SAP Lleida 141/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha11 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 139/2012

Procedimiento ordinario núm. 156/2011

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 141/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a once de abril de dos mil trece

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 156/2011, del Juzgado Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 139/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 . Es apelante Mauricio, representado por la procuradora MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por el letrado PERE ROSELL LÓPEZ. Es apelado Macarena y GRUPO NOGALEDA Y ASOCIADOS, S.L., representados por la procuradora CRISTINA FARRE PRUNERA y MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendida por el letrado VICTOR MARCOS CASTILLO y PERE ROSELL LOPEZ respectivamente. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 20 de diciembre de 2011, es la siguiente: " FALLO .-ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Macarena contra GRUPO NOGALEDA Y ASOCIADOS S.L. y Mauricio, y en consecuencia:

  1. declaro resuelto el contrato de compra venta de 22 de mayo de 2010 y

  2. condeno a GRUPO NOGALEDA Y ASOCIADOS S.L. a pagar a la parte actora la suma de 26.369,36 # más los gastos que hasta el cumplimiento de la sentencia de Primera Instancia por el alquiler del hangar durante el tiempo que la embarcación "SPRIT CUARTO" se encuentre en dique seco más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial; todo con más la expresa imposición a este demandado de las costas procesales causadas a la parte actora; y

  3. absuelvo a Mauricio del contenido de la demanda que da lugar a este procedimiento de juicio ordinario núm. 156/11; todo sin hacer especial condena en las costas causadas a este demandado. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Mauricio interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna .

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia absuelve al codemandado Sr. Mauricio de las pretensiones planteadas en su contra, por falta de legitimación pasiva, si bien, no efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de primera instancia dada su intervención en el proceso, así como por su apoderamiento general y por ser el único interlocutor que tuvo la parte actora.

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso el Sr. Mauricio denunciando infracción del art. 394 de la LEC e inaplicación del principio del vencimiento objetivo. En desarrollo del motivo aduce, en síntesis, que la única excepción a este principio general es la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, que no existen en este caso, y que deben ser razonadas por el juzgador, lo cual no ha hecho en este caso. Añade que esta parte en ningún momento se identificó como propietario de la embarcación sino como mero intermediario comisionista apoderado de la mercantil Grupo Nogaleda S.L. para la venta de la misma, habiendo invocado y acreditado ya en su contestación a la demanda la falta de legitimación pasiva, pese a lo cual la actora temerariamente mantuvo la acción de responsabilidad contractual, a sabiendas de que no era titular de la embarcación y de que no había sido parte en el contrato, por lo que resulta injusto que habiendo sido indebidamente llamado al proceso y absuelto de todos los pedimentos tenga esta parte que asumir el pago de sus costas, debiendo imponerse a la parte actora.

SEGUNDO

La demandante ejercitó en su demanda acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios ( arts. 1.124 y 1.101 CC ) en relación con el contrato de compraventa de una determinada embarcación, que no era apta para el fin que le es propio ("aliud pro alio"), por lo que insta la resolución contractual, dirigiendo su demanda contra la mercantil Grupo Nogaleda y Asociados S.L. y contra Don. Mauricio . Según se indica en la demanda la legitimación pasiva del codemandado Sr. Mauricio vendría determinada por el hecho de que, pese a no ser el titular registral de la embarcación que la actora adquirió a la sociedad Grupo Nogaleda S..L. (que ostenta la condición de vendedora, según se admite también en la demanda) ) fue la persona con la que la actora y su esposo mantuvieron todas las conversaciones previas a la compra, es apoderado de la empresa vendedora, y quien cobró el precio entregado por la embarcación no fue ésta, sino la mercantil Gestoría Dalmau S.L., con la que tiene evidente relación el Sr. Mauricio, concluyendo por ello en la demanda que es éste quien se beneficia de la operación de venta de la embarcación, quedando acreditada su legitimación pasiva por haber cobrado el precio a través de la cuenta corriente cuya titularidad ostenta él mismo y la referida sociedad.

Al contestar a la demanda ambos codemandados alegaron falta de legitimación pasiva del Sr. Mauricio

, alegando que éste sólo actuó como mediador a cambio de una comisión, añadiendo la sociedad vendedora en su contestación que es totalmente falsa y carente de fundamento la alegación de la demandante cuando afirma que él es el único beneficiado con la operación de compraventa, porque la cuenta corriente en la que se abonó el precio de la compraventa no es titularidad suya sino de la mercantil Gestoría Dalmau S.L., en la que trabaja (no es socio, sino que no es su padre D. Armando ).

En similares términos se opuso a la demanda el Sr. Mauricio...

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