SAP León 161/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00161/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0006602

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2013

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2011

Apelante: Claudia, Saturnino, Luis Andrés

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado: RAMÓN MERA MUÑOZ

Apelado: Leticia, LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA LIBERTY

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

SENTENCIA NUM. 161-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 623/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 42/2013, en los que aparece como parte apelante Dª. Claudia, D. Saturnino y D. Luis Andrés, representados por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistidos por el Letrado D. Ramón Mera Muñoz y como parte apelada Dª. Leticia y LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representadas por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistidas por el Letrado D. Juan Carlos Zataraín Flores, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla en nombre y representación de Claudia, Saturnino y Luis Andrés contra Leticia y la entidad aseguradora Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritadas codemandadas a abonar solidariamente a Claudia la cantidad de 7.891,56 #, a Saturnino la cantidad de 1.741,26 # y a Luis Andrés la cantidad de 227,40 #, devengándose de las cantidades antedichas concedidas a favor de cada uno de los actores y, con cargo a las codemandadas, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y, con todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de Abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia por parte de los apelantes al no estar de acuerdo con la no imposición a la aseguradora codemandada del interés moratorio previsto en el art. 20 de la Ley Contrato Seguro .

La sentencia apelada, declara la concurrencia de culpas de los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente de circulación que tiene lugar el 11 de junio de 2009, así como que cada uno de ellos responderá del 50% del resultado dañoso ocasionado, no imponiendo los intereses de demora a la entidad aseguradora codemandada al entender, que el no haber efectuado abono ni consignación de cantidad a favor de los actores, se justifica en el hecho de que ha tenido que ser a través del presente procedimiento, con la prueba practicada, cuando se ha determinado el alcance de la responsabilidad de los intervinientes en el proceso.

La indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis como ha venido reiterando la jurisprudencia del TS un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado, produciendo de acuerdo con el art. 20.8, el recargo de los intereses por mora cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora.

La Jurisprudencia del TS entre otras, en las recientes sentencias de 25 de febrero de 2013, 4 de diciembre de 2012, 17 de mayo de 2012, en relación a los intereses de demora y procedencia de su imposición, señalan:

La DA 8.ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, además de cambiar la denominación de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor (que pasó a llamarse Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), incorporó a esta norma una DA, referente a la mora del asegurador, donde, si bien se remitía en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR