SAP La Rioja 173/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00173/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 4/2013

ILMOS/AS.SRES./AS

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 173 DE 2013

En LOGROÑO, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 382/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 4/2013, en los que aparece como parte apelante, "SOLTEC, S.L."

, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA LURDES URDIAIN LAUCIRICA, asistida por el Letrado DOÑA MARISA GRACIA VIDAL, y como parte apelada, "CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA", representada por la Procuradora de los Tribunales DON VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, asistida por el Letrado DON JAVIER BARINAGA MARTIN, siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Soldadura Tecnológica 2000, S.L. (Soltec), representada por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica, contra Caja de Ahorros de La Rioja (Caja Rioja), representada por la Procuradora Sra. Castillo Doñate, debo acordar y acuerdo: 1º- No haber lugar a declarar la nulidad ni a la anulabilidad solicitadas del contrato de cobertura de tipo de interés concertado entre las partes. 2º Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma. 3º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Soltec S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 11 de Abril de 2013. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento, Soltec S.L. pretende la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del contrato de cobertura de tipos de interés suscrito entre los litigantes, por manifiesto vicio en el consentimiento prestado por la actora e indeterminación del objeto del contrato, y, con restitución de las prestaciones, se proceda por la demandada Caja Rioja, en aplicación del artículo 1303 del Código Civil, a abonar a la actora la suma de 23031,2 euros, con los intereses legales, y se condene a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando que los alegatos de la demanda se refieren a un supuesto de vicio de consentimiento por error, y por tanto no de nulidad sino de anulabilidad del contrato, y la imposibilidad de declarar la nulidad o anulabilidad del contrato puesto que el mismo ya no estaba vigente al momento de la interposición de la demanda, había perdido ya su eficacia, al haber sido cancelado a instancia de la actora en Septiembre de 2010.

TERCERO

La apelante, Soltec S.L., alega en síntesis en el escrito de recurso de apelación: que la cancelación del contrato no ha supuesto renuncia alguna de derechos ni convalidación del contrato, que el contrato se canceló para evitar a la actora más perjuicios de los ya producidos, que no se ha agotado el plazo para ejercer la acción de nulidad, que suscribió el producto por la confianza en los gestores de la entidad, que el cliente no es un experto financiero, que nunca ha contratado un producto de riesgo, que le ofertaron el producto como un seguro, que examinado el contenido del contrato, el desequilibrio contractual a favor del banco y en perjuicio del cliente es patente, que no le dieron información completa y transparente sobre el producto, ni sobre el coste del mismo ni sobre los costes de cancelación, que es un producto especulativo, que la entidad demandada ha incumplido la normativa aplicable al caso, que cita en el recurso, y en definitiva, que concurre error de consentimiento esencial y excusable; suplicando a la Sala revoque la sentencia apelada y dicte otra estimando la demanda conforme a las alegaciones del recurso de apelación.

CUARTO

La Sala no comparte los razonamientos de la sentencia de instancia en orden a la imposibilidad de ejercicio de acción de nulidad del contrato por haber dicho contrato perdido su eficacia y vigencia al haber sido cancelado a instancia de la actora en Septiembre de 2010, con anterioridad a la presentación de la demanda.

Son hechos que resultan probados, de interés para la resolución del recurso, los siguientes:

Según consta en la información del Registro Mercantil, la mercantil Soldadura Tecnológica 2000 S.L. está constituida por lo socios don Gumersindo y doña Socorro y don Mateo y doña Azucena, y se dedica a la fabricación y comercialización de equipamientos para bodegas e industrias agroalimentarias. Su capital social es de 36060,73 euros. Ha depositado todos los años las cuentas en el Registro Mercantil.

En prueba de interrogatorio, don Gumersindo manifiesta que él es el socio que se encarga de la parte comercial y de gestión con los bancos, aunque firma el otro socio, don Mateo, porque es el administrador único de la empresa. En el mismo sentido, don Urbano, entonces subdirector del departamento de empresas de Cajarioja, en prueba de interrogatorio manifiesta que el señor Gumersindo es el comercial y el señor Mateo es el técnico.

