SAP León 168/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha09 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00168/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 58/13.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 168/12,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 MERCANTIL DE LEÓN.

SENTENCIA Nº 168/2013

Iltmos. Sres.

Dº MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dº AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 58/2013, en el que ha sido parte apelante D. Jose María, representado por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, siendo parte apelada Dª. Aurelia, representada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 Mercantil de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de Aurelia, contra Jose María, a quien condeno a abonar a aquella la suma de 64.087,79 euros, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 15 de octubre de 2.012, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Marzo de 2013 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del supuesto analizado y Cuestiones controvertidas en la alzada.

En la demanda inicial del procedimiento se ejercitó una acción de responsabilidad por daño frente al administrador único de la sociedad "AEROSERVICIOS LEÓN S.L.", derivada de la indemnización fijada por el accidente que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2001, al precipitarse al suelo el avión ultraligero que pilotaba en vuelo de instrucción el fallecido D. Jesús Ángel .

En un procedimiento anterior seguido por los herederos del fallecido solicitando la indemnización correspondiente al accidente se dictó Sentencia por este Tribunal de fecha 2 de febrero de 2004 en cuyo fundamento jurídico cuarto se recoge lo siguiente: "Si bien Aeroservicios León, S.L. como el propio representante legal de la misma, D. Jose María, ha reconocido en el juicio, no había suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad que le impone el párrafo tercero del artículo 2 del Real decreto 37/2001, de 19 de enero, cuya misma existencia manifestó desconocer con anterioridad al accidente, si tenia concertada con Mutua General de Seguros, S.A., una póliza de seguro de la pequeña y mediana empresa que amparaba los riesgos derivados de su actividad, incluyendo entre los riesgos asegurados la responsabilidad civil derivada de la explotación del negocio por los daños causados a terceros que se deriven de las eventualidades que se señalan en el condicionado de la póliza (folio 137), entre las que se comprenden el uso de maquinas autopropulsadas y utillaje necesarios para la actividad en cuyo concepto cabe incluir el ultraligero. Siendo esto así, Mutua General de Seguros, S.A., viene obligada a responder hasta el limite del aseguramiento concertado

....". El Tribunal Supremo discrepó de esta conclusión y argumentó en la Sentencia de fecha 15 de abril de 2009 que siendo un hecho acreditado que la entidad Aeroservicios León S.L. no había suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil objetiva a que le obligaba el párrafo 3º del artículo 2 del Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, el suscrito que consistía en una póliza de seguro de la pequeña y mediana empresa no cubría la responsabilidad objetiva nacida de las normas citadas pues "la naturaleza de uno y otro seguro son distintas...". En definitiva, resulta la obligación de la entidad mercantil de pago de las indemnizaciones fijadas, una vez que se absuelve a la entidad aseguradora.

La esposa del fallecido ejercita la acción de responsabilidad del administrador por no poder cobrar de la entidad mercantil obligada al pago.

La Sentencia de Primera Instancia estima en parte la reclamación formulada después de considerar que concurren los requisitos para que prospere la acción de responsabilidad del administrador por daño, sin hacer imposición de las costas causadas.

El demandado formula recurso de apelación alegando inexistencia de culpa en el actuar del administrador y además entiende que resultará aplicable la teoría de los actos propios pues la demandante en el procedimiento anterior sostuvo el cumplimiento de la obligación de aseguramiento mediante el seguro existente, siendo la compañía aseguradora condenada al pago en la Sentencia dictada en grado de apelación. Plantea igualmente el error del Juez de Primera Instancia porque señala que no existe daño y que la actora no ha mostrado interés en un patrimonio cuyo valor cubre el crédito aunque exija una tramitación lenta y compleja, cuando además la situación patrimonial de la empresa debe valorarse en...

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