SAP La Rioja 158/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00158/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 197/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 158 DE 2013

En LOGROÑO, a dos de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 280/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 197/2012, en los que aparecen como partes apelantes, BUTANO ROMEO S.L. Y DOÑA Inocencia, representados por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO BONAFUENTE y asistidos por el Letrado DON IGNACIO FERNANDEZ BLANCO y como parte apelada, MARTE MENLO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Diciembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MARTE MENLO S.L. frente a BUTA NO ROMEO S.L. Y Inocencia, se declara: 1º) Que Inocencia solicitó el registro de la marca "ROMEO" con el número de solicitud 22911114, con fraude de los derechos de MARTE MENLO S.L.

  1. ) Que procede el cambio en la titularidad registral de la citada marca de a favor de la parte demandante MARTE MENLO S.L.

  2. ) Que procede la condena a BUTANO ROMEO S.L. y a Inocencia a abonar a la parte actora como indemnización de daños y perjuicios causados a MARTE MENLO S.L. la suma de 26.400 euros.

  3. ) No procede efectuar expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Butano Romeo S.L. y doña Inocencia se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de Abril de 2012. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Marte Menlo S.L. frente a Butano Romeo S.L. y doña Inocencia declarando que doña Inocencia solicitó el registro de la marca Romeo con fraude de los derechos de Marte Menlo S.L., acordando el cambio de titularidad de la marca a favor de la demandante y fijando una indemnización de daños y perjuicios a su favor y a cargo de los demandados de 26400 euros.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento indemnizatorio de la sentencia se alza la pare apelante alegando en síntesis que no ha quedado acreditado que la actora llevara a cabo cuatro revisiones diarias, como se sostiene en la sentencia apelada, resultando de la documental aportada a los autos un número de revisiones notoriamente inferior, y no habiendo probado la actora, a quien correspondía la carga de la prueba, perjuicio alguno causado a su negocio por la actividad de las demandadas, no procede fijar indemnización alguna.

TERCERO

El artículo 42.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, fija los presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios: "1. Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, realicen alguno de los actos previstos en las letras a) y f) del art. 34.3, así como los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados, estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados.

  1. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de violación de la marca registrada sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sido advertidos suficientemente por el titular de la marca o, en su caso, la persona legitimada para ejercitar la acción acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada, y de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma, o cuando en su actuación hubiere mediado culpa o negligencia o la marca en cuestión fuera notoria o renombrada".

    En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia razona debidamente que los demandados actuaron de mala fe al proceder al registro de la marca, por lo que concurre el presupuesto exigido legalmente para la procedencia de la indemnización a la demandante. Ahora bien, ello no supone que no sea precisa la prueba cumplida de los daños y perjuicios objeto de la reclamación, pues sólo el supuesto del artículo 43.5 de la Ley de Marcas exime de la necesidad de prueba alguna a la indemnización señalada en dicho apartado. En los demás casos, y de conformidad con el art. 217 LEC, la carga de la prueba corresponde a la parte demandante de la indemnización.

    El artículo 43 de la Ley de Marcas fija los criterios para cuantificar la indemnización de daños y perjuicios: "Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios. 1. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca causa de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado. Asimismo, la cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. 2. Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en cuenta, a elección del perjudicado:

    1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación y los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.

      En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico.

    2. La cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.

  2. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la notoriedad, renombre y prestigio de la marca y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado.

  3. A fin de fijar la...

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