SAP A Coruña 159/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:1362
Número de Recurso589/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 589/12

Proc. Origen: Juicio Verbal Desahucio núm. 489/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 30 de abril de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 159/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a 7 de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 589/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Desahucio núm. 489712, sobre "reclamación de rentas", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Sergio, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Garaizabal García; como APELADO: DON Victor Manuel, representado por el/la Procurador/a Sr/a. López Lacámara.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 12 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimo la demanda interpuesta por Don Sergio contra D. Victor Manuel . Se imponen las costas causadas al demandante "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 39 de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas adeudadas, alega el error en la apreciación de la prueba en el que incurre la resolución apelada, al considerar acreditada la negativa del arrendador demandante a recibir del arrendatario demandado el pago de la renta del local cedido a éste en arrendamiento, y estimar que las rentas reclamadas se han abonado mediante su consignación judicial, quedando centrada la cuestión litigiosa en la prueba y efectividad del cumplimiento de esta obligación por el locatario demandado.

La determinación del momento en el que el pago opera el efecto extintivo de la obligación que le es propio ( art. 1156 CC ) ha sido establecida por una reiterada jurisprudencia que, interpretando el art. 1157 del CC, considera que para que el pago produzca todos sus efectos liberatorios es necesario que se produzca el real y efectivo ingreso o incorporación de la cantidad satisfecha en el patrimonio del acreedor ( SS TS 2 junio 1981, 20 febrero 1986, 12 febrero 1993, 27 diciembre 1995 y 25 mayo 2001 ), debiendo entenderse el pago, a los fines expresados, como el acto físico y material de entrega de numerario al acreedor ejecutante, por ser entonces cuando se produce su plena disponibilidad patrimonial ( SS TS 17 diciembre 1994, 6 mayo 1998 y 22 noviembre 2004 ). También se produce la misma consecuencia extintiva o liberatoria de la obligación cuando, ante la negativa injustificada al cobro por parte del acreedor, el deudor procede a la consignación de la suma adeudada, conforme a lo prevenido en los arts. 1176 y ss. del CC, pudiendo hacerse la manifestación de voluntad en la que consiste el ofrecimiento de pago previo a la consignación y que es rechazado por el acreedor, al que se refiere esta norma, en cualquier forma y de manera expresa o tácita.

En el presente caso se ha acreditado, con los documentos aportados al juicio, que el arrendatario demandado ha procedido a la consignación judicial de las rentas debidas y que son objeto de reclamación por el actor apelante, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012, habiéndose producido la primera el día 4 de mayo y la segunda el 8 de junio, fecha coincidente con la de la interposición de la demanda, lo que evidencia la voluntad del arrendatario de abonar las rentas....

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