SAP León 7/2022, 7 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha07 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00007/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24008 41 2 2019 0000052

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001404 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000038 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Mauricio, Maximo, Carolina, Millán, Celsa, Narciso, Nicolas, Coral, Oscar, Leopoldo

Procurador/a: D/Dª ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA, ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA,,, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Raúl

Procurador/a: D/Dª, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

La Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENT ENCIA NUM. 7/2022

En LEON, a siete de enero de dos mil veintidós.

En el Recurso de Apelación ADL 1404/2021 interpuesto contra la Sentencia de 26 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el JUJICIO SOBRE DELITOS LEVES nº 38/2021, f‌igurando como apelantes DON Mauricio, DON Maximo, DOÑA Carolina, DON Millán, DOÑA Celsa, DON Narciso, DON Nicolas, DOÑA Coral, DON Oscar, y DON Leopoldo, representados por la Procuradora DOÑA ANA TERESA MARTÍNEZ GARCÍA y asistidos por el Letrado DON ÁNGEL EMILIO MARTÍNEZ GARCÍA, interviniendo como apelados DON Raúl, representado por el Procurador DON JOSÉ AVELINO PARDO GÓMEZ y asistido por el Letrado DON JOSÉ LUIS CELEMÍN SANTOS y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia el 26 de octubre de 2021 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS

Resultan probados en el presente procedimiento los siguientes hechos:

Sobre las 19:00 horas del día de nochevieja del día 31 de diciembre de 2018, Don Raúl tapó intencionadamente la chimenea de sus vecinos Maximo y Celsa sita AVENIDA000 nº NUM000 de DIRECCION001 (León), utilizando para ello una bolsa y una cinta con la que precintó la salida del extractor de humo. En dicho domicilio se encontraban 17 personas, de las cuales, y como consecuencia de la actuación voluntaria e intencionada de Raúl, seis de ellas precisaron de una primera asistencia facultativa y fueron diagnosticados de lesiones, que no fueron impeditivas para el desarrollo de sus ocupaciones habituales: Maximo, quien fue asistido en el DIRECCION002 a las pocas horas de lo acontecido y diagnosticado por el médico de Urgencias de intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, tardando en curar 2 días; Leopoldo, quien asimismo acudió al DIRECCION002 y fue diagnosticado por inhalación de humos, tardando en curar 3 días; Millán quien acudió al Centro de Salud de DIRECCION003 el 11 de enero de 2019, pautado de oxigenoterapia y presentando lesiones que tardaron en curar 2 días; Carolina, quien acudió al DIRECCION002 así como al mismo Centro de Salud que su marido, fue diagnosticada de intoxicación y pautada de oxigenoterapia, presentando lesiones que tardaron en curar 3 días; Coral, quien acudió al DIRECCION002 y fue asistida por el servicio de urgencias oftalmológicas y pautada de diclofenaco colirio el mismo día de lo acontecido, presentando lesiones que tardaron en curar 15 días; y Celsa

, quien acudió al DIRECCION002 el mismo día y fue diagnosticada de intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, presentando lesiones que tardaron en curar 2 días.

No ha quedado probado en el presente procedimiento que Nicolas, Mauricio, Narciso, Oscar, o los menores Pedro y Plácido, presentaran lesiones o precisaran de una primera asistencia facultativa como consecuencia de la actuación de Raúl .

Raúl causó intencionadamente daños en el domicilio de sus vecinos, Don Maximo y Doña Celsa, que han sido tasados en 120 € más el 21% de IVA por los daños materiales, y 1050 € más el 21 % de IVA por mano de obra, ascendiendo a un total de 1415,70 €..".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"CONDENO a Don Raúl como autor penalmente responsable de seis delitos leves de LESIONES por las causadas a Don Maximo, Don Leopoldo, Don Millán, Doña Carolina, Doña Coral, y a Doña Celsa, a la pena de multa de DOS MESES con una CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, por cada uno de los delitos.

En caso de impago de la multa, Don Raúl, quedará sometido a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal. La responsabilidad subsidiaria, previa su conformidad, podría cumplirse en la misma proporción en régimen de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

CONDENO a Don Raúl a que indemnice a Don Maximo en cuantía de 68,2 €, Don Leopoldo en cuantía de 102,3 €, Don Millán en cuantía de 68,2 €, Doña Carolina en cuantía de 102,3 €, Doña Coral en cuantía de 511,5 €, y a Doña Celsa en cuantía de 68,2 €.

CONDENO a Don Raúl como autor penalmente responsable de un delito leve de DAÑOS, a la pena de multa de DOS MESES con una CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, y condenándole asimismo a que indemnice a Don Maximo y Celsa, en la cuantía de 1415,70 €.

En caso de impago de la multa, Don Raúl, quedará sometido a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal. La responsabilidad subsidiaria, previa su conformidad, podría cumplirse en la misma proporción en régimen de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

ABSUELVO a Don Raúl de los seis delitos leves de lesiones que se le venían atribuyendo por las supuestamente causadas a Nicolas, Mauricio, Narciso, Oscar, o a los menores Pedro y Plácido, cuyas costas procesales por estos delitos son declaradas de of‌icio.

CONDENO a Don Raúl al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento por los seis delitos leves de lesiones y el delito leve de daños, que no incluirán los honorarios del Letrado ni los...

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