SAP A Coruña 226/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 632/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diez de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 632 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1287 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Juan Francisco, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, y dirigido por la abogada doña MaríaJosé Casal Rodríguez.

Como apelados, los demandados DON Efrain, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005

; y "ZÚRICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal W 0072 130 H, ambos representados por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigidos por el abogado don Antonio Iglesias Vázquez.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios al no poder trabajar como consecuencia de incapacidad temporal generada por siniestro de circulación vial de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 98.822,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de julio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Casal Barbeito en nombre y representación de don Juan Francisco contra don Efrain y Zúrich, con imposición de costas» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan Francisco, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Efrain y "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de noviembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Previo requerimiento para subsanación, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 8 de noviembre de 2012, se registraron bajo el número 632 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 27 de noviembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de diciembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de don Juan Francisco, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de don Efrain y "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por don Juan Francisco, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 21 de diciembre de 2012 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Juan Francisco ; y, en consecuencia, una vez firme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 11 de mayo de 2009 don Juan Francisco conducía su vehículo Audi A4, cuando tuvo un siniestro en el que estaba implicado el automóvil matrícula Y-....-Y, propiedad de don Efrain y asegurado en "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España".

  2. - Al parecer don Juan Francisco sufrió lesiones, estando de baja laboral desde el 12 de mayo de 2009 hasta el 2 de noviembre de 2009. Es propietario de un camión, trabajando como autónomo para distintas asociaciones de transporte. Durante el período de baja laboral no pudo trabajar con el camión.

  3. - El 15 de abril de 2010 "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" entregó a don Juan Francisco un cheque por importe de 11.800 euros en pago de los daños personales. Se afirma que los daños ocasionados al Audi fueron reparados, ignorándose su importe y quién los abonó.

  4. - El 10 de junio de 2010 don Juan Francisco formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Efrain y "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España", en la que exponía que el 11 de mayo de 2009 don Efrain conducía su vehículo Audi A4, «cuando otro vehículo colisionó con el suyo», este tenía matrícula Y-....-Y y estaba asegurado en "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España"; que a los once meses y cinco días la aseguradora le había abonado 11.800 euros por los daños personales y los daños sufridos en su automóvil habían sido reparados; había estado lesionado durante 176 días; consideraba que además había sufrido los siguientes daños y perjuicios: (a) Como durante el período que estuvo de baja no pudo ejercer su profesión de conductor autónomo de su propio camión, por lo que se había paralizado. Basándose en un informe de una asociación de empresarios del transporte, que a su vez remitía al contenido de la Ley de Ordenación de Ordenación de los Transportes Terrestres, calculaba los perjuicios de paralización del camión durante los 176 días en 65.644,80 #.

    (b) Había tenido que seguir pagando el seguro obligatorio del camión (694,98 #), el seguro obligatorio de la plataforma (210,00 #), y el seguro obligatorio de su turismo particular Audi (217,32 #). Igualmente pagó lo denomina "rodaje", en referencia al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al camión (74,28 #) y plataforma (74,28 #).

    (c) Pese a estar incapacitado para trabajar, tuvo que seguir pagando las cuotas de asociaciones empresariales como Ascentra (150,00 #) y Transpuerto (1.710,00 #); la Seguridad Social de autónomos

    (1.895,88 #), y a la gestoría que le tramita los seguros y las declaraciones tributarias (231,96 #).

    (d) Dada su precaria situación económica, al carecer de ingresos, necesitó solicitar un préstamo a una entidad bancaria, generando unos gastos por comisiones bancarias de 360,00 euros; y pagando al notario por el otorgamiento de la póliza otros 60,00 euros. Ese préstamo genera unos intereses de 6.416,32 #. La entidad bancaria les impuso la suscripción de un seguro de vida para garantizar la devolución en caso de fallecimiento, abonando por dicho concepto unas primas de 751,66 # por el seguro de su esposa, y 1.046,94 # por el suyo.

    (e) Además, la pérdida de ingresos al no poder trabajar supuso un lucro cesante de 19.284,32 #.

    Por lo que reclamaba una indemnización total de 98.822,74 euros. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a los demandados al pago de la mencionada cantidad, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  5. - Los demandados se opusieron a la demanda alegando que:

    (a) Con el pago de los 11.800 euros por daños personales se había dado por finalizada la indemnización por el siniestro. Por remisión, aclaraba que con dicha cantidad se pretendía indemnizar en 120 días impeditivos, 42 no impeditivos y 4 puntos por secuelas.

    (b) El lucro cesante ya se había indemnizado, pues los 11.800 euros comprendía el factor de corrección por perjuicios económicos, conforme al baremo establecido en la Ley 30/1995 (sic).

    (c) Era improcedente la reclamación por paralización del camión. Esta se concedía cuando resultaba afectado por el siniestro, y mientras estaba en reparación. En este caso no se habían causado daños al camión, por lo que no se había paralizado. En todo caso, se estarían duplicando conceptos, al reclamar por una parte por la paralización del camión y por otra el lucro cesante.

    (d) Los seguros obligatorios deben abonarse con independencia del siniestro, por lo que su pago no deriva de la existencia de este. Al igual que ocurre con los gastos de tributos municipales, cuotas de asociaciones, gastos de gestoría o autónomos.

    (e) No está acreditada...

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