SAP Lugo 126/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00126/2013

Ilmos. Sres.

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. XULIO XOSÉ BAAMONDE FERREIRO (suplente).

Lugo, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Raimundo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Pardo Paz, asistido por el Letrado Sr. Alonso Carvajal, y como parte apelada, TEODORO MOREDA SLU, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Varela, asistido por el Letrado Sr. González López, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA -BBVA-, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Sexto Rivas, asistido por el Letrado Sr. Fernández Piñeiro, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Raimundo, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Alonso Carvajal, contra BBVA, representada por el procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por el letrado Sr. Sainz Rozas, y contra Teodoro Moreda, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Piñón Lopez y defendida por el Letrado Sr. González López. Procede la condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Raimundo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Tiene señalado con reiteración esa Sala que para que pueda prosperar un recurso basado esencialmente en alegar, como en el caso presente, error en la apreciación de la prueba, tiene que acreditarse más allá de toda duda y cumplidamente que en dicha valoración se ha incurrido en un error manifiesto y grave, "error grosero" que dice la jurisprudencia o que la conclusión a que se llegó en dicha valoración es contraria a la lógica y al recto criterio humano, no siendo suficiente pretender en la valoración individual o conjunta de la prueba sustituir la apreciación objetiva del juzgador por la subjetiva de la parte. Debe hacerse notar que son ya diversos los casos similares al presente que han sido resueltos por esta Sala y en los que se ha determinado como línea general, salvo excepciones justificadas que se hacen notar en cada caso concreto, que debe presidir el principio de conservación del negocio de tal modo que un retraso que no sea excesivo o no se haya determinado como esencial y a la vista de la actuación de las partes se haya considerado y mantenido en tal concepto carece de fuerza resolutoria del...

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