SAP A Coruña 128/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2007 1007461

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000680 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2012

RECURRENTE: Tomás, Luis Angel, Abel, DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES ITEGAL S.L, INMATEL LAMAS S.L

Procurador/a: DARIO GARCIA BREA, YOLANDA VIDAL VIÑAS, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, YOLANDA VIDAL VIÑAS, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ

Letrado/a:,,,,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y HACIENDA PUBLICA

Procurador/a:,

Letrado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº128/2013

ILMOS. MAGISTRADOS:

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

D. JOSE GOMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a tres de mayo de dos mil trece. VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Tomás representado por el Procurador Sr. García Brea, Luis Angel representado por la procuradora Sra. Vidal Viñas y Abel representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz.

Distribuciones y exportaciones Itegal S.L, representada por la Procuradora Sra. Vidal Viñas se adhirió al recurso de D. Tomás e Inmatel Lamas S.L, representada por la Procuradora Sra. Losada Gomez se adhirió al recurso de Luis Angel contra sentencia dictada en el procedimiento PA 76/2012 del JDO. DE LO PENAL nº:2 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PUBLICA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/

  1. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de Septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a los acusados

D. Tomás y D. Luis Angel como responsables en concepto de autores por cooperación necesaria del art. 28 b) del C.P de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2 º y 74 del C.P . en relación de concurso medial del art. 77 del C.P . con un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P relativo al IVA del 2003 de la entidad Itegal, S.L y con un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa de los arts. 305.1 y 16 del C.P relativo al IVA de 2004 de la entidad Itegal, S.L, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53.1 del C.P ., por el delito continuado de falsedad documental; 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 188.556,78 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años, por el delito fiscal consumado referido al IVA del 2003; y la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.834,96 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 6 meses, por el delito fiscal intentado referido al IVA de 2004; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública estatal, con responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Itegal, S.L., Imporelectric Ltda. e Inmatel Lamas, S.L. en la cantidad de 188.556 euros más el interés del art. 576 y el pago de las 2/7 partes de las costas, cada uno de ellos, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Abel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad documental de los arts. 392, 390.1.2 º y 74 del C.P . en concurso medial del art. 77 del C.P . con un delito intentado contra la Hacienda Pública de los arts. 305.1 y 16 del C.P en relación con el IVA del 2004 de la entidad Itegal, S.L., con la concurrencia de la atenuante de confesión del art. 21.4º del

C.P . respecto del delito de falsedad documental, a las penas de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 422.922,36 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 2 años y 3 meses, así como al pago de 1/7 parte de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados a los acusados D. Abel Y D. Florencio por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito continuado de falsedad documental de los art. 392, 390.1.2 º y 74 del C.P . en concurso medial del art. 77 del C.P en concurso medial del art. 77 del C.P . con un delito fiscal del art. 305.1 del C.P . referido al IVA de 2003 de la entidad Itegal, S.L. que se les imputaba inicialmente, con declaración de oficio de las 2/7 partes de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló deliberación, la que tuvo lugar el día 17 de abril de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada quedando redactados como sigue:" Probado y así se declara que los acusados D. Tomás -mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan-, D. Luis Angel -mayor de edad y con antecedentes penales con computables a los efectos de reincidencia-, D. Abel y

D. Florencio -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- contribuyeron a crear una operativa ficticia, basada en facturas no reales, de transacciones mercantiles entre las empresas Distribuciones y Exportaciones Itegal, S.L, Imporelectric Lda., Inmatel Lamas, S.L, Adi Sarl y los empresarios Abel y Florencio con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública estatal mediante la obtención de devoluciones por IVA que no procedían.

En concreto, el acusado D. Tomás, a cambio de una contraprestación económica, se prestó a constituir ante Notario el 23 de diciembre de 2002 la sociedad Distribuciones y Exportaciones Itegal, S.L. con un capital social de 3.100 euros suscrito íntegramente por el acusado quien asimismo fue nombrado administrador único de la entidad.

La dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el 30 de diciembre de 2002 en el epígrafe de comercio mayor de accesorios del vestido y la registró en el Registro Mercantil de A Coruña el 17 de enero de 2003. También apertura una cuenta bancaria a nombre de la sociedad de la entidad Patagón Bankactualmente Open Bank- y otra en la entidad Banesto.

El acusado D. Luis Angel se prestó a constituir ante Notario el 20 de diciembre de 2002 la sociedad Inmatel Lamas S.L. con un capital social de 3.100 euros suscrito íntegramente por el acusado quien asimismo fue nombrado administrador único de la entidad si bien no la dio de alta en el I.A.E. en la actividad de transporte de mercancías hasta el 21 de septiembre de 2004. También se prestó a constituir en Portugal la entidad Imporelectric Ltda. siendo nombrado administrador de la misma.

El acusado D. Abel se prestó a darse de alta en el I.A.E. desde el 16 de octubre de 2003 hasta el 26 de Julio de 2004 en la actividad de comercio menor textil sin establecimiento así como a retirar mediante cheque de su cuenta bancaria en la entidad BSCH cantidades previamente transferidas desde la cuenta de Itegal en Patagon Bank y procedentes de devoluciones de Hacienda. Requerido por la Inspección Tributaria para la aportación de justificantes documentales y acreditación de medios de pago de su actividad mercantil con Itegal, aportó facturas simuladas de venta de productos textiles a Itegal y de compra de mercancías de la misma clase a Inmatel Lamas justificando los medios de pago con las transferencias recibidas desde la cuenta de Itegal en Patagón Bank.

El acusado D. Florencio se prestó a darse de alta en el I.A.E. desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 15 de octubre de 2003 en el epígrafe de reparación de maquinaria industrial, a abrir una cuenta en Banesto y a retirar de la misma ingresos procedentes de...

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