STSJ Andalucía 874/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2013
Fecha14 Marzo 2013

Recurso nº 2046/12 (S) Sentencia nº 874/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 874/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D Camilo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 783/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Camilo, contra Sadiel Tecnologías de la Información S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Camilo ha venido prestando servicios por cuenta de Sadiel Tecnologías de la Información, S.A., con antigüedad de 1 de diciembre de 1988, ostentando a la fecha del cese la categoría profesional de gerente y percibiendo, a partir del mes de noviembre de 2010, unas retribuciones comprensivas de los siguientes conceptos y cuantías: salario base en importe de 1.569,25 euros, antigüedad en importe de 706,16 euros, plus de convenio en importe de 109,73 euros, complemento de salario en importe de 2.061,50 euros, parte proporcional de pagas extras en importe de 741,10 euros y seguro de vida en importe de 76,06 euros; las cotizaciones satisfechas por la empresa a la Seguridad Social lo son en la suma mensual de 5.187,74 euros comprensiva de todos los conceptos con excepción del seguro de vida.

El demandante vino desempeñando funciones de dirección, habiendo estado incorporado a la empresa Emerge -del grupo Sadiel- desde el 5 de julio de 2004 hasta el 6 de marzo de 2009, fecha ésta en la que pasó a dirigir la apertura de un nuevo sector de Negocio Aeroespacial y Defensa en Sadiel, cargo del que fue cesado en octubre de 2010 por desaparición del Departamento al no haberse conseguido ningún proyecto, pasando entonces a desempeñar el actor funciones de Gerente de Cuentas, con pérdida de los complementos de dedicación (897,08 euros mensuales) y dirección (500 euros mensuales) que hasta entonces le eran abonados.

SEGUNDO

El 3 de junio de 2011, la empresa entregó al actor y al Comité de Empresa, carta por la que le comunica la decisión adoptada de resolver su contrato de trabajo por causas objetivas de índole económica, productiva y organizativa, al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efecto de ese día de la fecha, obrante al folio 27 que se da por reproducida en servicio de brevedad.

TERCERO

Sadiel Tecnologías de la Información, S.A. es una consultora que se constituyó en 1984 que tiene centros de trabajo en distintos lugares y sus oficinas centrales en Sevilla, siendo su objeto el desarrollo de actividades en el ámbito de las tecnologías de la información, la informática, la electrónica, las telecomunicaciones, la defensa y aeroespacial, incluyendo la investigación y desarrollo de nuevos productos, la ingeniería, la asistencia técnica, la consultoría, el desarrollo y explotación de sistemas, la organización, la elaboración de estudios, informes y publicaciones, la formación, la distribución de infraestructuras, y en general el desarrollo de actividades y prestación de servicios relacionados con las materias anteriores y en general con las nuevas tecnologías de forma tanto directa como indirecta.

La empresa desarrolla su actividad mayoritariamente en el sector público. El volumen de las licitaciones TIC ha experimentado en el mercado nacional, durante el primer trimestre de 2011, una disminución del 55%, siendo el número de ofertas adjudicadas a Sadiel en ese periodo notablemente inferior a las adjudicadas en el mismo periodo del año 2010, así el número de ofertas concertadas en el primer trimestre de 2010 ascendió a la suma de 31.673.252,43 euros, habiendo pasado a ascender la oferta en el primer trimestre de 2011 a

11.439.399 euros, manteniéndose con posterioridad la tendencia a la baja que se sitúa en junio de 2011 en un 50% respecto del año anterior. Por otra parte y aún cuando de 2004 a 2010 se ha producido un continuo incremento en la facturación, los resultados de la explotación, año a año han ido descendiendo -los ingresos de explotación a 31 de marzo de 2011 fueron de 24.124.148 euros, mientras que a esa misma fecha del año anterior fueron de 34.005.113 euros, lo que supone una disminución del 29,1%-, mostrando el EBITDA, igualmente, una tendencia descendente desde 2007 hasta situarse en marzo de 2011 en un 2,2%, acentuado en junio hasta un - 1,8%. El resultado del ejercicio en los tres primeros meses de 2011 fue de 309.578 euros, mientras que en el mismo periodo del año anterior fue de 1.042.270 euros -la disminución supera el 70%-. El beneficio de la empresa en 2010 fue de 4.256.850 euros, ascendiendo en mayo de 2011 las pérdidas a -57.883 euros.

