SAP Guadalajara 103/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2013
Número de resolución103/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00103/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domcilio:PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 1 2012 0100355

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002530 /2009

Apelante: INVERSIONES UNGRIA, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA

Apelado: PROCOM TIPO 9, S.A.U., PROCOM DESARROLLOS URBANOS, S.A.

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ Abogado: ROGER CANALS VAQUER, ROSER RAFOLS VIVES

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 103/13

En Guadalajara, a dieciocho de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2530/2009, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 328/2012, en los que aparece como parte apelante, INVERSIONES UNGRIA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA, y como parte apelada, PROCOM TIPO 9, S.A.U., PROCOM DESARROLLOS URBANOS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE asistido por el Letrado D. ROGER CANALS VAQUER, ROSER RAFOLS VIVES, sobre acción declarativa de vigencia, cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de diciembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por INVERSIONES UNGRIA, S.L. frente a PROCOM TIPO 9, S.A.U. y PROCOM DESARROLLOS URBANOS, S.A., en el sentido de DECLARAR que la actora ha cumplido la obligación derivada del contrato de compraventa de 13.12.2007 y que constituía la condición suspensiva del mismo establecida en la estipularon segunda, apartado A, con desestimación de los restantes pedimentos. Asimismo, ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada por PROCOM TIPO 9, S.A.U., frente a INVERSIONES UNGRIA, S.L., en el sentido de CONDENAR a ésta última a abonar a PROCOM TIPO 9, S.A.U., la cantidad de 5.046.000# entregados a cuenta de la compraventa celebrada el 13.12.07, cantidad que devengará el interés legal por mora procesal desde la fecha de la Sentencia. ABSUELVO a PROCOM DESARROLLOS URBANOS, S.A. de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin que proceda expresa condena en costas, salvo respecto de las costas devengadas a PROCOM DESARROLLOS URBANOS, S.A. de las que responderá INVERSIONES UNGRÍA, S.L."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INVERSIONES UNGRIA, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de Abril del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para examinar las pretensiones impugnatorias deducidas frente a la sentencia de instancia que acoge en parte tanto la demanda principal como la reconvencional se van a exponer previamente las posturas de las partes contendientes, la conclusión que refleja la Juzgadora y a continuación los argumentos de las partes para discrepar de la valoración probatoria de la Juez de instancia.

Así y tal como se recoge en la demanda el objeto de la misma era la declaración de que la actora ha cumplido la obligación derivada del contrato de compraventa y que constituía la condición suspensiva del mismo de la cláusula segunda apartado A, instando la declaración de vigencia del contrato con la consiguiente condena a la demandada a satisfacer el precio de la compraventa con los interese legales con otorgamiento de la escritura publica y con entrega a la compradora del aval bancario por el importe correspondiente a la cantidad de la que responda la finca en el total de las gastos de urbanización del sector si quedara algo pendiente de pago .Se interesaban además en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo que se declarara la responsabilidad de la codemandada en las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.

La demandada Procom tipo 9 SAU opone el incumplimiento de la actora en cuanto a la urbanización de la parcela manteniendo que las mismas no han empezado y que la ejecución de los accesos viarios a la parcela exigidos contractualmente se encuentran en un estado de ejecución muy primario, entendiendo que el aval estaba previsto para el supuesto de que las obras no estuvieran ejecutadas totalmente, pero no para el supuesto de que no se hubieran iniciado y en cuanto al incumplimiento que se le atribuye relativo a la solicitud de la licencia comercial, se afirma que no podía Procom como promotor solicitar las licencias comerciales sin involucrar o solo haciéndolo por cuenta de los operadores finales, no encontrando la promotora operadores interesados en el proyecto, negando en otro orden de cosas la concurrencia de los presupuestos a que condiciona la...

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