SAP León 347/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2013:662
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución347/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00347/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2010 0044603

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000107 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000107 /2013

RECURRENTE: Jose Pedro, Victor Manuel, Justa

Procurador/a:,,

Letrado/a: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL, JUAN AMADOR BECERRO VIDAL, JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

RECURRIDO/A: ALLIANZ RAS ALLIANZ SEGUROS

Procurador/a: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado/a: MANUEL NUÑEZ ARIAS

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 347/2.013

En la ciudad de León, a veintidós de abril de dos mil trece.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de León en Juicio de Faltas nº. 65/11 seguido por supuesta falta de imprudencia, figurando como apelantes, Justa, Victor Manuel Y Jose Pedro, defendidos por el letrado Dº. Juan Amador Becerro Vidal y como apelados, Damaso y la aseguradora ALLIANZ SEGUROS, representada por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 5 de Marzo de 2012 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Damaso, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con la Compañía Aseguradora ALLIANZ, a Justa, Jose Pedro y Victor Manuel, en la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 16.278,57 EUROS), descontándose las cantidad ya consignada( 12560,84 euros), por lo que resulta una indemnización final por importe de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 3717,33 euros)".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "El día 01 de abril de 2.011, sobre las 15:20 horas, tuvo lugar un accidente de circulación en la Avda de Nocedo de León, entre el turismo Renault Megane, conducido por Jose Pedro, y en el que iban como ocupantes Justa y Victor Manuel, y el turismo BMW, matrícula G-....-EF, conducido por su propietario Damaso, y asegurado en la Compañía de Seguros Allianz, teniendo lugar la colisión como consecuencia de la conducta imprudente de este último, pues no respetó una señal de ceda al paso que afectaba a su marcha e impactó contra el primer turismo. Al producirse este choque, el Renault Megane salió desplazado contra un turismo que estaba debidamente estacionado, en concreto, un Citroen Saxo, matrícula QI-....-IB, propiedad de Leopoldo

, que no es parte denunciante en este pleito.

Como consecuencia del siniestro se originaron diversos daños materiales, y según los respectivos informes de sanidad del Médico Forense:

  1. Victor Manuel, de 20 años de edad, resultó con lesiones que precisaron de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, y tardaron en curar 63 días, 7 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas valorables.

  2. Justa, de 26 años de edad, resultó con lesiones que precisaron de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, y tardaron en curar 90 días, 15 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular.

  3. Jose Pedro, de 51 años de edad, resultó con lesiones que precisaron de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, y tardaron en curar 95 días, 70 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, excepto el segundo de ellos.

PRIMERO

Los tres apelantes fueron victimas del accidente de tráfico que motiva las presentes actuaciones de Juicio de Faltas y recurren la sentencia del Juzgado de Instrucción solicitando la modificación de dicha resolución para que se les concedan o reconozcan ciertas indemnizaciones a las que se refieren para cada uno de ellos en el escrito de recurso y que la Juez a quo les desestimó.

SEGUNDO

Asi, Justa, reclama el factor de corrección del 10% sobre la indemnización por lesiones que la Juez a quo le rechazó porque, se dice en la sentencia recurrida, no esta acreditado que estuviera desempeñando una ocupación laboral en el momento del accidente.

Tal clase de reclamación, que asciende a 297,09 euros, debe ser acogida de acuerdo con lo establecido en la letra B de la Tabla V del Baremo pues lo relevante para el abono de dicho factor de corrección es que la victima viniera obteniendo ingresos derivados de trabajo personal, circunstancia que, a la fecha del siniestro y durante todo el periodo de curación de las lesiones sufridas por Justa, concurrió pues, como se deriva del Certificado de la Directora de Proyectos de la Fundación Universidad-Empresa que figura al Folio 95 y de las nóminas que se contienen en los Folios 94, 96 y 97, primero como becaria y, después, en virtud de un contrato laboral, Justa desarrollo practicas de formación y una actividad laboral en la empresa Endesa por lo que percibía unas retribuciones, distintas según los casos, a las que se aplicaban las correspondientes retenciones, por ejemplo, de carácter fiscal.

TERCERO

Debe rechazarse, en cambio, la pretensión de los tres apelantes de que les sean satisfechos la totalidad de los gastos de transporte ya que en la sentencia recurrida se desestimo el abono de los ocasionados a partir del mes de julio por considerar que para esas fechas los apelantes ya habían obtenido todos ellos la curación de sus lesiones y podían utilizar su propio vehículo para los desplazamientos que debieran efectuar. La reclamación que ahora se vuelve a reproducir, como decimos, ha de rechazarse al no acreditarse que la cantidad a que se contrae, que es de 236,70 euros, represente un gasto en el que hubieran incurrido los apelantes a mayores de si, para sus desplazamientos, hubieran utilizado su propio vehículo pues, sin duda, su uso les originaria el correspondiente gasto, siquiera, en carburante.

TERCERO

En el recurso se solicita también la condena de los denunciados al abono de la totalidad de la factura de reparación del vehiculo DI-....-EK cuyo titular es Jose Pedro . El importe de dicha factura es de 3.348, 79 euros y la Juez a quo redujo la indemnización de dicha partida en 1.000 euros so pretexto de que, el importe de la reparación podría superar el dinero pagado por la adquisición del vehículo.

El recurso ha de ser...

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