SAP La Rioja 44/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución44/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección

Rollo: 40 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000045 /2011

SENTENCIA Nº 44 DE 2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

  1. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==========================================================

    En la ciudad de LOGROÑO, a quince de Abril de dos mil trece.

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 40 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 14 /2011, del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra D. Luis Enrique, mayor de edad con DNI NUM000, con domicilio en CALLE000, Nº NUM001 URBANIZACIÓN000 - Santo Domingo de La Calzada, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. LUIS OJEDA VERDE y defendido por el Letrado D. ALFREDO VILLAR FERNANDEZ. Siendo parte acusadora: 1.- D. Benito, representado por la procuradora Dª ANA ROSA NAVRARRO MARIJUAN y defendido por el letrado D. FELIX VALER MURILLO,

    1. - El Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, se celebró la vista oral el día 28 y 29-2 y 6-3-2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, modificadas en el acto de la vista (4ª vg, 14:38) calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 392 -en relación con el artículo 390.1.2 º- y 74.1, en concurso medial del artículo 77.1 con un delito de estafa de los artículos 248.1, 250.1.2º (en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10, de 22 de Junio ) y 16.1 del Código Penal, del que responde en calidad de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil se interesó la declaración de nulidad del Juicio Ordinario 81/2010 del Juzgado de Primera Instancia de Haro desde el momento de la contestación a la demanda trámite incluido con retroacción a ese momento procesal y con el reintegro de las cantidades que se hayan podido recibir. También se interesaba la indemnización al Sr. Benito en las cantidades correspondientes a tasas, costas y gastos judiciales ocasionados en el Juicio Ordinario 81/2010 e indemnización en 5.000.euros por daño moral

La acusación particular modificó sus conclusiones en el acto de la vista y se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal (4ª vg 16:18) tanto en lo relativo a la calificación penal de los hechos como en las peticiones de responsabilidad civil y de nulidad del Juicio Ordinario.

TERCERO

. Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo intervención en el procedimiento ordinario nº 81/2010 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro.

Su intervención inicialmente fue en calidad de demandado en virtud de la demanda presentada por Benito en la que se le reclamaba la cantidad de 28.611,59.-euros por diversos trabajos y suministros realizados en el año 2006 en la casa de la que era promotor Luis Enrique en el Residencial Las Mimosas en Santo Domingo de la Calzada.

Frente a tal demanda el acusado contestó oponiéndose (f.-42-ss) a la vez que formulaba reconvención contra Benito haciendo ver en al misma que se había realizado trabajos a su costa para subsanar defectos en que habría incurrido la instalación realizada por Benito en la fontanería, calefacción y aire acondicionado, a la vez que se reclamaba por daños producidos con ocasión de la puesta en marcha de la calefacción (f.-55): "... sin advertir que todos los registros de purga de los radiadores instalados en las distintas plantas de la vivienda estaban abiertos, lo que ocasionó una inundación de todas las plantas hasta la planta semisótano produciéndose como consecuencia de dicha inundación daños en techos, paredes, instalación eléctrica, tarima de solado y mobiliario por importe de 41.977,88 #, tal y como consta en el informe emitido por AXA Seguros e Inversiones (doc. nº 11) y cuya reparación fue abonada por mi mandante, tal y como consta en las facturas aportadas como doc. nº 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 ...".

De igual manera también se reclamaba en concepto de penalización (f.-54) la cantidad de 8.100.-euros y se acompañaba " Acta de Adhesión al Plan de Seguridad y Salud y Otros " (f.-113), fechado el 7-7-2006, al entender que se había producido un retraso de 27 días.

Dado que la demanda reconvencional también se dirigía contra la Compañía de Seguros Fiatc en razón de los daños que se reclamaban se produjo un allanamiento parcial por esta y en escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Haro el 16-4-2010 (f.-248) por la Compañía de Seguros Fiatc se procedió a la consignación de la cantidad de 27.951,73 euros (f.-250) que interesaba se entregaran al ahora acusado en relación con el allanamiento parcial que se produjo en el procedimiento.

