SAP Barcelona 137/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución137/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 470/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 9/2007

S E N T E N C I A núm. 137/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 9/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Arcadio quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra ALTA CERDAÑA SA, Ceferino Y UNNIM BANC, S.A. SUBROGADA DE CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Arcadio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 20 de febrero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Arcadio contra Ceferino, CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA y ALTA CERDAÑA S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Arcadio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de noviembre de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Arcadio interpuso demanda contra Don. Ceferino, CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA y ALTA CERDAÑA, S.A. solicitando:

"

  1. Se declare la nulidad de la compraventa efectuada de las entidades NUM000, NUM001 y NUM002 del edificio que fue propiedad de mi mandante, sito en Rubí, AVENIDA000, NUM003 y la posterior adjudicación de las fincas a través de los procedimientos hipotecarios efectuados, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha nulidad.

  2. Se condene por los daños y perjuicios causados al Sr. Arcadio, a los codemandados al pago de las cantidades reseñadas en el hecho Séptimo de la demanda, reclamación de principal, 703.184,16 euros e intereses, que hasta la fecha ascienden a 671.194,49 euros, correspondiente al precio de la compraventa y responsabilidades con la Hacienda Pública de 149.807 euros (conforme al documento nº 36 acompañado), más los intereses y demás gastos y recargos que se produjeren.

  3. Se le impongan las costas solidariamente a los codemandados."

Exponía que padece de crisis de epilepsia y convulsiones, con pérdida de conocimiento diagnosticada en 1979, en Mutua de Terrassa, y desde entonces ha tenido que ser ingresado en varios Hospitales y socorrido por la Guardia Urbana por sufrir crisis convulsivas y pérdidas de conocimiento en lugares públicos, y que tiene el grado de invalidez absoluta para todo tipo de trabajo.

Detalla que el Sr. Arcadio fue un industrial de la construcción, conocido en la ciudad de Terrassa, que tuvo la oportunidad de adquirir en 1989 un solar situado en la AVENIDA000, nº NUM003, de Rubí, y tras su compra lo destinó a la construcción de un edificio que se dividió inicialmente en cinco entidades:

  1. - Una planta NUM004 NUM005, que dividió en 45 plazas de parking.

  2. - Una planta NUM004 NUM006, con 37 plazas de parking, más varias plazas de motos.

  3. - Una planta NUM004 NUM007 (entidad NUM000, finca NUM008 ).

  4. - La planta NUM009 (entidad nº NUM001 finca NUM010 ).

  5. - Una planta NUM007 (entidad nº NUM002, finca NUM011 ), destinada a locales comerciales.

Indica que para realizar dichas obras pidió una cantidad al constructor, D. Nicanor, y su cuñado, D. Teodoro, de importe 14.000.000 de pesetas, que se compensó con trabajos por él realizados y la entrega de 12 plazas de parking. También que cuando ya estaban terminando las obras, a través del Arquitecto, Sr. Juan Manuel, le comunicó el Ayuntamiento (Servicios Urbanísticos), que se le da permiso para elevar el edificio, ampliando éste en un segundo proyecto de tres plantas de altura, destinadas a seis viviendas unifamiliares, dividiendo el NUM004 NUM007 (Urbana NUM000, finca nº NUM008 ) en plazas de parking. Indica que en la fecha de la firma de la compraventa impugnada en este procedimiento la finca NUM010, estaba dividida en dos locales, por mitad ocupada por la Residencia el Cel de Rubí, y el resto ocupado por el actor como Oficinas y Almacén.

Expone que, a finales de 1991 principio de 1992, tras recibir diversas ofertas, la compañía ALTA CERDAÑA, S. A, aquí codemandada, se ofreció a financiar la obra pendiente, simulando como garantía la adquisición de las entidades NUM000, NUM001 y NUM002 . Y que con todo ello, se preparó una firma en la tarde del 27 de marzo de 1992 en la Notaría de D. Ceferino, con despacho en Paseo de Gracia, nº 118, 4º-1ª, de Barcelona. Que Don. Arcadio acudió a la Notaría del codemandado, Sr. Ceferino, sólo, sin asesor ni persona que lo acompañara, confiando en los tratos alcanzados y en la solvencia de la Notaría a la que acudía, firmando diversas escrituras:

A/.- Con el representante de ALTA CERDAÑA, S.A., D. Hernan, suscribió una compraventa, nº NUM012 del protocolo del Notario aquí demandado, por el cual vendía las entidades NUM000, NUM001 y NUM002, por el precio de 117.000.000 de pesetas (ciento diecisiete millones de pesetas), pagados en efectivo metálico, con más 15.210.000 ptas. de IVA.

