SAP Lleida 166/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2013
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 157/2012

Procedimiento ordinario núm. 802/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

SENTENCIA nº 166/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintinueve de abril de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 802/2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, rollo de Sala número 157/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de agosto de 2011 . Es apelante la parte demandada VALISA INTERNACIONAL, SA, representada por la procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendida por la letrada CARMEN MARCOS MUÑOZ. Es apelada la parte actora ASSESSORIA INDUSTRIAL SERVIPONENT, SL, representada por el procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el letrado OSCAR BERENGUERES OROMÍ. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 31 de agosto de 2011, es la siguiente: "

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Xuclà, en nombre y representación de "ASSESSORIA INDUSTRIAL SERVIPONENT, S.L." contra "VALISA INTERNACIONAL, S.L.", y en consecuencia, DECLARO que la sociedad demandada adeuda a la actora la cantidad de veintinueve mil euros (29.000,00 #) en concepto de rentas debidas hasta el momento de la celebración del juicio, más los intereses legales correspondientes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, VALISA INTERNACIONAL, SA interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 22 de abril de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 29.000 euros en concepto de rentas debidas, por impagadas, desde el mes de febrero de 2009 y hasta el momento de la celebración del juicio.

Por razones de sistemática y para la debida resolución del recurso de apelación planteado por la parte demandada procede alterar el orden de los motivos invocados, analizando en primer término la infracción de normas y garantías procesales que se denuncia al amparo del art. 459 de la LEC, por infracción de los arts. 216, 399, 400, 412 y 416 de la LEC, al haber incurrido en "mutatio libelli" o alteración de la demanda y el petitum, dando lugar a incongruencia "extra petita" e infracción del art. 218 de la LEC, con extralimitación del principio "iura novit curia".

En desarrollo del motivo aduce la apelante que en la demanda se pide la suma de 132.000 euros correspondientes a las rentas de once años - todas las que faltaban hasta el cumplimiento de la duración del contrato, suscrito el 15-1-2005, con duración de 15 años- por haber desistido la arrendataria antes del vencimiento del contrato, por lo que dicha acción sólo podría tener encaje por la vía del art. 56 de la LAU al que se aludía en la demanda al apoyar la actora su pretensión en el sentencia de esta Audiencia provincial de 14-9-2000, reconociendo asimismo la actora que disponía de la posesión del local puesto que aludía expresamente a la dificultad de encontrar nuevo arrendatario en el grave contexto de crisis, añadiendo que desde que se comunicó el desistimiento del contrato el local ha continuado vacío y no ha podido ser alquilado ni siquiera por precio inferior. Sin embargo, continua alegando la apelante, en el acto de juicio la actora introdujo un hecho nuevo frente al que esta parte ya no podía reaccionar, cual es que no se le habían devuelto las llaves, que no había admitido la resolución del contrato y que por ello pedía el cumplimiento del mismo, indicando en fase de conclusiones que a la fecha del juicio aún no había podido entrar en el local, solicitando las rentas desde la fecha del desistimiento y hasta ese momento, por un total de 30.000 euros, y el resto por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia argumenta que en virtud de lo dispuesto en el art. 412 de la LEC, y para no ocasionar indefensión a la demandada, no cabe admitir la modificación del suplico de la demanda efectuada por la actora al final del juicio, pese a lo cual acaba reconociendo a favor del arrendador la cantidad debida hasta el momento del juicio en concepto de rentas impagadas, desde febrero de 2009 hasta junio de 2011, rechazando la pretensión de daños y perjuicios al no haber acreditado la actora los perjuicios que le ha supuesto el incumplimiento contractual.

Añade que por esta vía se está dando entrada a la acción de cumplimiento del contrato, que no había sido entablada en la demanda, y se están admitiendo los hechos introducidos en el acto de juicio sobre la falta de entrega de las llaves, sin que esta parte haya tenido oportunidad de defenderse de esa acción y de los hechos en base a los que ha resultado condenada, incurriendo la sentencia de instancia en incongruencia "extra petita" y vulnerando el derecho de defensa de la parte demandada al entender que el contrato estaba en vigor y que se seguían devengando mensualmente las rentas, y todo ello sin haber dado respuesta a las alegaciones vertidas por esta parte en su escrito de contestación sobre la falta de claridad de que adolecía la demanda al no indicar la concreta acción que se estaba ejercitando.

SEGUNDO

Las alegaciones de la recurrente se ajustan, en lo esencial, a los términos en que se ha desarrollado la litis, tanto en lo que se refiere a las peticiones planteadas en la demanda, como a los hechos introducidos en el acto de juicio (la falta de entrega de la posesión) a las pretensiones formuladas en fase de resumen de prueba y conclusiones y, finalmente, a las razones por las que se estima parcialmente la demanda. El contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda suscrito entre las partes el 15-1-2005 tiene por objeto un "local destinat a sala de jocs amb servei de bar", según consta en su encabezamiento en el apartado destinado a la identificación del local objeto del contrato, y según se desprende de su clausulado está sujeto a la regulación prevista en la ley de Arrendamiento Urbanos de 1.994, a cuyo articulado se hacen numerosas referencias en el mismo, por lo que de acuerdo con los previsto en el art. 4- 3 de la referida LAU estos contratos se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de esta Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

La parte actora solicita en el suplico de su demanda "·se dicte sentencia declarando que la sociedad demandada adeuda a mi principal la cantidad de 132.000 euros que viene obligado a pagarle, con más sus intereses legales y costas", relatando en la demanda que el contrato tenía una duración de 15 años y que en fecha 30-12-2008 la arrendataria le comunicó su decisión de desistir del contrato, contestando esta parte que el contrato era de obligado cumplimiento para ambas partes y que únicamente sería aceptada la resolución anticipada si se alcanzaba un acuerdo en relación a los daños y perjuicios que dicha resolución le causaba. Añadía que por el grave contexto de crisis le resultaba muy difícil encontrar nuevo arrendatario, que desde la comunicación del desistimiento el local ha continuado vacío y no ha podido ser arrendado ni por un precio inferior, que esta parte ha visto frustradas sus expectativas de beneficio, por razones ajenas a su voluntad, y que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para alcanzar una acuerdo reclama las suma de 132.000 euros correspondientes a las rentas acordadas y no abonadas desde el mes de enero de 2009 y hasta la primera quincena de enero de 2019, invocando en la fundamentación jurídica los arts. 1089, 1.255,

1.256 y 1.555 C.C, que obliga al arrendatario a pagar el precio del arrendamiento, al tiempo que hace constar la posibilidad de enervar la demanda, citando por último la STS de 13-3-1999 (en relación con la fuerza mayor) y la de esta Sala de 14-9-2000, en la que a tenor de lo previsto en el art. 56 de la LAU se reconoce a favor del arrendador indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de un contrato de arrendamiento de local de negocio.

Aunque en la demanda no se alude expresamente al incumplimiento contractual ni se dice que la suma reclamada lo sea en concepto...

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