Por Diligencia de Ordenación de 26-5-2010 (f.-) se acordó su entrega a Luis Enrique a lo que se oponía Benito (f.-254) pero fue finalmente acordado por providencia de 1-6-2010 (f.-256) y librado mandamiento

(f.-257) el 27-5-2010.

En tal procedimiento recayó sentencia el día 23-11-2010 (f.-442-457) con el siguiente pronunciamiento:

" Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Benito contra D. Luis Enrique por responsabilidad contractual, y se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Luis Enrique frente a D. Benito, e interviniendo como demandada reconvencional la Compañía de Seguros FIATC, y acuerdo: Se condena a D. Luis Enrique al pago de la cantidad de 24.132,39 # (veinticuatro mil ciento treinta y dos euros con treinta y nueve céntimos) más los intereses legales desde al reclamación judicial, 1 de febrero de 2010 e incrementados en dos puntos desde la presente resolución.

Se condena a D. Benito y a la Compañía de Seguros FIATC los cuales deberán abonar solidariamente a favor de D. Luis Enrique la cantidad de 29.239,38 # (veintinueve mil doscientos treinta y nueve euros y treinta y ocho céntimos), siendo que en cuanto a los intereses, D. Benito, con respecto de la cantidad de

27.951,73, cantidad a la cual se allanó, abonará los intereses legales desde el día 15 de marzo de 2010 hasta el día 12 de abril de 2010, y con respecto del resto de la cantidad objeto de condena, abonará los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, 15 de marzo de 2010, incrementados en dos puntos desde fecha de resolución, por aplicación de los artículos 1110 y 1108 CC y 576 LEC ; en cuanto a la Compañía de Seguros FIATC con respecto de la cuantía de 27.951,73 se pagarán los intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 14 de junio de 2008 hasta el día 12 de abril de 2010, y con respecto del resto de la cuantía objeto de condena, pagará os intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 14 de junio de 2008 hasta la fecha de su completo .

Todo ello sin expresa condena en costas debiendo cada parte hacerse cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad en caso de haberlas ...".

Tal sentencia fue objeto de Auto aclaratorio de fecha 30-11-2010 (f.-464-465) en el que se recogía que en el fallo debía figurar en lugar de lo anterior:

"Se condena a D. Luis Enrique al pago de la cantidad de 24.131,51 # (veinticuatro mil ciento treinta y un euros con cincuenta y un céntimos) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 1 de febrero de 2010 e incrementados en dos puntos desde al presente resolución.

Se condena a D. Benito y a la Compañía de Seguros FIATC los cuales deberán abonar solidariamente a favor de D. Luis Enrique la cantidad de 33.039,38 # (treinta y tres mil treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos), siendo que en cuanto a los intereses, D. Benito, con respecto de la cantidad de 27.951,73, cantidad a la cual se allanó, abonará los intereses legales desde el día 15 de marzo de 2010 hasta el día 12 de abril de 2010, y con respecto del resto de la cantidad objeto de condena, abonará los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, 15 de marzo de 2010, incrementados en dos puntos desde fecha de resolución, por aplicación de los artículos 1110 y 1108 CC y 576 LEC ; en cuanto a la Compañía de Seguros FIATC con respecto de la cuantía de 27.951,73 se pagarán los intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 14 de junio de 2008 hasta el día 12 de abril de 2010, y con respecto del resto de la cuantía objeto de condena, pagará los intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 14 de junio de 2008 hasta la fecha de su completo pago..."

Por la representación procesal de Luis Enrique se anunció la preparación de recurso de apelación (f.-469) el 2-12-2010, que fue tenido por preparado por providencia de 13-12-2010 -una vez salvado la omisión del depósito para recurrir- pero ya el 4-12-2010 se presentó escrito por parte de Benito haciendo ver que las facturas aportadas en la causa correspondientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR