SAP A Coruña 232/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:1112
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2013

ROLLO: RP 21/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1

Procedimiento: J.ORAL (JR/VG) 130/12

RECURRENTE: Eduardo

Procurador: Montero Veiga

Letrado: Llago Hermida

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Celestina

Procurador: Seoane Tojo

Letrado: Pereira Beceiro

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 13 de mayo de 2013.

En el recurso de apelación penal número 21/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre LESIONES LEVES, entre partes de la una como apelante Eduardo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Celestina .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 28 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer, agravado por haberse perpetrado en el interior del domicilio común, tipificado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DÍAS (60 días) de trabajo en beneficio de la comunidad y dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como a la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Celestina, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año ( arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal ). Y a que en concepto de responsabilidad civil Eduardo indemnice a Celestina en la cantidad de 90 euros, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al condenado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eduardo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, quedando reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo obvio que la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo, nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo ( STS) de 2-10-2012 lo difícil que resulta entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a cuestionar a continuación la que se ha practicado legítimamente.

En el caso, aparte de la información proporcionada por la documental médica (que corrobora la inferencia sobre el acto agresivo), el bagaje probatorio producido en el acto de 13-6-2012 tiene que ver con declaraciones del imputado, su pareja al momento de los hechos (2-6-2012) y los agentes policiales requeridos al domicilio de la calle Ares, sin olvidar la intervención de la hija de Dª Celestina .

En estas circunstancias, procede insistir en una reiterada doctrina de la Sala en sede de apreciación en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

Cuando hablamos de la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados...

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