SAP Guadalajara 100/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha18 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00100/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100158

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2012

RECURRENTE: Arsenio

Procurador/a: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO

Letrado/a: FRANCISCO LUCAS LUCAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 64/13

En Guadalajara, a dieciocho de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 3/12, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 99/2013, en los que aparece como parte apelante Arsenio, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Andrés Beneytez Agudo, y dirigido por el Letrado D. Francisco de Lucas Lucas, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre falsedad en documento oficial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Del conjunto de lo actuado aparecen probados los siguientes hechos: el acusado, Arsenio, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, el día 19 de mayo de 2009, se presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara con la finalidad de canjear un permiso de conducir Búlgaro nº NUM000 a su nombre, por un permiso de conducir español, a sabiendas de que dicho permiso búlgaro era simulado, habiéndose incorporado al mismo su fotografía y sus datos personales. No queda acreditado que el acusado fuese autor material de dicho permiso", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Arsenio, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1º, todos del C.P ., a las penas de seis meses de prisión y de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Arsenio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten y se dan aquí íntegramente por reproducidos los que relatan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Andrés Beneytez Agudo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Arsenio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 18 de septiembre de 2012, articulando dicho recurso con fundamento en los siguientes motivos: atipicidad de los hechos denunciados en relación con incompetencia territorial ex artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ); en segundo lugar, aplicación indebida del artículo 390.1 y 2 del Código Penal y, por último, violación del principio acusatorio.

Se opone a dicho recurso el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Del primero de los motivos: atipicidad de los hechos denunciados en relación con incompetencia territorial ex artículo 23.2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR