SAP Barcelona 63/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:4276
Número de Recurso325/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 325/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 390/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 63/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON LUÍS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a once de febrero de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 390/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, a instancia de DON JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, procurador de los tribunales y de DON Adrian, EMBOTITS ELEBOECK S.A., INTERNACIONAL DE EMBUTIDOS S.A., INVERSIONS BERNAT S.A., contra DON Juan Pablo, ISMA EGARA S.A. y BADALONA IMER S.A., representados por la procurador de los tribunales DOÑA JUANA Mª MENEN AVENTIN sobre infracción de marcas y competencia desleal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda promovida por Adrian, INTERNACIONAL DE EMBUTIDOS S.A., INVERSIONS BERNAT y EMBOTITS ELEBOECK S.A., por lo que absuelvo a Don Juan Pablo y las sociedades BADALONA IMER S.A. e ISMA EGARA S.A.

Estimo parcialmente la reconvención formulada y declaro que Juan Pablo es propietario de la marca nacional mixta núm. 1615105 para la clase 42 "CASA VALLÉS FRANKFURTS" y del rótulo de establecimiento R 260852 "FRANKFURTS PEDRALBES". No hay condena en costas."

Con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó auto de complemento que es del siguiente tenor; "acuerdo subsanar y complementar la omisión de pronunciamiento de la sentencia de 20 de diciembre de 2011 estimando la acción declarativa de uso ilícito de la marca mixta CASA VALLÉS FRANKFURTS por los demandados en reconvención y CONDENO a cesar en ese uso y ORDENO la retirada del mercado de cualquier material o producto fabricado, publicado, difundido por ellas que incluya el signo CASA VALLÉS FRANKFURTS tal y como figura registrado como marca mixta 1.615.105 para la clase 42".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandante presentó escrito de oposición e impugnación al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de enero de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución del recurso ha de partirse de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que no han sido impugnados, a los que añadiremos otros que tampoco han resultado controvertidos. Esos hechos son los siguientes:

  1. ) Don Adrian abrió en 1960 un primer establecimiento de restauración en la calle Gavatxons 16 de Terrassa, dedicado a la venta de comida rápida -frankfurts y otros productos cárnicos-. Posteriormente incorporó otros locales, de tal suerte que en el año 1989 era titular de los siguientes establecimientos:

    - El local de la c/ Gavatxons 16 de Terrassa.

    - Un local en la c/ Alfambra 20 de Barcelona.

    - Un local en la c/ Portal de Sant Roc núm. 52 y 54 de Terrassa.

    - Un local en la c/ del Mar 1 de Badalona.

    - Un local en la c/ del Mar 123 de Badalona.

    - Un local en la calle Jordi Girona 4 de Barcelona.

    En el año 1997 se incorpora a la cadena un último establecimiento en la calle Gran de Gracia 84 de Barcelona.

  2. ) Para garantizar el suministro de productos, en el año 1984 Don Adrian adquiere la fábrica de producción de jamón cocido LEO BOECK. La fábrica se aporta a la también demandante INTERNACIONAL DE EMBUTIDOS S.A., sociedad constituida ese mismo año.

    En el año 2006 Adrian constituye EMBOTITS ELEBOECK S.A., que se dedica a la distribución de los productos fabricados por INTERNACIONAL DE EMBUTIDOS S.A.

  3. ) En el año 1982 el demandado Don Juan Pablo, hijo del demandante, se incorpora al negocio familiar.

  4. ) El 30 de octubre de 1.989 Don Adrian y Don Juan Pablo constituyen la sociedad ISMA EGARA S.A., cuyo capital se distribuye de la siguiente manera: Don Adrian 8.000 acciones, Don Juan Pablo 1.999 acciones y Don Jose Ángel una sola acción. Don Adrian es designado administrador único, aportando a la sociedad los dos negocios de restauración en Terrassa (documento uno de la contestación).

    El mismo día 30 de octubre las mismas personas y con idéntica distribución del capital social constituyen la sociedad BADALONA IMER S.A., a la que Don Adrian aporta los negocios de restauración sitos en Badalona (documento dos de la contestación).

  5. ) El 22 de diciembre de 1989 Don Adrian y Don Juan Pablo constituyen INVERSIONS BERNAT S.A., con un capital de 332.960,71 euros. Don Adrian suscribe 5.179 acciones, aportando los locales de la c/ Gavatoxns 16 y Portal de Santo Roc de Terrassa, el local de la c/ del Mar 123 de Terrassa y el local de la calle Alfambra de Barcelona. Don Juan Pablo suscribe 357 acciones, que son desembolsadas en metálico, y Jose Ángel 4 acciones (documento tres de la contestación). Don Juan Pablo es designado administrador único de la sociedad, cargo que ocupa hasta su cese el 25 de enero de 2007.

