SAP Madrid 230/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2013
Fecha18 Abril 2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/2013

(Dimanante del Juicio Oral nº 11/2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe)

SENTENCIA Nº 230/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 18 de abril de 2013.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 6/2013 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Armando contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) en el Juicio Oral nº 11/2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " ÚNICO. - Sobre las 7,10 horas del 2 de febrero de 2008, Armando - español, mayor de edad y sin antecedentes penales- se encontraba en la c/ Maestro de la localidad de Leganés, cuando fue requerido por agentes de la Policía Local para que se identificara debido a un incidente que se estaba produciendo por un vehículo mal estacionado; Armando, lejos de identificarse, se dirigió a los agentes diciéndoles "sinvergüenzas, hijos de puta, sois unos cabrones identificaros vosotros", y a continuación, con ánimo de menoscabar la integridad física de los agentes, empujó en varias ocasiones al agente de Policía Local nº NUM000, quien no sufrió lesión alguna, intentó empujar al NUM001 y forcejeó con los agentes para evitar ser engrilletado, resultando el agente de Policía Local nº NUM001 con esguince en muñeca derecha, para cuya curación precisó de primera asistencia consistente en inmovilización con muñequera durante 3 días, empleando en su sanidad 14 días, 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela muñeca dolorosa. En el acto del juicio, celebrado en Getafe el día 28 de junio de 2012, Jenaro y Rodolfo negaron que Armando agrediera e incluso insultara a los agentes, al tiempo que afirmaron, en contra de lo que ha resultado acreditado, que Armando y Jenaro fueron agredidos por los agentes".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " CONDENAR a Armando, como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550 y 551.1º del C.P ., en concurso ideal del artículo 77, con una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a una pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros. Así como a satisfacer las costas devengadas en este procedimiento y a indemnizar al Policía Local de Leganés nº NUM001 en la suma de 3.093 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas.

Una vez firme esta sentencia, dedúzcase testimonio de todo lo actuado (en particular, de la sentencia y del acta de juicio) y remítase al Decanato de los Juzgados de Getafe, para el Juzgado de Instrucción que corresponda, por si Jenaro y Rodolfo hubiera incurrido en delito de falso testimonio en causa criminal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Patricia Corisco Martín- Arriscado, en representación de don Armando ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 11 de enero de 2013 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de abril de 2013.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se viene a alegar en el recurso que las pruebas practicadas acreditarían una posible falta

de desobediencia, pero no un delito de atentado.

Este Tribunal de apelación ha examinado la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral y ha podido constatar que fundamentalmente los testimonios de los policías en dicho acto constituyeron pruebas directas de que el acusado se opuso a la actuación policial para impedir que el vehículo de un amigo suyo, que estaba mal estacionado, fuera retirado por una grúa, llegando el acusado a empujar al Policía Local NUM000 así como a mantener un forcejeo con los Policías Locales NUM001 y NUM002 para evitar que éstos le pusieran los grilletes. Incluso el propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR