SAP Barcelona 16/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución16/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 78/2012- C

Juicio verbal Nº 417/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 16 / 2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 417 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de LINEA COCHE, S.L. contra ESTRELLA SEGUROS y Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora LINEA COCHE, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2011 ( aclarada por Auto posterior de fecha 4 de octubre de 2011 ), por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLODESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº ANTONI URBEA ANEIROS en nombre y representación de LINEA COCHE, S.L., contra Dº Rubén, ESTRELLA SEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dº Rubén, ESTRELLA SEGUROS, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la actora ".

Siendo la Parte Dispositiva del Auto posterior de fecha 4 de octubre de 2011 que aclara dicha Sentencia, del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA Se mofidica el fundamento de derecho tercero en el sentido de donde dice: " ( ... ) En cuanto a las costas, de acuerdo con el art. 394 de ( ... ) ", DEBE DECIR: " ( ... ) En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora LINEA COCHE, S.L., mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Iltmo. Sr. D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Línea Directa S.L. reclama, en virtud de la cesión de derechos efectuada a su favor, la cantidad de 2.994'12 euros como coste del alquiler del vehículo de sustitución por un periodo de veintiún días mientras se reparaba el del usuario que resultó dañado a consecuencia de un accidente de circulación del que se considera responsable al conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada. De la documentación aportada se desprende que efectivamente la demandante alquiló el vehículo al perjudicado durante ese tiempo invertido en la reparación y que este le cedió cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle por el alquiler.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda y contra esta decisión se alza la actora a través del presente recurso, presentando alegaciones contra los motivos de desestimación de su demanda, falta de necesidad del vehículo y falta de justificación suficiente de la duración del periodo de reparación.

SEGUNDO

Sobre el tema de la necesidad, mi opinión es que debe acreditarse. No en los términos rigurosos que establece por ejemplo la SAP Barcelona, Sección 13, de 22/12/2010, que habla de "necesidad ineludible" y de imposición de la "cumplida acreditación", pero tampoco en los laxos y permisivos de la sentencia de 20/1/2011 de la Sección 16 de esta misma Audiencia, para la que "la mera titularidad de un vehículo implica una facultad indiscriminada de goce del...

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