La plantilla de la empresa en marzo de 2011 era prácticamente la misma que en marzo del año anterior, habiéndose procedido en septiembre de 2011 a realizar una reestructuración de organigrama directivo, pasándose de trece Direcciones a un total de siete.

Las funciones del actor como Gerente de Producción de Outsourcing pasaron en su mayoría a ser desempeñadas por Marcial, Director de Producción.

A partir de junio de 2011 se ha aplicado en la empresa un nuevo criterio contable -que no afecta a los datos referidos con anterioridad- de acuerdo con el cual, mensualmente solo se tienen en cuenta los importes de los trabajos en curso, con exclusión de aquellos cuyo contrato no se ha perfeccionado, criterio éste que antes también se aplicaba pero no mensualmente sino únicamente al cierre de los ejercicios económicos. Con arreglo al nuevo criterio contable, las pérdidas sufridas por la empresa en el periodo enero a mayo de 2011 ascienden a 1.885.422 euros.

CUARTO

El actor no ostentaba el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El 22 de junio de 2011, la demandante interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose señalado la celebración del acto el 7 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Camilo, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia de la extinción objetiva de su contrato de trabajo acordada por la empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A." el 3 de junio de 2.011, por haber acreditado la concurrencia de las causas económicas, productivas y organizativas que alega en la comunicación de extinción del contrato. En primer lugar solicita varias revisiones fácticas, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo en primer lugar que se haga constar en el hecho probado 1º que su categoría profesional era la de "gerente de cuentas", revisión es innecesario admitir al constar este dato en el párrafo 2º de este hecho.

También solicita que se declare el importe del seguro de vida "ha de ser incluido como parte del salarios a los efectos del cálculo de la indemnización, así como el complemento de dedicación por importe de 879,08 euros mensuales y de dirección por importe de 500 euros mensuales, que venía percibiendo de forma regular sin vinculación a cargo puesto alguno", adición que no podemos aceptar no sólo por incluir expresiones predeterminantes del sentido del fallo, sino por constar, como se reconoce en el recurso, que el devengo de estos complementos estaba vinculado al desempeño de funciones de Director General en la empresa "Emerge Ingeniería S.L.", empresa vinculada al Grupo Sadiel y que tras su reincorporación a la empresa "Sadiel Tecnologías de la Información S.A." también ejerció funciones de dirección del sector de Negocio Aeroespacial y Defensa hasta el cese en octubre de 2.010, no siendo admisible que consideremos este negociado inexistente, como se alega en el recurso, con base en una serie de conjeturas y presunciones y en una falta de prueba, alegaciones que son inadmisibles en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria, que sólo permite la revisión fáctica de la sentencia fundada en documentos que tengan un gran poder de convicción o fuerza probatoria.

Por similares motivos no podemos aceptar la segunda adición pretendida para que se haga constar que el demandante por su buena gestión al frente de la empresa "Emerge Ingeniería S.L.", recibía "el máximo de su retribución variable establecido en su contrato laboral, esto es, un 20%, que conservó tras su reincorporación a Sadiel como gerente de cuentas", por ser indiferente en este procedimiento las retribuciones percibidas en la empresa "Emerge Ingeniería S.L.", al no ser esta empresa la que despide al actor, y constar en los autos que dichos complementos estaban vinculados a su puesto de trabajo.

Sin embargo debemos aceptar la inclusión de un nuevo párrafo en el que se declare que "En esta empresa recibió el encargo de conseguir la homologación de dicha entidad por Navantia y Fabas sistemas, como proveedora de "Desarrollos de software y consultoría,...

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