SAP Cuenca 146/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución146/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00146/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16190 41 2 80 0000823

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: FILIACION 0000478 /2008

Apelante: Marcelina

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO Abogado: IVAN ANDRES MATA LOUSA

Apelado: Sixto

Procurador: Mª JOSEFA HERRAIZ CALVO Abogado: JOSE A. TOLEDO ESCRIBANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 28/13

Filiación nº 478/08 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de SAN CLEMENTE.

Ilmos Sres:

Presidente Acctal.:

Sr. Solís García del Pozo

Magistrados:

Sr. Orea Albares

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 146/13

En la ciudad de Cuenca, a siete de mayo de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento de Filiación núm. 478/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Clemente y su partido, promovidos por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Poves Gallardo, en representación de DOÑA Marcelina, asistida del Letrado Sr. Iván Mata Lousa, presentó demanda promoviendo juicio verbal ejercitando acción de Reclamación de paternidad contra DON Sixto, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Chacón, y asistido del Letrado Don José A. Toledo Escribano.; Por Doña María Ángeles Poves Gallardo, representante de DOÑA Marcelina, se presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, de fecha 25 de mayo de 2012 ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia, de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, en cuyo Fallo se establecía literalmente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª María Ángeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de Dª Marcelina frente a D. Sixto, en ejercicio de acción de filiación extramatrimonial y pensión alimenticia, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Doña María Ángeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Marcelina, formuló Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en la Instancia, uniéndose a las actuaciones y teniéndose por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación de fecha dos de octubre de dos mil doce. Se dio traslado del Recurso de Apelación a las demás partes, emplazándoles por diez días para la presentación de escrito de Oposición y/o Impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, presentó Informe Impugnando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Poves Gallardo en nombre y representación de Dª Marcelina, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en la Instancia.

CUARTO

Don Francisco Sánchez Chacón, Representante Procesal de DON Sixto, presentó escrito de Oposición al Recurso de Apelación formulado de adverso, considerando la Sentencia recurrida ajustada a derecho. Dicha Oposición se tiene por interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, ordenando el traslado a la Iltma. Audiencia Provincial de Cuenca a fin de resolver el Recurso de Apelación planteado.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha uno de febrero de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 28/13. Con fecha uno de marzo de dos mil trece se dictó Auto por la Audiencia Provincial de Cuenca denegando la práctica de las pruebas solicitadas por la representación procesal de la parte apelante, DOÑA Marcelina . Por Providencia de fecha nueve de abril de dos mil trece se turna ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de abril de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante promueve promueve acción de reclamación de paternidad respecto de su hijo Moises, contra don Sixto . Dice que iniciaron entre ellos una relación en marzo de 2005 que se prolongó hasta abril de 2006, y que no llegaron a convivir, por estar él casado pero sí a tener encuentros puntuales, y le ayudaba económicamente el demandado. Fruto o consecuencia de esos encuentros, nació su hijo Moises

, que tiene ahora - demanda es de 15-12-2008- dos años de edad. Incorporaba fotografías del demandado y contrato del centro en que ambos trabajaban. El demandado, se opuso a la demanda, e interpuso declinatoria por falta de competencia territorial, que se rechazó por Auto de 26 de marzo de 2009. Ya en la contestación sobre el fondo, negaba relación alguna con la demandante. Admite que conoció a Marcelina a mediados de 2005, y le comentó Sixto, que tenía una tienda de muebles, presentándose ella en la misma a mediados de agosto para comprar algunos muebles en su caso, lo que efectivamente llevo a cabo. Ya en marzo de 2006 ella le pidió la devolución de la cantidad entregada a cuenta, haciendo el actor una transferencia por 300 euros con ese fin. La siguiente noticia de ella es la presente demanda. Que nacido el menor el 10 de octubre de 2006, debió ser engendrado entre enero-febrero de ese año, fecha en la que no conocía a la demandante. El demandado, admite su negativa a realizarse la prueba biológica, por considerarla humillante para él. La sentencia que pone fin a la instancia, valora la prueba, y desestima la demanda, alzándose contra ella la demandante.

SEGUNDO

Sobre la acción que se ejercita y la negativa a realizar pruebas biológicas de la paternidad.

Recordemos que los hechos en esencia y fechas que centran el debate se concretan en los siguientes: la demandante ha trabajado de camarera entre el 4-10 2005 al 3-4-2006 y luego en una residencia entre el 4-4- al 3-10-2006; se admite que se conocieron con ocasión de visitar con un amigo el Club en que trabajaba la demandante, a quien admite que conoce y le refiere ser propietario de una tienda de muebles; acude a la misma la demandante en el mes de agosto, y encarga unos muebles, haciendo el demandado el pedido l no disponer de ellos en el establecimiento, se dice que entrega ella a cuenta 1000 euros, más tarde, en septiembre se pide por la actora la anulación del pedido y devolución de 1000 euros. Mandó giro postal por 250 euros. Doc. 11. Mas tarde 300 euros, que dice son devolución de parte de lo entregado, y que el resto se lo quedó él por las molestias.

Sobre la acción ejercitada y negativa a someterse a la prueba de paternidad.

Esta misma Audiencia en Sentencia 30-6-2009, señalaba, que "Aparece ya plenamente consolidada la doctrina, procedente tanto de nuestro Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, relativa a los efectos que en esta clase de procedimientos, hayan de darse a la negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas para determinar la paternidad. Así por ejemplo, la STS de fecha 27 de febrero de...

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