    INVERSIONS BERNAT S.A., que pasa a ser una sociedad patrimonial, el 1 de enero de 1990 suscribe contratos de arrendamiento con ISMA EGARA y BADALONA IMER de los locales de Badalona y Terrassa explotados por dichas sociedades (documentos cuatro a seis de la contestación). El 1 de enero de 1994 se suscribe contrato de arrendamiento del local de la c/ Alfambra entre INVERSIONS BERNAT, como arrendadora, e Adrian, como arrendatario (documento siete). Y el 29 de marzo de 1994 se firma contrato de arrendamiento entre INVERSIONS BERNAT S.A. y BADALONA IMER S.A. del local de la calle Gran de Gracia 84 (documento ocho). 6º) En el año 2003 Don Adrian decide transmitir el negocio de restauración a su hijo Don Juan Pablo

    . A tal efecto, mediante escritura de fecha 5 de septiembre de 2003, autorizada por el Notario Don Miquel Tarragona Coromina, dona 7.452 acciones de BADALONA IMER S.A. y 6.913 acciones ISMA EGARA S.A. (documento nueve). El mismo día y ante el mismo Notario, ambas partes otorgan sendas escrituras públicas de compraventa del resto de las acciones de esas dos sociedades (documento diez y once). A partir de ese momento Don Juan Pablo pasa a ser socio único y administrador de BADALONA IMER S.A. e ISMA EGARA S.A., adquiriendo, en definitiva, los negocios de restauración de los locales sitos en Badalona y Terrassa, y del local de la c/ Gran de Gracia 84 de Barcelona.

    También mediante escritura de 3 de septiembre de 2003 Adrian dona a Juan Pablo el negocio de frankfurt de la calle Alfambra 20 (documento dieciocho de la demanda y catorce de la contestación), en la que los otorgantes valoran el fondo de comercio del negocio en 452.234,87 euros. La donación se conviene modal o retribuida, toda vez que el donatario se obliga a abonar una pensión vitalicia de 18.030 euros mensuales, actualizable conforme al IPC anual. Caso de fallecer el donante, la pensión se habría de abonar a su viuda Doña Hortensia hasta un máximo de 9.016 euros. La parte actora no ha cuestionado que la cantidad total abonada por el demandado en concepto de pensión vitalicia hasta julio de 2009 importa la cantidad de

    1.554.364,88 euros. Y la parte demandada acompaña a su contestación un informe pericial elaborado por Don Santos que valora la pensión vitalicia en 3.649.528,19 euros (documento 140).

    Por último, en la indicada fecha de 3 de septiembre de 2003 Don Juan Pablo adquiere de su hermana María Rosa el establecimiento de la calle Jordi Girona 4, que hasta entonces era explotado por Adrian . El demandado abonó como precio 480.809,66 euros, valorando los contratantes el fondo de comercio en 387.909,66 euros (documento quince de la contestación). La Sra. María Rosa admitió en el juicio que el negocio "fue puesto a su nombre" en el año 1992 o 1993 y que con su venta a su hermano éste adquiría la totalidad de los locales y del negocio de restauración (minutos 44 y 45 del primer vídeo).

    Por tanto, el 3 de septiembre de 2003 Juan Pablo adquiere el negocio de restauración formado por siete establecimientos que hasta entonces explotaban, a título individual o por medio de sociedades, el propio Juan Pablo y su padre Adrian . El negocio se identificaba con los signos "CASA VALLES FRANKFURTS", "CASA VALLÉS" o "FRANKFURT VALLES". Es un hecho no controvertido, por otro lado, que en las cuatro escrituras no se hizo constar expresamente que se transmitían las marcas que identificaban el negocio.

  6. ) Don Adrian es titular registral de la marca mixta 1.615.105 "CASA VALLES FRANKFURTS", solicitada el 1 de febrero de 1991 para servicios de la clase 42; el rótulo de establecimiento núm. R 253309 "FRANKFURT'S PEDRALBES VALLÉS", solicitado el 5 de junio de 1995; el rótulo de establecimiento núm. R 260852 "FRANKFURT'S PEDRALBES"; la marca denominativa núm. 2.855.355 "FRANKFURT'S PEDRALBES", solicitada el 4 de diciembre de 2008 para servicios de la clase 43; y la marca mixta "CASA VALLÉS", solicitada el 3 de julio de 2008 para productos de las clases 29 (embutidos y fiambres, entre otros) y 30 (café, té, mostaza...).

    INTERNACIONAL DE EMBUTIDOS S.A. es, a su vez, titular registral de la marca mixta 1.613.416 "Internacional de Embutidos S.A." para productos de la clase 29, solicitada el 24 de enero de 1991; y de la marca mixta 2.611.067 "L B LEO BOECK", solicitada el 13 de agosto de...

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