SAP La Rioja 121/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha04 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00121/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 445/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNADO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 121 DE 2013

En LOGROÑO, a cuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 765/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 445/2011, en los que aparece como partes apelantes, DOÑA Otilia y DON Agapito, DON Eladio, DOÑA Amelia, DOÑA Delia Y DON Gervasio, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, y asistidos por el Letrado DON LUIS SANCHEZ MANSO; como parte impugnante "COMUNIDAD DE PROPITERIOS C/ DIRECCION000 NUM001 DE EZCARAY", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por la Letrado DOÑA ROCIO SAEZ SOLAS; como parte apelada "RESIDENCIAL EL PINO S.L", representada por el procurador DON LUIS OJEDA VERDE, y asistida del Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente DON FERNADO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (f.-674-692) en cuyo fallo se recogía: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Otilia, Don Agapito, Don Eladio y Doña Amelia, y por Doña Delia, Don Gervasio y Don Candido, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona contra la Comunidad de propietarios de la casa sita en la calle DIRECCION000 NUM001 de la localidad de Ezcaray:

  1. - Debo declarar y declaro que las fincas propiedad de los actores y mencionadas en el expositivo primero de la demanda, son predio dominante de una servidumbre de luces y vistas ejercitada a través de las ventanas existentes en las fachadas derecha y trasera de la casa y que se constatan en las fotografías que se adjuntan y también a través de la terraza existente en eltecho del pajar, constituyendo el edificio señalado como C/ DIRECCION000 NUM001 construido por la mercantil Residencial el Pino 2000, S.L. sobre el solar agrupado de su propiedad y en el que se encuentra constituida actualmente la Comunidad de propietarios demandada, predio sirviente, haciéndola estar y pasar por esta declaración.

  2. - Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la representación procesal de DOÑA Otilia, DON Agapito, DON Eladio Y DOÑA Amelia, a la que luego se adhirió la representación procesal de DOÑA Delia, DON Gervasio Y DON Candido ( artículo 13 Ley de Enjuiciamiento Civil contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Ezcaray, calle DIRECCION000 NUM001 ., habiendo intervenido también en el procedimiento en virtud de llamada realizada por la parte demandada ( artículo 14.2 Ley de Enjuiciamiento Civil ), la entidad mercantil RESIDENCIAL EL PINO,S.L.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la respectiva representación procesal de la actora DOÑA Otilia, DON Agapito, DON Eladio Y DOÑA Amelia y de la actora DOÑA Delia, DON Gervasio Y DON Candido se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fueron admitidos, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto recursos por DOÑA Otilia, DON Agapito

, DON Eladio Y DOÑA Amelia y por DOÑA Delia, DON Gervasio Y DON Candido, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Por la representación de RESIDENCIAL EL PINO,S.L. se formuló oposición a los recurso s de apelación interpuestos. Por parte de la demandada Comunidad de Propietarios del edificio sito en Ezcaray, calle DIRECCION000 NUM001 ., se formuló oposición a los recursos interpuestos y además se impugnó la sentencia. De dicha impugnación se dio traslado por plazo legal a los demandantes que se opusieron a la misma.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de enero de 2013 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNADO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO.-Para resolver adecuadamente sobre los diferentes recursos interpuestos y los diferentes puntos discutidos en ellos, es preciso dedicar este primer fundamento a explicar cuales son los antecedentes fácticos relevantes y los extremos litigiosos.

La parte demandante en el presente procedimiento, dirigió demanda contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Ezcaray, calle DIRECCION000 s.n. alegando en sustancia lo siguiente: que Don Sebastián, antepasado de los demandantes, era propietario de una casa con una huerta aneja. Esta casa, tenía entonces la misma configuración que en la actualidad, y en particular, los mismos huecos que hoy existen en las distintas fachadas, los cuales han permanecido desde entonces exactamente igual en cuanto a su número, dimensiones y ubicación. Ya desde esa época esas ventanas obtenían vistas directas sobre la huerta propiedad del mismo Don Sebastián .

Que a su muerte, se distribuyeron estos bienes de forma que la casa fue heredada por su hijo Eulalio y la huerta, por su hijo Lázaro .

Eulalio transmitió su vivienda a su muerte a su hijo Daniel y este a su vez a los hoy demandantes. En cuanto a la huerta, Lázaro (hijo de Sebastián ) la transmitió a su hija Josefa y esta la vendió a la constructora RESIDENCIAL EL PINO,S.L., la cual ejecutó un edificio correspondiente a la Comunidad de Propietarios demandada.

Considera que la casa de los demandantes ostenta una servidumbre de derecho de luces y vistas sobre la huerta aneja el cual derivaría ex artículo 541 del Código Civil ( destino de padre de familia) pues siendo Don Sebastián propietario de la casa ya existían los mismos huecos que existen hoy en día sobre esa huerta sobre la que ahora se ha edificado dando lugar a la Comunidad de Propietarios demandada, huecos que constituyen un signo aparente que determina la existencia de esta servidumbre a la cual nadie se opuso a lo largo de las diferentes transmisiones operadas, tanto de la huerta como de la casa. Estima la actora que al construirse el edificio sobre la huerta por parte de RESIDENCIAL EL PINO,S.L., edificio sobre el que hoy se constituye la Comunidad de Propietarios demandada, se vulneró ese derecho de luces y vistas del predio de los demandantes, pues el nuevo edificio construido no guarda la preceptiva distancia respecto de la casa de los actores.

Alegó también que en la vivienda de los demandantes se han producido desperfectos por filtraciones procedentes del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, debido a una incorrecta impermeabilización del mismo.

Por todo ello, los demandantes reclamaron:

  1. Que se declarase la servidumbre de luces y vista mencionada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración (acción confesoria).

  2. Que se condenase a la Comunidad de Propietarios demandada a realizar las obras necesarias para que la edificación construida guardase respecto de las citadas ventanas de la casa de los demandantes y de la terraza, la distancia de tres metros medidos en todas las direcciones.

  3. Que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a realizar en la propiedad de los demandantes las obras contenidas en el informe pericial que adjuntaba con su demandada a fin de que no se produzcan más daños en el futuro.

Es de significar que la Comunidad de Propietarios demandada interesó la intervención en el procedimiento ( artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) de la constructora antes citada RESIDENCIAL EL PINO,S.L., que se personó en autos, si bien la actora manifestó explícitamente cuando se le dio traslado par alegaciones sobre dicha personación, que no ejercitaba contra esta constructora acción alguna (véase folio 173 de autos).

En todo caso, la Comunidad de Propietarios demandada, amén de los argumentos de fondo que tuvo por convenientes, invocó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que debía de haberse dirigido la demanda no ya contra la Comunidad de Propietarios, sino también contra los diferentes propietarios de los diferentes pisos que la integraban y que podían verse afectados por la servidumbre y especialmente, por las obras que pretendía la parte actora que se llevaran a cabo para que el edificio de la Comunidad de Propietarios quedase respecto de la casa de los actores, a la distancia que éstos reclamaban en virtud de la pretendida servidumbre de luces y vistas, pues tales obras afectarían forzosamente a esos pisos y a elementos privativos de los mismos.

Esta excepción fue desestimada en el acto de la audiencia previa por considera que el presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado par defender también los intereses de los copropietarios eventualmente afectados; ante ello la parte demandada interpuso recurso de reposición que también fue rechazado.

La sentencia apelada estimó la existencia de la reclamada servidumbre de luces y vistas, por entender que efectivamente, existía un signo aparente de servidumbre (los huecos y ventanas) que, a decir de la sentencia, existían "desde siempre" por...

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