SAP Guadalajara 75/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución75/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00075/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 2 2013 0100233

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000516 /2010

RECURRENTE: Maximiliano

Procurador/a: LAURA SANZ GARCIA

Letrado/a: MAGDALENA TORRES MONTEJANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 75/13

En Guadalajara, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 150/13, en los que aparece como parte apelante Maximiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA SANZ GARCIA, y dirigido por la Letrada Dª MAGDALENA TORRES MONTEJANO y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre Atentado a agente de autoridad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 212, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que el día 20 de febrero de 2.009, a una hora indeterminada, encontrándose de servicio los Guardias Civiles con TIP NUM000 y NUM001 en la carretera N211, km.80 a su paso por la localidad de El Pobo de Dueñas (Guadalajara) procedieron a dar el alto al camión matrícula .... NTQ conducido por el acusado. Al solicitarle la documentación de la carga, el mismo se dirigió a los agentes de forma despectiva, diciéndoles frases como "la madera es mía y no tengo porque enseñarte ningún tipo de documento; sois unos chulos sólo porque lleváis la mierda de traje ése, ahora mismo te descargo aquí toda la madera y tela quedas. Que os quedéis la madera, el camión y lo que queráis. Que me tenéis hasta los cojones". Se declara probado igualmente que en un momento de la identificación, el acusado empujo a uno de los agentes que cayó al suelo, acudiendo el agente con TIP NUM000 en su ayuda, dándose a la huida el acusado, que cruzó la carretera, siendo alcanzado por los agentes que procedieron a practicar la detención del acusado y a engrilletarlo, mediando por el acusado resistencia violenta: y propinándoles patadas y golpes a ambos. Como consecuencia de los hechos el Guardia Civil NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar y heridas en dorso de ambas manos, y el agente NUM000 contusión lumbar y en antebrazo derecho, de las que tardaron en curar 5 días no impeditivos, sin necesidad de tratamiento médico ni secuelas. Ambos perjudicados reclaman", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Maximiliano, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el articulo 550 Y 551 del Código Penal, a la pena de un ANO DE PRISIÓN, con la accesoria de inabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de DOS FALTAS DE LESIONES, previstas y penadas en el art. 617 del CP, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, por cada una de ellas (que hace un total de 360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de las costas procesales. De igual forma el acusado deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados por las lesiones en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Maximiliano se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la resolución del Juez de lo penal que condena al imputado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, alegando la errónea valoración de la prueba, afirmando que las heridas del guardia civil se corresponden con el forcejeo en el momento de ponerle las esposas y que tuvieron los miembros de la benemérita un comportamiento irrespetuoso y de abuso de autoridad, lo que haría atípico la conducta dada la extralimitación de funciones de la guardia civil, faltando el dolo y que en ultimo extremo se trataría de un delito de resistencia por el que no podría condenarse al no haberse formulado acusación. Se cuestiona además de forma subsidiaria la pena de multa al no haberse practicado prueba sobre sus ingresos.

SEGUNDO

Comenzando por el tipo delictivo y la distinción entre atentado y resistencia referirnos a la Jurisprudencia del TS a propósito que ha señalado, en primer lugar, que responden a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria, al mismo ámbito y a la misma naturaleza jurídica ( S.S.T.S., entre otras, de 21/12/95, o 5/6/00 ).La STS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 4 May. 2006 establece.

La distinción entre uno y otro, "siendo residual el segundo ( artículo 556) respecto del primero ( artículo 550), se ha basado desde siempre (antiguos artículos 231.2 y 237 C.P. 1973 ) en el entendimiento de asignar al tipo de atentado una conducta activa en tanto que configura el de resistencia no grave o simple en un comportamiento de pasividad, criterio que se refuerza desde la publicación del Código Penal de 1995, por cuanto el artículo 550 incorpora la expresión activa aplicada a la resistencia grave que constituye una de las formas del delito de atentado, junto al acometimiento, empleo de fuerza o intimidación, frente a la autoridad o sus agentes o funcionarios públicos, mientras que el 556, que no menciona a estos últimos entre los sujetos pasivos del delito, se limita a exigir la resistencia sin especial calificación a la autoridad o sus agentes, equiparándola a la desobediencia grave, todo ello siempre que aquéllos se encuentren en el ejercicio de sus funciones. Igualmente existe una corriente jurisprudencial ( S.S.T.S. de 3/10/96 u 11/3/97 ) que, acogiendo ciertas críticas que acusaban una interpretación extensiva del tipo de atentado- resistencia conforme a la distinción anterior, ha atenuado la radicalidad de tal criterio dando entrada en el tipo de resistencia no grave "a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan "acometimiento propiamente dicho"". La S.T.S. de 18/3/00, como recuerda la de 22/12/01, se refiere a la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, entra la figura del artículo 550 C.P .. Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los...

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