SAP Ciudad Real 8/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución8/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00008/2013

Rollo: 0000015 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000008 /2008

SENTENCIA Nº 8

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

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En CIUDAD REAL, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2010, procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 8/2008, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de MALVERSACIÓN y FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO contra Mariano, nacido en Villarrubia de los Ojos, el NUM000 de 1943, hijo de Florencio y Vicenta, con DNI nº NUM001, con domicilio en Residencia Nuestra Señora del Rosario Ctra. N-420 Km 285 de Alcazar de San Juan (Ciudad Real), representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y defendido por la Letrada Dª. ANTONIA MATEO MORENO; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y como acusación particular el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, actuando representado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y asistido por el Letrado D. José Luis Vallejo Fernández, siendo Ponente la Ilma. Magistrada doña CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado 8/08 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 Daimiel, incoado originariamente como Diligencias Previas 446/03, en fecha 5 de junio de 2008, se acordó continuar la tramitación bajo el procedimiento abreviado, contra Mariano como presunto autor de un delito de malversación y otro de falsedad en documento publico.

SEGUNDO

Formulado escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular, declarada la apertura de juicio mediante auto de fecha 27 de julio de 2009, se dio traslado a la representación del imputado quien presentó escrito de defensa en los términos que obran en autos; remitidos los autos a esta Audiencia, fueron turnados a la presente Sección, señalándose la celebración de juicio los días 16 y 17 de abril de 2013, teniendo lugar el mismo, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por las partes en el acto del Juicio Oral, se elevaron sus conclusiones a definitivas, con las modificaciones por parte de la acusación particular y defensa, en el sentido que consta en el acta del Juicio Oral,

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Por Unanimidad se declaran los siguientes:

PRIMERO

El acusado Mariano mayor de edad, y sin antecedentes penales, con fecha 1 de agosto del año 2002, aprovechando su condición de administrativo, con funciones propias de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, procedió a la apertura de una cuenta en la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano con el nº 0049 2650 28 2114028895, a nombre del Ayuntamiento, cuenta esta, que el acusado abrió en virtud de un escrito elaborado por el mismo, y firmado por el entonces Alcalde, Abel

, quien lo firmó sin leer su contenido, contenido que se trataba de una autorización dirigida al director de la entidad bancaria, ordenando la apertura de dicha cuenta y autorizando al acusado como único responsable de su seguimiento y administración, estando asociadas a dicha cuenta dos tarjetas de crédito y una de debito a nombre del acusado.

SEGUNDO

En la misma fecha de la apertura de la mencionada cuenta, el acusado traspasó la cantidad de 45.791,77 euros de la cuenta usada hasta entonces de forma habitual por el Ayuntamiento a la abierta por Mariano, y a partir del día 6 de agosto del año 2002 y hasta el día 12 de marzo del año 2003, el acusado fue retirando distintas cantidades de los fondos municipales para su propio uso y beneficio, fondos existente en la cuenta por el aperturada y reseñada en el hecho anterior, hasta un total de 55.720,77 euros.

TERCERO

Igualmente en fechas no determinadas, pero en todo caso correspondientes a los años 2001 y 2002, Mariano se quedó para su propio uso y beneficio, de dinero procedente del pago que los ciudadanos, por distintos conceptos (impuestos de circulación, multas, vados agua, basura....) abonaban en metálico a través de la ventanilla de la recaudación municipal, cantidades que alcanzaron la totalidad de

79.620,65 euros.

CUARTO

Por sentencia de fecha 27 de marzo del año 2008, dictada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, se condenó al acusado al pago de 145.390,52 euros, cantidad que se corresponde a la totalidad de la que distrajo el acusado en su beneficio procedente de los fondos del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, aprovechando su condición de Tesorero de dicha entidad local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en virtud de la prueba practicada, cuya valoración se expondrá a continuación en cumplimiento de nuestra obligación de motivación de las resoluciones judiciales, son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto en el Art. 432.1 del C. Penal . Por lo que afecta a la calificación de los hechos por los que venía siendo acusado Mariano, el primer objeto del debate y sobre el que esta Sala ha de pronunciarse, es, si el hecho de confeccionar el acusado el escrito obrante al folio 911 de las actuaciones constituye un delito de falsedad en documento publico, previsto en el Art. 390.1.1º del C. Penal, calificación y...

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