SAP Madrid 187/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2013
Número de resolución187/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00187/2013

Procedimiento abreviado nº 18/2008

Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 12/2013

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S. M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 187/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA )

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público la causa al margen referenciada seguida contra: don Javier, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1958 en Madrid, hijo de Casimiro y Mª Luisa; don Sixto, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1958 en Navalvillar de Ibor (Cáceres), hijo de Ismael y Emérita; y don Anton, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 10971 en Madrid, hijo de Eduardo y Mª Carmen.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. doña Marina González Muñoz; Bankia, S.A. (antes Caja de Madrid), como acusadora particular, representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón y defendida por el letrado don Óscar Enrique Gilsanz Martín; y los acusados, representados por los procuradores doña Margarita López Jiménez, doña Araceli de la Torre Jusdado, y don Florencio Araez Martínez y defendidos por los letrados don Joaquín Rodríguez-Miguel Ramos, don Miguel Ruiz Labrac y doña Susana Piña Carrillo; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de cooperador necesario al acusado Sr. Sixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, que indemnizase a Bankia en 50.000 euros y abonase las costas. Asimismo retiró la acusación contra: el Sr. Javier por un delito de apropiación indebida y otro de falsedad; el Sr. Sixto por un delito de falsedad documental; y el Anton por un delito intentado de estafa y otro de falsedad.

SEGUNDO

La defensa de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.5 CP, en concurso medial con un continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 CP ;

  1. un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 CP, y c) un delito continuado intentado de estafa de los arts. 248 y 250.1.5 CP, en concurso del art. 74 CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 CP ; reputando responsables del delito a) en concepto de cooperador necesario al Sr. Javier, del delito b) en concepto de cooperador necesario al Sr. Sixto, y del delito c) en concepto de autor al Sr. Anton, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en el Sr. Anton y sin circunstancias modificativas en los demás, y solicitó la imposición de las penas de: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, para el Sr. Javier ; 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, para el Sr. Anton

; 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, para el Sr. Sixto ; y 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 8 meses y 29 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, por el delito de estafa, y 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 9 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, por el delito de estafa, para el Sr. Anton ; y que Bankia fuera indemnizada en

65.000 euros por el Sr. Javier y en 50.000 euros por el Sr. Sixto .

TERCERO

Las defensas de los acusados recabaron la libre absolución de sus defendidos, añadiendo las de los Sres. Javier y Anton la petición de condena en costas a la acusación particular, y la de los Sres. Sixto y Anton la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 28 de julio de 2004, un acusado actualmente fallecido, que ocupaba el cargo de

director de la sucursal nº 2931 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actual Bankia, S.A., sita en la calle Hungría nº 3 de Fuenlabrada, con sus números de usuario y clave efectuó dos reintegros en efectivo por importes de 35.000 y 65.000 euros, de la cuenta nº NUM006, con el consentimiento de su titular don Eliseo, con la finalidad de devolver éste a su cuñado, el acusado don Javier, mayor de edad, y sin antecedentes penales, un préstamo de 100.000 euros - parte de los cuales también procedían de familiares y amigos- que le habían dado para adquirir el 15 de marzo de 2004, junto con su novia doña Julia, el piso sito en la CALLE000 nº NUM007 NUM005 - NUM008 de Parla, y tras obtener el Sr. Eliseo ese mismo día un préstamo hipotecario de Caja Madrid por importe de 110.000 euros.

El Sr. Javier se quedó con 35.000 euros para a su vez devolverlos a los demás prestamistas, y los

65.000 euros restantes los ingresó en su cuenta número NUM009, de la que el 30 del mismo mes retiró

40.000 euros en efectivo, sin que conste que esta extracción guarde relación con otra operativa irregular que se achacaba al director.

SEGUNDO

Sobre las 09:41:55 horas del día 7 de septiembre de 2004, el mencionado director desde puesto y con su clave realizó un ingreso de 50.000 euros en la cuenta nº NUM010 del coacusado don Sixto

, mayor edad y sin antecedentes penales, administrador de Lualcris, S.L., en pago parcial de un préstamo que había concedido el 19 de agosto 2004 al también acusado don Anton, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por un delito de alzamiento de bienes, por importe de 150.000 euros, y por el que se había comprometido a devolver el 6 de septiembre la suma de 180.000 euros, y tras resultar no conformes el mismo día 7 las dos letras emitidas para su abono.

TERCERO

Los días 22 y 30 de septiembre de 2004, una persona que no consta que fuera el acusado don Anton, ni que lo hiciera a instancia suya, emitió a favor de Inauto, S.L. los cheques nº NUM011 y NUM012 por importes de 20.325,38 euros y de 77.742,95 euros, respectivamente, contra la cuenta nº NUM013 de doña Enma, pareja del Sr. Anton, y en la que éste no estaba autorizado, e imitando en sus reversos los "conformes" de la sucursal 2931 hasta el 22 y 30 de octubre de 2004, lo que fue descubierto el 5 de octubre de 2004 al solicitar Inauto, S.L. a Caja Madrid la...

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