SAP Cáceres 98/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2013:268
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00098/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2012 0401379

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2012

Apelante: Indalecio

Procurador: JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado: LADISLAO GARCIA GALINDO

Apelado: COMUNIDAD DE PASTOS HIERBAS Y RASTROJERAS DE GUIJO DE GRANADILLA

Procurador: MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado: ANA ISABEL PLASENCIA GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 98/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 97/2013 =

Autos núm.- 310/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Abril de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 310/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Indalecio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero y defendido por el Letrado Sr. García Galindo, y como parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS DE GUIJO DE GRANADILLA, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendida por la Letrada Sra. Plasencia González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Plasencia en los Autos núm.- 310/2012, con

fecha 25 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sevillano Hornero en nombre y representación de Indalecio y absolver al demandado, "Comunidad de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de Guijo de Granadilla":

  1. al pago de cantidad alguna en concepto de daños ocasionados en su pastos salvo la que obedezca, única y exclusivamente, a la cesión de aprovechamiento de pastos a la Comunidad demandada, ascendiendo a tal importe a la cantidad equivalente a veinticuatro (24) euros por hectárea.

  2. a abstenerse de cualquier tipo de aprovechamiento en los pastos de las fincas reseñadas en el hecho tercero del escrito de demanda, en tanto y cuando no se ponga en conocimiento de la demandada dicha revocación previo cerramiento de la propiedad. ..."

Igualmente, procede declara, merced al allanamiento parcial efectuado de buena fe por la demandada, que Indalecio, Luis Carlos y Constantino son los copropietarios de las fincas reseñadas en el hecho tercero de la demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas procesales a la parte actora, eso es, a Indalecio ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 21 de Marzo de 2013 se dictó Auto que acordaba no haber lugar a la admisión de los documentos aportados por dicha parte, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Abril de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 310/2.012, conforme a la cual, de un lado, se desestima la Demanda interpuesta por D. Indalecio

, y se absuelve a la demandada, Comunidad de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de Guijo de Granadilla, en orden: a) al pago de cantidad alguna en concepto de daños ocasionados en sus pastos salvo la que obedezca, única y exclusivamente, a la cesión de aprovechamiento de pastos de la Comunidad demandada, ascendiendo tal importe a la cantidad equivalente a 24 euros por hectárea, y b) a abstenerse de cualquier tipo de aprovechamiento en los pastos de las fincas reseñadas en el Hecho Tercero del Escrito de Demanda, en tanto y cuando no se ponga en conocimiento de la demandada dicha revocación previo cerramiento de la propiedad, y, de otro, se declara, merced al allanamiento parcial efectuado de buena fe por la demandada, que D. Indalecio, D. Luis Carlos y D. Constantino son los copropietarios de las finca reseñadas en el Hecho Tercero de la Demanda; todo ello, con expresa condena en las costas procesales a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, D. Indalecio, que interviene en su propio nombre y en beneficio de la copropiedad o comunidad que forma con sus hermanos, D. Luis Carlos y D. Constantino - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la concurrencia de los requisitos de la acción declarativa del dominio; en segundo lugar, la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la carga de la prueba en relación con las pretensiones segunda y tercera del Suplico de la Demanda; en tercer lugar, la infracción de los artículos 600, 1.905, 348, 349 y 388 todos ellos del Código Civil ; en cuarto lugar, la inexistencia de cesión de los pastos de las parcelas propiedad del demandante y de sus hermanos y, en su caso, la revocación de la referida cesión; en quinto lugar, error en cuanto a los efectos de las subvenciones de la Política Agraria Comunitaria; en sexto lugar, la inexistencia de Cosa Juzgada por no concurrir las identidades establecidas en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en séptimo lugar, error en la cuantificación de la condena económica por los pastos aprovechados establecida en la Sentencia impugnada, y, finalmente, la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la condena en las costas procesales de la primera instancia. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Comunidad de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de Guijo de Granadilla- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, conviene significar, con carácter previo, como premisa inicial y, como declaración de principio, que, aun cuando la parte actora articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de ocho motivos distintos, en principio, y convenientemente separados, en realidad dichos motivos convergen únicamente en dos: el primero, que denunciaría error en la valoración de la prueba y que comprendería las siete primeras...

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