Bernardino, por dirección de obras de consolidación de paños del forjado de la planta baja de la casa en Mira el Sol núm. 19 (ff. 230 y 231);

6) En fecha 24 de mayo de 2010 los Arquitectos Don. Pedro Francisco y Bernardino una vez efectuado el encargo y aceptado, acordaron la adopción de medidas de seguridad (clausura del local, desalojo del garaje, apeo del forjado, señaladamente) y comunicaron al Ayuntamiento de Madrid que acometían actuaciones inmediatas y urgentes (ff. 134 y 135); llevándose a cabo inspección por los técnicos municipales en fecha 4 de junio siguiente (ff. 236);

7) En fecha 16 de julio de 2010 las obras de refuerzo del...

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