B/.- Y con varios compradores de las viviendas, que no son objeto de este procedimiento. Relata que salió de la Notaría sin ninguno de los importes en metálico, cheque u otro medio de pago que figuran en la escritura suscrita con Alta Cerdaña, S.A., ni cualquiera del resto de las suscritas, con cargas en las fincas que le quedaban, y sin saber exactamente qué es lo que había firmado ni a que se le había obligado. Afirma que sufrió una convulsión, crisis epiléptica, la misma tarde de la firma que le hacía totalmente incapaz de suscribir cualquier tipo de documento jurídico. Que tal circunstancia que fue advertida por la mayor parte de los comparecientes y especialmente por los particulares que acudieron a suscribir la compraventa de viviendas, pero no fue objeto de la atención y consideración debida por el aquí demandado Notario D. Ceferino, quien tenía que haber advertido la incapacidad e imposibilidad por parte del Sr. Arcadio para suscribir cualquier tipo de documento en aquella tarde. Por ello, solicita la responsabilidad directa del entonces Notario de Barcelona, y aquí codemandado, D. Ceferino, donde se suscribió la citada compraventa relativa a las entidades NUM000, NUM001 y NUM002 del edificio de la AVENIDA000, NUM013 (antes esquina con DIRECCION000 ), entre Don. Arcadio y ALTA CERDAÑA, S.A., a través de su apoderado, Hernan, el 27 de marzo de 1992 nº NUM012 de su protocolo.

Afirma que aunque en la escritura de compraventa se detallaba el precio, y que se entregaba en dinero y en ese acto, no lo recibió, ni en metálico ni de otra forma o medio de pago, es una simulación absoluta, ya que la entidad ALTA CERDAÑA, S.A., no realizó acto alguno de comercialización de las fincas adquiridas, ni siquiera se ocupó de efectuar operación inmobiliaria alguna con las repetidas fincas que no fuera promover una segunda hipoteca con Abel Matutes Torres S.A. Y a mayor perjuicio, en la cláusula fiscal final de la propia escritura, se indica que se entrega al Sr. Arcadio otros 15.210.000 ptas. en concepto de IVA (91.413,94 euros), que tampoco fueron recibidas, viendo embargada su pensión de invalidez al no poder ingresar el IVA en la Hacienda Pública.

Sostiene que el propio responsable y apoderado de ALTA CERDAÑA, S.A., en aquel momento, tenía que observar también la falta de capacidad del Sr. Arcadio para otorgar la escritura, y todo ello en presencia del también apoderado de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, D. Conrado, quien no puso tampoco reparo ni objeción a la situación creada y en definitiva el fraude total y completo al pago del precio y a la falta de capacidad del Sr. Arcadio para otorgar la simulada compraventa, de manera que CAIXA TERRASSA aquí demandada pasaba prácticamente a tener como testaferro a ALTA CERDAÑA que redondeó su operación obteniendo hipotecas de CAIXA TERRASSA, y posteriormente una segunda hipoteca con Banco de Ibiza. Y que ALTA CERDAÑA, permitió que CAIXA TERRASSA sin esfuerzo ni oposición alguna ejecutara las citadas hipotecas y se adjudicara las mismas por un precio prácticamente irrisorio.

SEGUNDO

ALTA CERDAÑA S.A. no contestó a la demanda y fue declarada en rebeldía.

CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA alegó la excepción de falta de legitimación activa y litisconsorcio pasivo necesario, porque la petición del actor conlleva implícitamente la declaración de nulidad del procedimiento hipotecario que no identifica, pero que según aparece en los asientos registrales se refiere al instado por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA...

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