SAP A Coruña 206/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución206/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 580/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 580 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 296 de 2009, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados:

1) DON Balbino Y DOÑA Daniela, mayores de edad, vecinos de Cangas (Pontevedra), con domicilio en Longán, DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad número NUM001 y NUM002, respectivamente, representados por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don Carlos Hermelo Fernández.

2)"ASTELEIROS JOSÉ LOSADA, S.L.", que tuvo su domicilio social en Rianxo (La Coruña), puerto, s/n, con número de identificación fiscal B-15 720 592, representada por el procurador don Juan-Ángel Pena Abeijón, bajo la dirección del abogado don Juan-Antonio Expósito Paradela.

Como apelados, los demandantes: DON Calixto, mayor de edad, vecino de Noia (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa Cristina de Barro, lugar de Barro, CALLE000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; y DOÑA Pilar, mayor de edad, vecina de Noia (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa Cristina de Barro, lugar de Barro, CALLE001, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, ambos representados por el procurador don Francisco-José Gómez Castro, y dirigidos por el abogado don Francisco-Antonio Iglesias Gandarela.

Además ha sido parte en la instancia, como demandado, DON Victoriano, mayor de edad, vecino de Cangas, con domicilio en AVENIDA000, NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, en situación procesal de rebeldía en la instancia. Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios por lesiones causadas al caerse el puente de un buque varado en una playa pública; ascendiendo la cuantía del recurso a 252.980,90 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de mayo de 2012, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Gómez Castro en nombre y representación de Dña. Pilar y D. Calixto contra D. Balbino, Dña. Daniela y Astilleros José Losada, S.L. y debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Balbino, Dña. Daniela y Astilleros José Losada, S.L. a que abonen a D. Calixto la cantidad de 2.989,79 euros y a Dña. Pilar la cantidad de 249.991,11 euros más los intereses legales correspondientes con desestimación del resto de las pretensiones.

Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad.

Debo absolver y absuelvo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Gómez Castro en nombre y representación de Dña. Pilar y D. Calixto contra D. Victoriano ».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Balbino y doña Daniela, así como por "Asteleiros José Losada, S.L.", se dictó resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Calixto y doña Pilar escrito de oposición a los recursos. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de octubre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por los parte apelantes sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó por "Asteleiros José Losada, S.L." resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de octubre de 2012, se registraron bajo el número 580 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 31 de octubre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 15 de noviembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JuanPedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de don Balbino y doña Daniela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; igualmente se personó el procurador don Juan-Ángel Pena Abeijón en nombre y representación de "Asteleiros José Losada, S.L.", en calidad de apelante y para sostener su recurso; así como el procurador don Francisco-José Gómez Castro, en nombre y representación de don Calixto y doña Pilar, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 26 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Daniela era propietaria de una embarcación de pesca a motor, denominada " DIRECCION001 ".

  2. - El 5 de febrero de 2001 contrató con "Asteleiros José Losada, S.L." la construcción de un nuevo buque por el precio de 4.800.000 pesetas; si bien se establecía que se instalaría el motor del " DIRECCION001 ". 3º.- El 6 de noviembre de 2001 se complementó el anterior contrato, pactándose que "Asteleiros José Losada, S.L." también ejecutaría la parte mecánica, aunque parte de los materiales serían "aportados por el armador", con la mención de que «liberarlas del otro barco será trabajo por cuenta del armador» .

  3. - El 2 o el 4 de julio de 2003 (hay divergencias sobre el día exacto) don Balbino (patrón del barco y esposo de doña Daniela ) varó la embarcación " DIRECCION001 " en la playa de Abruñeiras (término municipal de Noia, La Coruña), entre el espigón del muelle y el paseo marítimo, en las proximidades de las instalaciones de "Asteleiros José Losada, S.L.". Al parecer son empleados de la mercantil quienes le indican dónde y cómo varar, retirándose la sonda y radar. El varamiento se realizó sobre la arena de la playa, dejando la embarcación caída hacia su costado de estribor, con una estacha de proa y otra a popa para evitar que la subida de la marea pudiera llevarse el barco. No se utilizó ningún tipo de apoyo para evitar inclinación.

    En los días posteriores don Balbino, su hijo don Victoriano y de otro marinero, acudieron en repetidas ocasiones a fin de retirar objetos.

    El 7 de julio de 2003, con ayuda de una grúa, procedieron los tres a desmontar la cabina o puente de mando. Para ello sacaron las tuercas que sujetaban la cabina a la estructura del buque, que estaba encajada en 17 espárragos. Una vez retirada la cabina se procedió a desmontar el motor de la embarcación. Posteriormente se volvió a presentar la cabina en los espárragos, pero no se repusieron las tuercas.

  4. - Sobre las 18:00 horas del día 9 de julio de 2003 los menores don Calixto y doña Pilar (de 15 y 13 años de edad respectivamente) estaban en la playa, al parecer jugando a las cartas, a la sombra de la citada embarcación. En un momento dado, y por causas no aclaradas, la cabina se salió de los espárragos, cayendo sobre los menores. Acudieron al lugar médicos del Centro de Urgencias, Policía Local y Protección Civil. Se evacuó a don Calixto al centro médico cercano. La menor Pilar quedó atrapada bajo la cabina, siendo necesario liberarla, y posteriormente trasladarla en helicóptero al Centro Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, con traumatismos en cráneo y en zona pélvica.

  5. - Por estos hechos se tramitó el juicio de faltas 116 de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, en el que figuran como denunciantes don Calixto y doña Pilar, y como denunciados don Gustavo y don Jaime (como empleados de "Asteleiros José Losada, S.L."), don Balbino y don Victoriano, siendo responsables civiles subsidiarios "Asteleiros José Losada, S.L." y doña Daniela . Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia el 7 de marzo de 2008, en la que:

    (a) Se establecen como hechos probados:

    PRIMERO.- El día 9 de julio de 2003, por la tarde, Dª. Pilar y D. Calixto acudieron a la playa sita en el lugar de Abruñeiras, Barro, Partido Judicial de Noia y se colocaron en el arenal de la misma, cerca de la embarcación DIRECCION001,...

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