SAP Girona 153/2013, 15 de Abril de 2013
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2013:326 |
Número de Recurso | 60/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 153/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 60/2013
Autos: incidentes nº: 100/2012
Juzgado Mercantil 1 Girona
SENTENCIA Nº 153/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, quince de abril de dos mil trece
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 60/2013, en el que ha sido parte apelante D. Bartolomé, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. CARLES REIG BORDAS; y como partes apeladas TORNILLERIA CATALANA, S.A. y LA ADMINISTRACIÓ CONCURSAL DE TORNILLERIA CATALANA, S.A., las cuales no se opusieron al recurso.
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 100/2012, seguidos a instancias de D. Bartolomé, representado por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y bajo la dirección del Letrado D. CARLES REIG BORDAS, contra TORNILLERIA CATALANA, S.A., representada por la administración concursal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DISPONGO: Desestimar la pretensión formulada por la Procuradora de los Tribunales Rosa Llum Ferández Feliú, actuando en nombre y representación de Bartolomé, contra la entidad Tornillería Catalana S.A., representada por la administración concursal y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables y ello con expresa imposición de costas a la parte actora ".
La relacionada sentencia de fecha 29 de septiembre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.
Frente a la sentencia que desestima la pretensión formulada por D. Bartolomé contra la entidad TORNILLERIA CATALANA SA representada por la Administración concursal que se allano a la demanda, se alza la parte instante invocando un error de derecho.
Como antecedentes fácticos necesarios para resolver la controversia planteada se señalan los siguientes:
El instante del incidente concursal, el Sr. Bartolomé con su demanda pretendía la compensación entre una deuda que este mantiene con la sociedad concursada y un crédito de que a su vez ésta es titular frente a él por un préstamo concedido por la sociedad al que fue su administrador el ahora instante.
Dicho préstamo es de importe 337.6000, y la deuda de a la sociedad frente instante es de 167.383,58 euros.
Ambas aparecen reconocidas en el informe de la administración, según consta en la documentación acompañada (folio 16) y en que el préstamo se corresponde a un" préstamo a largo plazo ".
El crédito del Sr. Bartolomé frente a la sociedad concursada fue calificado de subordinado.
La sentencia desestima la demanda por estimar que no concurre uno de los requisitos para apreciar la compensación de créditos del Art. 58 de la LC, al estimar que no solo es exigible que los requisitos del la compensación concurran antes de la declaración del concurso, que así parece estima concurran en el caso presente, sino que lo desestima porque dicha compensación no se había solicitado, o instado se hubiera llevado a cabo antes de dicha declaración en base al último párrafo de dicho precepto que dice " aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella ".
Asimismo a dicha argumentación la sentencia añade otra directamente relacionada con el perjuicio a la "pars conditio...
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