SAP Girona 171/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha24 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 139/2013

Autos: juicio cambiario ( art.819 a 827 lec ) nº: 85/2012

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 171/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticuatro de abril de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 139/2013, en el que ha sido parte apelante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada esta por la Procuradora Dña. GREGÒRIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ARNALTE ALAMÁN; y como parte apelada

D. Mario, representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARQUÈS ORORBIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 85/2012, seguidos a instancias de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dña. GREGÒRIA TUÉBOLS MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS ARNALTE ALAMÁN, contra

D. Mario, representado por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, bajo la dirección del Letrado

D. JOSEP MARQUÈS ORORBIA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Edurne Díaz Tarragó en nombre y representación de D. Mario se acuerda dejar sin efecto la ejecución y ello con expresa imposición de costas al acreedor cambiario BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 7/1/13, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona de 7 de enero de 2013, en la que se estimó la demanda de oposición formulada por Dº Mario, frente a la acción cambiaria ejercitada por dicho Banco y con fundamento en un pagaré librado por dicho demandado en garantía o para el cumplimiento de un contrato de préstamo.

SEGUNDO

La sentencia aprecia la oposición alegada por el deudor cambiario, apreciando la nulidad del pagaré al estimar que el pagare no contiene la promesa pura y simple de pago estimando por ello que carece de fuerza ejecutiva para ser reclamada la deuda en el seno de un procedimiento cambiario. En concreto por haber sido emitido dicho pagaré en cumplimento de una cláusula incluida en el contrato de préstamo en virtud de la cual se facultaba al Banco a cumplimentar el pagaré firmado en blanco, en atención a la deuda existente en el momento de ser cumplimentado el mismo.

En el caso presente nos encontramos con un procedimiento consistente en la incorporación de la deuda por capital e intereses resultante del contrato de préstamo mercantil a un título, el pagaré, que lleva aparejada ejecución, emitido por el prestatario en favor de la entidad bancaria en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo concedido por aquella. Dicho pagaré es suscrito en blanco por el cliente y, en su caso, por los avalistas y llegado el momento de su vencimiento o bien de la resolución del contrato de préstamo por alguna de las causas pactadas, se procede unilateralmente por la entidad acreedora a completar su contenido mediante la determinación, sin intervención alguna del deudor o tercero independiente del saldo deudor que presenta la cuenta abierta al efecto.

Sobre dicha cuestión se ha pronunciado ya esta Audiencia en diversas ocasiones, así a las sentencias invocadas por la parte apelante en su recurso añadir la sentencia de esta Sala de fecha 10/11/2010 nº de recurso 470/2010 .

A este respecto señalar que el pagare controvertido se emitió como consecuencia y en garantía de una póliza de préstamo personal, haciéndose constar en su clausulado la emisión del mismo y sus condiciones. La emisión del pagaré en blanco se encuentra así expresamente pactada entre los contratantes en la póliza de préstamo, y requiere además un acto singular de aceptación mediante la...

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