La mercantil Soltec S.L. ha mantenido diversas relaciones con la entidad Cajarioja, relacionadas con la actividad empresarial propia de dicha mercantil. Así, don Mateo, en su condición de administrador único de la mercantil Soldadura Tecnológica 2000 S.L., suscribió el 24 de Marzo de 2000 una póliza de préstamo con garantía personal para compra de maquinaria por importe de 180303,63 euros; el 6 de Febrero de 2001 suscribió con la misma entidad una póliza de anticipo y gestión de cobro de créditos comerciales a cargo de los clientes y a favor de la mercantil derivados de su actividad empresarial, con un límite de 60101,21 euros; el 20 de Mayo de 2002 suscribió un préstamo con garantía hipotecaria para financiar la compra de suelo para la construcción de un pabellón industrial, por importe, el préstamo, de 100000 euros; el 15 de mayo de 2003 suscribió una póliza de aval con afianzamiento en garantía del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia de Desarrrollo Económico de la Rioja, hasta un límite de 38377,56 euros; el 5 de Junio de 2003 suscribió un préstamo con garantía hipotecaria para financiar la construcción de una nave industrial, por importe, el préstamo, de 500000 euros; el 6 de mayo de 2004 suscribió un contrato de arrendamiento financiero, leasing sobre maquinaria propia del negocio, por un importe de 84196,20 euros; el 11 de Febrero de 2011 suscribió una línea de descuento global de efectos comerciales; el 15 de Abril de 2005 suscribió una póliza de cuenta de crédito de 55000 euros para financiar el proceso productivo; el 15 de Abril de 2005 suscribió una póliza de crédito para negociación de efectos mercantiles con un límite de 120000 euros; el 12 de Abril de 2006 suscribió una póliza de cuenta de crédito de 30000 euros para financiar el proceso productivo; el 12 de Abril de 2007 suscribió una póliza de cuenta de crédito de 30000 euros para financiar el proceso productivo.

Don Mateo, en su condición de administrador único de la mercantil Soldadura Tecnológica 2000 S.L., (en adelante Soltec S.L.), y en representación de dicha sociedad, suscribió con la entidad Caja de Ahorros de la Rioja, Cajarioja, oficina de Fuenmayor, el contrato obrante a los folios 80 a 83 de autos, con fecha de inicio de la cobertura 1 de Agosto de 2007 y fecha de vencimiento de la cobertura 1 de Agosto de 2011.

En prueba de interrogatorio, don Gumersindo manifiesta que es buen cliente de la Caja, que nunca había tenido ningún problema ni con la caja ni con Urbano, con quien tenía relación de confianza personal y profesional absoluta, pues se conocen desde hace muchos años, fueron compañeros de estudios de bachiller. En el mismo sentido, don Urbano, en prueba de interrogatorio, manifiesta que además de la relación de cliente de la mercantil Soltec, tiene relación personal desde la infancia con el señor Gumersindo, ambos fueron compañeros de estudios de bachiller.

Tanto don Gumersindo como don Urbano manifiestan que la mercantil Soltec contrató con la entidad Cajarioja los productos propios de la empresa, pero que nunca contrató productos de riesgo, acciones, derivados, ni ningún otro similar.

La entidad Cajarioja fue practicando las liquidaciones trimestrales del contrato en la cuenta de la mercantil Soltec S.L., según se acredita con los recibos bancarios aportados a los autos, hasta su cancelación anticipada en fecha 30 de Septiembre de 2010, fecha en la que la entidad Cajarioja abonó en la cuenta de la mercantil Soltec S.L. la suma de 600 euros.

Las liquidaciones practicadas por la entidad fueron las siguientes, según consta en los recibos y extractos bancarios aportados a las actuaciones: en el periodo de 1 de Agosto a 1 de Noviembre de 2007 la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2016
    • España
    • 4 Abril 2016
    ...contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 4/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 382/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante diligencia de ordenación de 2 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR