SAP A Coruña 220/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2013

ROLLO: RP 27/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-6

Procedimiento: J.ORAL (JR/VG) 207/12

RECURRENTE: Luis Miguel

Procurador: Sandra Mosteiro Costa

Letrado: J.M. Padín Viaño

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Irene

Procurador: Iria Mª Fernández Barreiro

Letrado: M. López Sánchez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 6 de mayo de 2013.

En el recurso de apelación penal número 27/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre AMENAZAS, entre partes de la una como apelante Luis Miguel, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Irene .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 16 de agosto de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS a su mujer ya definido, a una pena de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2 años, 6 meses y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición, conforme los artículos 48 y 57 del Código Penal, de que el acusado se aproxime a la persona de Irene a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y 6 meses. Debiendo satisfacer la mitad de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

De conformidad con el artículo 58 del Código Penal, procede el abono del tiempo en que como medida cautelar viene cumpliendo la pena de prohibición arriba expuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Protección Integral de Violencia Doméstica, procede el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en Auto de fecha 18 de julio de 2012, mientras se tramite y resuelva un eventual recurso de apelación, las cuales serán sustituidas por las de la sentencia firme, estando vigentes las cautelares hasta que se notifiquen y sea requerido de las definitivas, previa liquidación de condena.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sin sujetarse exactamente a las previsiones formales del art. 790 LECrim ., cuestiona el apelante el título de incriminación ( art. 171.4 y 5 párrafo final del Código Penal ) y la inferencia que de la prueba personal conduce a la conclusión condenatoria.

Un orden lógico aconseja algunas consideraciones previas:

  1. En cuanto a la figura delictiva, sus elementos son:

    1) Un sujeto activo varón con lazo matrimonial o de análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, pasada o presente, con sujeto pasivo mujer.

    2) Un dato objetivo consistente en la realización de conductas o verbalizaciones potencialmente intimidatorias y constrictoras del ánimo del sujeto pasivo, pero sin que sea necesaria una concreta perturbación anímica, sugiriendo la comisión futura, más o menos inmediata de un mal.

    3) La constatación de que la conducta es reflejo de una visión sesgada de la relación de pareja viciada por un contexto de dominación masculina.

    4) El dolo genérico de conciencia y voluntariedad del acto.

    5) Que concurran circunstancias concomitantes a los hechos que permitan valorar la acción con la entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuricidad material.

  2. En lo referido al tema de la apreciación de los medios practicados en el Plenario celebrado el 14-8-2012, vale recordar que cuando hablamos de la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo...

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